
Gran parte de los políticos que llegan a la función pública se tientan en la comodidad de un cargo y tratan de llevar hacia allí a familiares, amigos y otros personajes, en clara acción de tráfico de influencias, hacia estructuras nacionales, provinciales y municipales estatales, en estos tiempos donde la actividad pública se ha mercantilizado tanto. Volvamos a la trasparencia y a concursos de ingresos por mérito y antecedentes, entre otras cuestiones.
El 29 de Setiembre de 1999 se sancionó y el 26 de Octubre de 1999 se promulgó la Ley N° 25.188 de “Ética en el Ejercicio de la Función Pública” cuyo objeto y sujetos se daban a conocer en su Art 1 que establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos los niveles y jerarquías…..
En el Art. 2 dice: Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético:
a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno;
b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana;
c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular;
d) No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven de ello;
e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan;
f) Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados;
g) Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de familiares, allegados o personas ajenas a la función pública oficial….. etc, etc.
Esta introducción jurídica presenta los elementos para que el ciudadano analice el proceder de las autoridades y pueda “fiscalizar” los actos de gobierno tendiendo a preservar los intereses generales y evitar el desvío de conductas que puedan perjudicar el patrimonio del Estado y afecten la libertad y los derechos de la ciudadanía. Mientras bregamos para tener ley de “Ficha Limpia” con vigencia en todo el territorio, puesto que es muy necesaria en estas décadas de gobiernos poco transparentes, utilicemos con rigor los términos de la Ley de Ética Pública para lograr darle calidad institucional a la gobernabilidad del país.
Cualquier funcionario del poder que sea debe conocer su contenido y hacerse una autoverificación si cumple todos y cada uno de los incisos mencionados y eso le permitirá corregir cualquier “descuido” y lograr así mejorar su gestión, caso contrario existen los mecanismos constitucionales que permiten obtener los buenos resultados.
Como ciudadanos colaboremos verificando el cumplimiento de nuestras leyes y junto a la justicia recuperemos el camino para lograr progreso y bienestar.
Este artículo se publicó primero en Mendoza Today.
Fuente Mendoza Today