La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) confirmó oficialmente que la celebración del Día del Empleado de Comercio en 2025 se trasladará al lunes 29 de septiembre tras una reunión con las cámaras comerciales, aunque parte del sector tendrá descanso en otra fecha.
El acuerdo fue sellado entre los representantes de FAECyS con la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) a fines de agosto.
¿Cuándo es el Día del Empleado de Comercio?
Pese a que la fecha original de esta celebración es el viernes 26 de septiembre, el sindicato y las cámaras empresariales decidieron moverlo al lunes 29 tras una reunión que tuvo lugar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin embargo, la provincia de Santa Fe lo adelantó el miércoles 24.
La medida se enmarca en lo dispuesto por la Ley 26.541, que habilita a modificar la fecha original del 26 de septiembre al lunes siguiente. Este tipo de traslado busca otorgar un fin de semana largo a los trabajadores del sector, a la vez que reduce el impacto económico para los comerciantes, ya que los viernes suelen ser días de alta actividad comercial.

Sector por sector: qué día se celebra el feriado para los empleados de comercio
Según el comunicado oficial de FAECyS, el traslado del Día del Empleado de Comercio se aplicará de la siguiente manera según los rubros:
- Rama General: el feriado se celebrará el lunes 29 de septiembre, con traslado confirmado.
- Rama Turismo: se propuso el sábado 27 como fecha tentativa.
- Centros de Contacto: se mantiene el viernes 26 como día de celebración, tal como permite la normativa.
- Santa Fe: la provincia fijó la celebración del Día del Empleado de Comercio en el último miércoles de septiembre, en el marco de un acuerdo local.
¿Cómo se paga el Día del Empleado de Comercio?
La Ley 26.541 considera el Día del Empleado de Comercio como una jornada no laborable, equiparable a un feriado nacional. De esta forma, los trabajadores del sector no están obligados a trabajar.
En caso de que sí lo hagan, el empleador deberá abonar la jornada con un recargo del 100%, es decir, el doble del salario habitual.

Como es habitual cada año, shoppings, supermercados y grandes cadenas comerciales permanecerán cerrados durante esta fecha. Sin embargo, algunos pequeños comercios de barrio podrían abrir sus puertas.
Fuente El Cronista