Aunque en un principio la Fiscalía se mostró firme con la condena tanto al maquinista del Alvia accidentado en julio de 2013, que provocó la muerte de 79 pasajeros y dejó a otros 143 heridos, como al por entonces jefe de seguridad de Adif , ambos condenados por los mismos delitos y con la misma pena, el cambio de parecer del Ministerio Fiscal se constató de nuevo, con la presentación de un recurso de apelación contra la sentencia.Un recurso interpuesto ayer en la Audiencia Provincial de La Coruña donde se impugna parte de la resolución judicial, tanto a la que afecta al maquinista del tren, Francisco Garzón Amo, como al exjefe de seguridad de circulación de Adif, Andrés Cortabitarte. En la misma línea con la que el fiscal del Área de Santiago de Compostela, Mario Piñeiro, acometió los últimos compases del juicio, el ministerio público solicita la absolución de Cortabitarte, condenado a dos años y seis meses de prisión por la comisión de 79 delitos de homicidio y 143 delitos de lesiones por imprudencia grave, al considerar que el responsable de Adif «no cometió delito alguno de imprudencia», indica el recurso contra la sentencia dictada el pasado mes de julio.Noticias relacionadas estandar No Las víctimas del Alvia reclaman una investigación independiente: «Un país digno debe pedir perdón» Luis García López estandar No JUICIO DEL ALVIA Las claves de la sentencia: de la llamada «innecesaria» al «las personas pueden fallar» Patricia AbetPor otra parte, la Fiscalía recurre la sentencia del maquinista, que fue condenado en los mismos términos que el exjefe de Adif, añadiendo con el recurso otro delito de homicidio por imprudencia grave en relación a un hombre que murió 73 días después del accidente, que sustituiría al delito de lesiones por imprudencia correspondiente a esta víctima. Un cargo adicional que supondría también la condena a la responsabilidad civil en favor de la víctima y de su esposa (fallecida durante el accidente).En el recurso, el Ministerio Fiscal se refiere a la imprudencia del maquinista como «muy grave» , independientemente de si hubiese o no accidente, y señala que «al tratar en este escrito de los daños personales y su atribución a dos personas con una participación tan dispar en la producción de los terribles resultados derivados de un único acontecimiento, el descarrilamiento del vehículo, no cabe deducir sino que las reglas de la causalidad y la imputación objetiva hacen que la causa natural y determinante del fallecimiento, lesiones y daños sean atribuibles a quien tiene el control del vehículo por disponer de todos los elementos que permiten incrementar o reducir la velocidad en función de la señalización y la normativa vigente». «Sin matices, la actuación del maquinista es la causa naturalmente determinante y materializada con omisión de las reglas profesionales y técnicas. Sin su intervención, el accidente no se habría producido y ninguna circunstancia puede mitigar su grado de su responsabilidad», recoge el recurso de la Fiscalía, que también solicita, subsidiariamente, que se tenga en consideración una prueba rechazada durante el juicio, referente a la revisión del iPad que el maquinista llevaba consigo el día del accidente.Carga de la pruebaEn definitiva, la defensa del Cortabitarte argumenta que la «imprudencia» del maquinista es la única causa tras el accidente, lamentando que el juzgado buscase «otra causa adicional» para inculpar a su cliente. «Todo lo que sigue a continuación en la sentencia es un enrevesado ejercicio de búsqueda de esas otras explicaciones que puedan servir al fin de la juzgadora porque, por alguna razón que todavía a día de hoy no alcanzamos a entender, no le resulta suficiente causa del accidente que el responsable del tren -profesional cualificado con experiencia- en el tramo más relevante del trayecto, omitiera reducir la velocidad prescrita, desatendiera todas y cada una de las indicaciones en vía y, en cabina, mantuviera una conversación telefónica innecesaria durante 100 segundos y fuera accionando al mismo tiempo el dispositivo de ‘hombre muerto’ en señal de que estaba a los mandos cuando no era cierto», añade el recurso recogido por Ep.«Esta petición de principio de la juzgadora trae consigo dos gravísimas consecuencias. Por un lado, se invierte la carga de la prueba , porque se asume que si el tren descarriló es porque alguien (además del maquinista) hizo algo mal, y pasamos a ser nosotros (la defensa de Cortabitarte) quienes nos vemos obligados a probar lo contrario. Por otro, se convierte el juicio en la búsqueda prospectiva de un responsable al margen del maquinista (y siendo el único otro acusado mi mandante se ve abocado a la condena). Las dos circunstancias las ha sufrido Cortabitarte», subraya el escrito.Además, el abogado del exjefe de seguridad de Adif considera que se cometieron «errores» durante el juicio , como que se concluyese que existía una obligación de evaluar el riesgo en la curva de Angrois adicional a todas las realizadas previamente, o que le atribuyese a Cortabitarte la obligación de llevar a cabo dicha supuesta evaluación «sin que haya nada en autos que justifique esa atribución. El abogado insiste en ese argumento y, en el caso de concluir que Cortabitarte sí infringió un deber de cuidado, esta imprudencia, a su juicio, sería «leve», por lo que solicita, subsidiariamente, una reducción de la condena para su cliente.
Fuente ABC