El año termina con dos fotos que, en materia de inflación e impuestos, resumen las posturas que asumieron, invariablemente, todos los gobiernos que se sucedieron desde la crisis de 2001.
El Poder Ejecutivo actual, como otros, en relación a la inflación y los impuestos, se manifestó por medio de un dictamen del Ministerio de Economía contrario a reconocer la actualización de los quebrantos. Esto produce que, a pesar de la inflación anual registrada, el traslado de esas pérdidas deba hacerse a valores históricos.
En sentido contrario, en un reciente fallo, la Corte se pronunció a favor de un contribuyente que pretendía aplicar el ajuste por inflación en los resultados, que daba un quebranto, en un trámite de repetición impositiva.
En el fondo, los dos temas tienen en común la misma restricción: la falta de reconocimiento de la inflación, síntoma que se produce en cada uno de los tributos que rigieron desde que se abandonó de hecho la Convertibilidad. A pesar que de “derecho” siga existiendo, ya que no se derogó la Ley 23.928.
Las dos fotos, ratificaron las posturas tributarias que tuvieron los poderes Ejecutivo y Judicial en las dos últimas décadas. Al no reconocerse la inflación, en el impuesto a las Ganancias la tasa máxima nominal del 35%, pagada por las empresas y las personas, es superada holgadamente por la verdadera tasa efectiva. Lo mismo ocurre en los demás impuestos, que no tuvieron el reconocimiento de la inflación en todos estos años.
En 2017, se permitió utilizar opcionalmente el revalúo impositivo para poder actualizar el costo de determinados bienes y de esta manera poder acercar el valor de adquisición a los precios actuales de venta. Esta variante no fue muy utilizada por los contribuyentes, que para poder acceder a un derecho debían pagar un impuesto. Otra buena intención, quedó durmiendo en el Congreso, con el proyecto de creación de la unidad de valor tributaria (UVT) que continúa paralizado desde el año 2019.
Las dos fotos de fin de año
En cuanto al impedimento de aplicar la actualización impositiva, una muestra de la reciente postura de este gobierno, que se suma a la que mantuvieron administraciones anteriores, fue la emisión del dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos, dependiente del Ministerio de Economía, referido a la actualización de los quebrantos en la liquidación del impuesto a las Ganancias.
En este punto, existen dos impedimentos: uno meramente normativo y otro que se encuentra vinculado con el principio general de confiscación. Ambas cosas están originadas por la vigencia de dos leyes (23.928 y 24.073) que, a pesar de la inflación, prohíben aplicar el ajuste por inflación en todos los impuestos, más allá de la autorización que fue dada para algunos mínimos y deducciones, a partir del año 2018.
El gobierno de Milei, como otros, en relación a la inflación y los impuestos, se manifestó por medio de un dictamen de Economía contrario a reconocer la actualización de los quebrantos. Esto produce que, a pesar de la inflación acumulada, el traslado de esas pérdidas deba hacerse a valores históricos.
En ese dictamen, del 29 de noviembre pasado, se concluye que, de acuerdo con la normativa vigente, no resulta de aplicación a los quebrantos excepción alguna a lo que expresa el artículo 93 de la ley 20.628, que NO autoriza la posibilidad de actualización bajo otro índice que no sea 1 (uno)
Antes se expresó la postura oficial, referida a un caso que ejemplifica la postura de prohibir que rija plenamente la actualización en los impuestos. La otra foto está vinculada con la mirada de la justicia, que desde el conocido fallo Candy de la Corte, del año 2009, ya anticipaba que los reclamos sobre inflación comenzaban a tener eco en la Justicia. Y de esta manera se fueron agregando otros pronunciamientos, que iban en esa misma dirección.
Un fallo reciente (“CARSA SA – TF 34186-I c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”), vinculado a la falta de aplicación del ajuste por inflación en Ganancias la Corte opinó que fue arbitraria la sentencia que rechazó la acción de repetición del impuesto presentada por una empresa, correspondiente al período fiscal 2002. Como se puede ver, los conflictos comenzaron hace tiempo, no son nuevos.
