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Las personas que pierden su empleo sin haber alcanzado el tiempo mínimo necesario para cobrar el paro pueden optar al subsidio por insuficiencia de cotización. Esta ayuda, gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ofrece un respaldo económico a quienes han trabajado un periodo breve, pero no lo suficiente para acceder a la prestación contributiva.
Para poder solicitar este subsidio, es obligatorio haber cotizado como mínimo 90 días si se tienen responsabilidades familiares. En cambio, si no existen cargas familiares, se exige haber trabajado al menos 180 días. Este requisito es esencial para que el SEPE considere válida la solicitud, además de estar legalmente en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo.
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P. M.
Días cotizados y duración del subsidio
La duración de esta ayuda depende tanto del tiempo trabajado como de la situación familiar del solicitante. Si se tienen cargas familiares y se ha cotizado entre 90 y 179 días, se podrá percibir el subsidio durante un máximo de seis meses. En cambio, si no hay responsabilidades familiares, solo se tendrá derecho si se han acumulado al menos 180 días de cotización.
Cuantías mensuales
La cuantía mensual del subsidio se determina con base en el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Durante los seis primeros meses, el importe asciende al 95 % del IPREM, es decir, 570 euros mensuales. Posteriormente, se reduce al 90 % (540 euros) y más adelante al 80 % (480 euros), siempre que se mantenga el derecho.
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P. M.
Además de los días cotizados, es necesario firmar el compromiso de actividad y no superar el 75 % del salario mínimo interprofesional en ingresos personales. Tampoco se puede estar cobrando otra ayuda incompatible. Si el solicitante cumple los requisitos para otro subsidio específico, como el de mayores de 52 años, este será prioritario.
El plazo para solicitar esta ayuda es de seis meses desde que se genera el derecho. Para mantenerla, es obligatorio renovar los datos y justificar la falta de ingresos durante todo el periodo de percepción. En caso de interrupciones laborales, es posible reanudar la ayuda si no ha pasado más de un año desde la última actividad.
Fuente El Confidencial