La diputada nacional por Mendoza, Mercedes Llano, de La Libertad Avanza (LLA), presentó un proyecto de ley destinado a establecer la responsabilidad patrimonial solidaria de los funcionarios públicos.
En concreto, la iniciativa busca que los empleados estatales deban responder con su patrimonio personal por los gastos y perjuicios que generen al Estado a causa de su “inacción o negligencia” en el ejercicio de sus funciones.
Este proyecto se enfoca en reformar varios artículos clave de la Ley de Procedimientos Administrativos (Ley N.° 19.549) para endurecer las consecuencias del mal desempeño.
El proyecto propone incorporar un nuevo párrafo al Artículo 3 de la Ley de Procedimientos Administrativos, reforzando las sanciones por negligencia. La modificación establece que la “demora irrazonable o negligencia o impericia” en el ejercicio de la competencia o su omisión, no solo constituirá una falta disciplinaria reprimible, sino que también “compromete la responsabilidad contable” del funcionario o empleado. Esto se aplicaría sin perjuicio de las responsabilidades civil, penal y política ya contempladas en la legislación vigente.
Presenté un proyecto de ley para que los funcionarios respondan patrimonialmente por los gastos que le generan al Estado por su inacción o negligencia.
Agradezco a los diputados @MaFerAraujoN, @lilialemoine, @LoreVillaverde1, @ZapataDiputado, @jamosalta, @NicolasMayoraz,… pic.twitter.com/Od2e832k0L
— Mechi Llano (@LlanoMechi) September 29, 2025
Una de las adiciones fundamentales es la incorporación del Artículo 24 bis, el cual establece la responsabilidad solidaria de los funcionarios en el pago de costas y honorarios judiciales en ciertos casos.
El proyecto establece que si un Tribunal hiciera lugar a una acción iniciada por un particular y el demandado (el Estado) resultara condenado a pagar estos gastos, el funcionario negligente identificado en el proceso será automáticamente responsable de dicho pago en forma solidaria junto al demandado principal.
En el mismo sentido, el proyecto introduce el Artículo 28 bis, que apunta específicamente a los casos de amparo por mora, un mecanismo legal se utiliza cuando la administración pública no resuelve un trámite en los plazos previstos.

La nueva disposición exige que, al sentenciar en un amparo por mora (artículo 28 de la ley 19.549), el Tribunal “deberá identificar al funcionario negligente” en el ejercicio de su competencia. Una vez identificado, este funcionario será declarado responsable solidario junto al demandado condenado a pagar las costas y honorarios del proceso.
En esencia, la iniciativa de la legisladora mendocina busca establecer un mecanismo de disuasión económica y patrimonial para combatir la ineficiencia y la omisión en la administración pública. Al obligar al funcionario a asumir directamente los costos judiciales generados por su mal accionar o inacción, el proyecto pretende fomentar un ejercicio más diligente y responsable de la función pública, trasladando el costo de la negligencia del Tesoro Público al patrimonio del individuo responsable.
Este artículo se publicó primero en Mendoza Today.
Fuente Mendoza Today