En la instancia previa la Cámara rechazó el reclamo del contribuyente por no encontrarse suficientemente acreditado un supuesto de confiscatoriedad, por la falta de actualización del resultado impositivo de la empresa.
La opinión se basó en que la comprobación de los peritos de que la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación en ese período fiscal arrojaba un quebranto impositivo, en el que se intentaba demostrar la existencia de un supuesto de confiscatoriedad, hecho que no era suficiente al no existir ganancia que pudiera dar lugar al pago del impuesto homónimo.
Según el fallo, se afectó la garantía contenida en el artículo 17 de la Constitución Nacional, que expresa lo siguiente:
“La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie”.
Otro fallo de la Corte de la Provincia de Buenos Aires
Un fallo de la Corte de Buenos Aires (Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios), reconoció a la inflación a pesar de la vigencia que aún tiene la Ley 23.928 (de Convertibilidad) Un artículo (7) de esa norma, que viene desde el año 1991, a pesar de la inflación que existió desde el año 2002 agravada por los altos niveles de los últimos años, determina que en ningún caso se admitirá la actualización monetaria en las deudas.
En la misma norma, que se encuentra ilógicamente vigente, en su artículo 10 determina que no es posible actualizar los créditos y demás variables que se utilizan para liquidar los impuestos. Esta cuestión se encuentra ratificada por otra ley posterior (24.073) que no posibilita, de manera injusta, reconocer la inflación en los tributos.
El reconocimiento de la Ley Bases
El propio Estado, en la Ley de Bases (27.742) otorga a los grandes inversores que ingresen al Régimen de incentivos a las grandes inversiones (RIGI) la posibilidad de que no se aplique la Ley 23.928 para algunas cuestiones tributarias.
En esa ley se establece que los quebrantos, al igual que el régimen general que les resulta aplicable, se actualizarán por la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida
Por otro lado, dentro de la Ley Bases está escrito que las actualizaciones previstas en la Ley de impuesto a las Ganancias se practicarán sobre la base de las variaciones porcentuales del índice de precios al consumidor nivel general (IPC) Esto también está vedado para el resto de las empresas.
“A confesión de partes, relevo de pruebas”…
Qué establecen las leyes que no reconocen la inflación
La ley que prohíbe la actualización fue la de Emergencia Económica (25.561), que fue sancionada en el año 2002, modificando la Ley de Convertibilidad (23.928) artículo 10, de la siguiente manera:
“Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional -inclusive convenios colectivos de trabajo- de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar.”
Lo único que se permitió ajustar, recién en el año 2018, fueron los balances de las empresas:
“La indicada derogación no comprende a los estados contables, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades 19.550”
Ley 24.073 (artículo 39), aún vigente, establece lo siguiente:
“A los fines de las actualizaciones de valores previstas en la ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y en las normas de los tributos regidos por la misma, no alcanzados por las disposiciones de la ley 23.928, las tablas e índices que a esos fines elabora la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA para ser aplicadas a partir del 1º de abril de 1992 deberán, en todos los casos, tomar como límite máximo las variaciones operadas hasta el mes de marzo de 1992, inclusive. En idéntico sentido se procederá respecto de las actualizaciones previstas en el Código Aduanero (ley 22.415 y sus modificaciones).El PODER EJECUTIVO NACIONAL en oportunidad de proceder al ordenamiento de las citadas disposiciones deberá efectuar las adecuaciones de texto pertinentes en virtud de lo establecido en el párrafo anterior.”
Lo vivido por los contribuyentes, en las últimas dos décadas, fue una suerte de hipocresía económica, suponiendo y haciendo creer que en materia tributaria dos más dos, era tres. El resultado contribuyó notoriamente a aumentar la recaudación tributaria en los últimos 24 años.
Fuente El Cronista