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El Estatuto de los Trabajadores establece una serie de normas claras sobre el disfrute de las vacaciones anuales, que afectan tanto a empresas como a empleados en toda España. Una de las dudas más habituales es cuánto tiempo antes deben comunicarse estas vacaciones y si existen plazos legales para ello.
Las condiciones específicas pueden variar en función del convenio colectivo o del contrato individual, pero la legislación marca unas pautas mínimas que deben respetarse. Aunque muchas empresas regulan internamente esta cuestión, el artículo 38 del Estatuto establece una obligación concreta sobre los plazos de notificación.
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El trabajador debe conocer sus vacaciones con dos meses de antelación
Según el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, “el calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute”. Esto significa que no hay una obligación expresa para que el trabajador solicite sus vacaciones con un plazo determinado, pero sí hay un deber empresarial de informar con antelación suficiente.
En la práctica, muchas compañías exigen que la solicitud se realice con uno o dos meses de antelación, y esto suele estar regulado en los convenios colectivos o en las políticas internas. De hecho, el artículo 84 del Estatuto otorga prioridad al convenio de empresa para definir aspectos como “la planificación anual de las vacaciones”, lo que permite imponer requisitos específicos para su solicitud.
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El Confidencial
Además, si no hay acuerdo entre el trabajador y la empresa sobre el periodo vacacional, la jurisdicción social podrá fijar la fecha mediante un procedimiento “sumario y preferente”, según indica el artículo 38.2. En ningún caso se puede sustituir el disfrute por compensación económica, y la duración nunca podrá ser inferior a 30 días naturales.
Fuente El Confidencial