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La Ley General Tributaria lo confirma: así se clasifican las sanciones tributarias en leves, graves y muy graves

4 octubre, 2025
La Ley General Tributaria lo confirma: así se clasifican las sanciones tributarias en leves, graves y muy graves
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La Ley General Tributaria establece con claridad cómo se clasifican las sanciones tributarias, diferenciándolas en leves, graves y muy graves, en función de la conducta del contribuyente y de la gravedad de la infracción cometida. Estas medidas buscan garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y preservar la equidad en el sistema impositivo.

Según el artículo 183 de la norma publicada en el Boletín Oficial del Estado, “son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta u otra ley”. En este mismo artículo se confirma que dichas infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

La Ley General Tributaria confirma: así funcionan los intereses de demora en las deudas con Hacienda

M. M. V.

Este interés no requiere notificación previa por parte de la Administración y comienza a devengarse de forma automática una vez vencidos los plazos

Calificación de las infracciones

El artículo 184 concreta que la calificación depende de lo dispuesto en los artículos 191 a 206 de la ley, y cada infracción se considera de manera unitaria como leve, grave o muy grave. Además, se establece que existe ocultación cuando un contribuyente no presenta declaraciones o las presenta con datos falsos, omisiones relevantes o con operaciones inexistentes, siempre que la deuda derivada supere el 10% de la base de sanción.

También se consideran medios fraudulentos las anomalías sustanciales en la contabilidad, el uso de facturas o justificantes falsos y la utilización de personas interpuestas para ocultar la identidad real del obligado tributario. En estos casos, la calificación de la infracción puede elevarse a grave o muy grave, dependiendo del impacto económico y la intencionalidad del incumplimiento.

El artículo 185 detalla que las sanciones pueden ser pecuniarias, consistentes en multas fijas o proporcionales, y no pecuniarias de carácter accesorio. Entre estas últimas, reguladas en el artículo 186, se incluyen la pérdida de subvenciones, la prohibición de contratar con la Administración pública o, en casos muy graves, la suspensión del ejercicio de profesiones oficiales. Todo ello refleja la intención de la legislación de reforzar el cumplimiento tributario y sancionar con mayor severidad las conductas más dañinas para la Hacienda pública.

Fuente El Confidencial

Tags: españaTotalnews
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