La resolución por la que el juez Peinado ha decidido transformar la causa que se sigue por malversación contra Begoña Gómez , para que se siga por el procedimiento del Tribunal del Jurado, no supone que la esposa del presidente vaya a sentarse de forma inmediata -sí o sí- ante un jurado popular. De hecho hay muchos pasos previos antes de llegar a ese hipotético final y, en todo caso, nunca será decisión sólo del magistrado sino que deberá contar con el visto bueno de la Audiencia Provincial de Madrid. Si se analiza la ley que regula el Tribunal del Jurado, se puede observar que el artículo 24 indica que una vez que el juez ha podido valorar la «verosimilitud» de una querella (en este caso la presentada por Vox), debe dictar un auto por el que acomoda la investigación a la vía procedimental adecuada. Como el delito de malversación lo debe juzgar un jurado popular, Peinado ha seguido lo mandatado por la norma. Este paso no supone que haya concluido la investigación, al contrario, se abre un nuevo escenario que tendrá su primer episodio este sábado, 27 de septiembre, cuando todas las partes personadas concretaran su posición sobre la imputación de ese delito que afecta no solo a Begoña Gómez sino también a su asesora en Moncloa Cristina Álvarez y al actual delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín (dado que pudo participar en la contratación de la asistente).Noticia Relacionada estandar Si Feijóo responsabiliza a Sánchez del «lodazal» de corrupción: «La persecución judicial ya no cuela» Paloma Esteban Apela a los socios a poner fin a la legislatura e insiste en que «no hay un caso igual en toda Europa»La norma es clara al subrayar que en esa vistilla del sábado todas las partes podrán solicitar nuevas diligencias de investigación, y que será el propio Peinado quien decida si las mismas son pertinentes e imprescindibles para decidir sobre la procedencia de la apertura del juicio oral. Además de lo que pidan las partes, el propio juez podrá también ordenar nuevas actuaciones. Y, frente a cualquier decisión, cabrá recurso ante la Audiencia Provincial.Los escritos de conclusionesTras la vistilla de este sábado, y en caso de que Peinado no crea necesarias nuevas diligencias, dará a las partes cinco días para que se pronuncien sobre la apertura del juicio oral y formulen sus conclusiones sobre la investigación. Una vez presentado el escrito de calificación de las defensas, Peinado deberá citar de nuevo a las partes para celebrar una audiencia preliminar en la que se verá la procedencia de abrir juicio oral. La ley dice que incluso en ese momento, las acusaciones y las defensas podrán volver a proponer más diligencias que se deberían practicar en ese momento, si bien el juez denegará toda que no sea imprescindible.Concluida esa audiencia preliminar, en el mismo acto o dentro de los tres días siguientes, el juez dictará auto por el que decidirá la apertura o no del juicio oral -decisión contra la que también cabrá recurso ante una instancia superior- y volverá a emplazar a todas las partes personadas para que se presenten dentro de los siguientes quince días ante el presidente del Tribunal del Jurado competente para el enjuiciamiento. El traspasoAhí arrancará una nueva etapa en la que Peinado ya no pintará nada y será ese presidente del tribunal, designado por la Audiencia Provincial, quien tomará las riendas del asunto cuya instrucción, ya sí, habrá concluido.Una vez celebrada esa audiencia, el magistrado que vaya a presidir el Tribunal del Jurado dictará una resolución cuyo contenido precisará, en párrafos separados, el hecho o hechos justiciables. Eso sí, no podrá incluir términos susceptibles de ser tenidos por probados o no probados.Tras esto, se conocerá la fecha de celebración de un juicio en el que participarán nueve ciudadanos de la provincia de Madrid y el magistrado de la Audiencia Provincial.Los requisitos para ser uno de los nueve candidatos son los básicos: ser español mayor de edad, encontrarse en el pleno ejercicio de los derechos políticos, saber leer y escribir, ser vecino de cualquiera de los municipios de la provincia, y contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado.La ley recoge que con al menos 30 días de antelación a la celebración del juicio, y habiendo citado a las partes de nuevo, el magistrado dispondrá que el letrado de la Administración de Justicia realice el sorteo para ver quienes serán los ciudadanos que participaran. Después vendrá un plazo habilitado para que las partes puedan recusar a alguno de los candidatos.Una vez analizado lo que dice la ley, algunas fuentes jurídicas consultadas por ABC explican que el juicio llegara en un plazo breve. Esto podría ser posible si no se acuerdan nuevas diligencias y el juez redacta con prontitud un auto de apertura de juicio oral. En todo caso, esa resolución sería recurrida por los encausados y habría que esperar a la decisión de la Audiencia Provincial. Otras fuentes consultadas aseveran que esto solo es un ‘punto y coma’ en la instrucción y no se atreven a vaticinar si el juicio está próximo en el tiempo.
Fuente ABC