¿Es correcto que un funcionario reciba un regalo de una entidad pública que, además, está bajo su competencia? ¿No sería, de alguna manera, como hacerse un regalo a sí mismo, con fondos públicos?
El día 12 de agosto de 2024, la Ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, recibió en su despacho un obsequio de “cortesía”, consistente en un cuadro cuyo valor no supera los $ 160.000, por lo cual, no recae sobre la funcionaria el deber de tramitar su incorporación al patrimonio del Estado Nacional.
Ahora bien, sin perjuicio de que la Señora Ministra cumplió con su deber de informar tal circunstancia ante el Registro de Objetos y Viajes que se encuentra en la órbita de la Oficina Anticorrupción, resulta interesante analizar si la entrega y recepción de dicho presente se ajusta a derecho.
Las normas vigentes establecen, como principio, que los funcionarios tienen vedado recibir obsequios de terceros. Ahora bien, el Decreto 1179/2016, firmado por el entonces Presidente de la Nación, Mauricio Macri, establece algunos supuestos en los que sí es lícito recibir regalos, a saber:
Por un lado, los obsequios recibidos por costumbre diplomática, es decir, regalos entregados por otros estados, organismos internacionales o entidades sin fines de lucro.
Por otro lado, los obsequios recibidos por cortesía, es decir, aquellos que “puedan considerarse demostraciones o actos con que se manifiesta la atención, respeto o afecto que tiene alguien hacia otra persona con motivo de acontecimientos en los que resulta usual efectuarlos”.
La declaración realizada por la Ministra apunta a este segundo supuesto, el regalo de “cortesía”. Sin embargo, la norma es clara cuando determina que, en estos casos, la motivación del obsequio ha de ser la “atención, respeto o afecto que tiene alguien hacia otra persona”. Sucede que las instituciones del Estado no son capaces de tener tales sentimientos, ya que éstos son una característica propia de los seres humanos. De modo tal que, independientemente del afecto que los integrantes de la Gendarmería tengan por la Ministra, no es correcto que la institución, con fondos públicos, sea quien la homenajee con un obsequio.
Nótese, asimismo, que el regalo que nos ocupa, tampoco cumple con lo que pide el instructivo que publica la Oficina Anticorrupción, según el cual, no se puede recibir obsequios de “actividades reguladas o fiscalizadas por el órgano o entidad en el que se desempeña el funcionario”, a menos que ello ocurra “durante una visita, evento o actividad oficial pública”, lo cual no ocurrió, porque el regalo fue recibido -como ya se ha dicho- en el despacho la Ministra.
Sería prudente, entonces, que la Señora Ministra de Seguridad se desprendiera del cuadro que le ha sido entregado y lo incorpore al patrimonio del Estado Nacional. Un gesto que, sin lugar a dudas, carece de efectos económicos relevantes, pero que sería de suma importancia para dejar asentada una clara norma de conducta en materia de ética pública.
https://www.argentina.gob.ar/anticorrupcion/obsequiosyviajes/85549943
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/if-2017-14440260-apn-oa23mj.pdf
Este artículo se publicó primero en Mendoza Today.
Fuente Mendoza Today