La incapacidad permanente es una de las prestaciones más relevantes de la Seguridad Social, ya que protege a quienes, tras sufrir una enfermedad o accidente, ven reducida o anulada su capacidad para trabajar. A diferencia de la pensión de jubilación, que exige un mínimo de 15 años cotizados, en este caso los requisitos son distintos y varían según la edad y el origen de la dolencia.
El abogado laboralista Víctor Arpa ha recordado que muchas personas confunden ambos conceptos y desconocen que la normativa no exige siempre una larga carrera de cotización. “¿Sabías que no necesitas haber cotizado 15 años para poder solicitar una incapacidad permanente? Mucha gente lo confunde con la jubilación, pero no es lo mismo”, explicó.
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P. M.
La Seguridad Social contempla distintos niveles: incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez, cada uno con requisitos y porcentajes de pensión distintos en función del grado de limitación. La incapacidad permanente total, por ejemplo, supone la imposibilidad de continuar en la profesión habitual, aunque se pueda ejercer otra distinta, y da derecho a percibir el 55% de la base reguladora, con incrementos en casos concretos.
Los requisitos según la edad
Para quienes tienen más de 31 años, la regla general establece que es suficiente haber cotizado una cuarta parte del tiempo transcurrido desde los 20 años hasta la fecha en la que se solicita la pensión. De esta forma, un trabajador que llega a los 40 años habría acumulado veinte años desde que cumplió los 20, y con solo cinco años de cotización ya cumpliría el requisito, al tratarse de la cuarta parte de ese periodo.
No obstante, además de esa exigencia, existe una segunda condición: una quinta parte del periodo cotizado debe encontrarse dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la solicitud. Siguiendo el ejemplo, de esos cinco años cotizados al menos uno tendría que haberse generado en la última década.
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Las normas cambian si el solicitante es menor de 31 años, ya que en esos casos se aplican otros criterios. Aun así, la idea clave, según el abogado, es que no se necesita acumular 15 años de cotización para acceder a la prestación. “Así que no te desanimes si llevas menos tiempo cotizado”, subrayó Arpa. El experto también aclara que estas condiciones se aplican en situaciones de enfermedad común. En cambio, cuando la incapacidad deriva de un accidente laboral o de una enfermedad profesional, no existe requisito previo de cotización, lo que amplía el acceso a esta pensión en escenarios imprevistos.
Fuente El Confidencial