La edad legal de jubilación en 2025 es de 66 años y 8 meses si se han cotizado 38 años o menos, pero jubilarse a los 62 años es una opción real para ciertos trabajadores, aunque no todos pueden acogerse a esta modalidad. La Seguridad Social establece una serie de condiciones específicas que deben cumplirse para acceder a esta forma de jubilación anticipada voluntaria, una de las más restrictivas del sistema. Esta vía implica también un ajuste económico en la pensión, condicionado por el momento exacto en el que se produzca el retiro y los años cotizados.
Para poder acceder a la jubilación a los 62 años, es necesario tener una edad que esté como máximo dos años por debajo de la edad ordinaria legal de jubilación correspondiente. Además, el trabajador debe estar en situación de alta o asimilada al alta y acreditar una cotización efectiva mínima de 35 años, sin que se consideren las pagas extraordinarias ni otros abonos previos a 1967. Dentro de esos 35 años, al menos 2 deben haberse producido en los 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.
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Requisitos específicos según el tipo de trabajador
Los empleados agrarios por cuenta ajena deberán acreditar que, de los últimos 10 años cotizados, al menos 6 correspondan a actividad efectiva en ese sistema especial. Por su parte, los trabajadores a tiempo parcial se regirán por las reglas del artículo 247 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. También se contempla la inclusión del servicio militar obligatorio, con un límite máximo de un año, en el cómputo del periodo mínimo exigido.
Una vez verificados todos los requisitos, el importe resultante de la pensión deberá superar la cuantía mínima correspondiente a su situación familiar a los 65 años. En caso contrario, la Seguridad Social no autorizará esta modalidad de jubilación anticipada. Además, se aplicarán coeficientes reductores sobre la cuantía final en función del número de meses de anticipo y del total de años cotizados.
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Borja Negrete
La pensión se ajustará mediante una reducción mensual proporcional a los meses de adelanto respecto a la edad legal. Cuando el solicitante haya estado cobrando el subsidio de desempleo durante al menos tres meses, se le aplicarán los coeficientes reductores previstos para la jubilación anticipada por causas ajenas al trabajador, aunque deberá cumplir igualmente los requisitos de la jubilación anticipada voluntaria. No obstante, existe un límite: la pensión reducida no podrá superar la cuantía que resulte de aplicar un descenso del 0,50% trimestral sobre el tope máximo de pensión, salvo en casos excepcionales recogidos en la normativa vigente.
Fuente El Confidencial