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Lo ideal a la hora de repartir una herencia es que haya un testamento para repartir de manera legal los bienes y propiedades de un fallecido. En el caso de no haberlo, es el Estado el que se encarga de adjudicar la forma en la que se reparte el dinero y el resto de bienes.
En estos casos se sigue lo estipulado en el Código Civil, aunque se quita el tercio de libre disposición (teniéndose que cumplir las leyes hereditarias y el derecho común) que conforman las herencias junto al tercio de mejora y el tercio de la legítima.
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J. García González
Si no hay testamento en una herencia, los grupos que pueden heredar de la siguiente manera:
Primer grupo. Está formado por hijos y nietos si es el padre/madre el que ha muerto. En estos casos se reparte a partes iguales. Teniendo la excepción de cuando uno de los hijo ha fallecido pero este tiene descendencia propia, por lo que se hará la herencia por estirpe. Esto significa que a estos les corresponde parte de los bienes a repartir pero en proporción a la parte que debería recibir el primer heredero.Segundo grupo. Conformado por padres y abuelos, estos últimos solo si los padres han fallecido. Y también se reparte en partes iguales.Tercer grupo. Aquí están los cónyuges, que tienen derecho de usufructo de la herencia. La única forma en que heredase este grupo es que no hubiera herederos del primer y segundo grupo. Para que los del tercer grupo tengan derecho a parte de la herencia debe existir un vínculo legal.Cuarto grupo. En este están los hermanos y sobrinos. Los hermanos de la persona fallecida son herederos directos y los sobrinos heredarán cuando los anteriores hayan muerto. Se repartirá a partes iguales. También cabe la posibilidad de la herencia por estirpe.
Si no hay ningún heredero de estos grupos mencionados anteriormente, la herencia pasaría a los tíos carnales o el resto de parientes colaterales de cuarto grado. Si no hubiese ni así ningún familiar, el patrimonio recaería en el propio Estado.
Fuente El Confidencial