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Mantener nuestro estado de salud en buena forma es una de las prioridades más compartidas en la sociedad actual. El deterioro de la misma puede darse por diferentes causas, impidiéndonos llevar a cabo diversas tareas si el daño recibido presenta cierta gravedad. De hecho, incluso puede imposibilitarnos desempeñar nuestra labor profesional, viéndonos obligados a pedir la baja laboral.
Este derecho debe ser aprobado por nuestro médico de cabecera en cuestión, reflejando el tiempo que estaremos alejados de nuestra actividad profesional en función de nuestro diagnóstico. Sin embargo, su autoridad para conservar dicha decisión es finita, pudiendo ser llamados a recuperar nuestras funciones tras pasar un cierto periodo de tiempo.
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P. M.
En este sentido, existen numerosos profesionales en materia legal en redes sociales que pueden ayudarnos a resolver varias dudas al respecto, especialmente si nos encontramos en uno de estos escenarios. Un ejemplo de ello es el abogado Víctor Arpa, quien ha dedicado una de sus últimas publicaciones en Instagram al respecto. “Cuando llevas más de un año de baja, ya no decide tu médico de cabecera. A partir del día 365, el que manda es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)”, afirma en el vídeo.
Recurrir la decisión del INSS
El profesional comparte cómo dicho organismo dispone de la potestad, tras doce meses desde la aprobación de la baja, de darnos el alta tras revisar nuestros informes médicos y pruebas pertinentes para ello. De hecho, pueden realizar esta acción sin comunicarnos ni explorarnos previamente. Simplemente, la resolución llegará a nuestro domicilio para informar al ciudadano de la situación.
“Si tú no estás en condiciones de trabajar, no te quedes de brazos cruzados. Tienes cuatro días naturales para presentar una disconformidad. Y, además, tienes que avisar a tu empresa ese mismo día o, como tarde, al día siguiente. Después, la inspección decidirá si te mantiene de baja o confirma el alta. Y, si no estás de acuerdo, todavía puedes ir por la vía judicial”, expone el abogado en la publicación.
Si bien la Seguridad Social puede otorgarnos el alta sin previo aviso, es necesario conocer las herramientas que la población tiene a su disposición para poder recurrir la medida. Es por ello que, si estamos disconformes con la nueva decisión, debemos realizar los trámites de manera adecuada y temprana para tratar de cambiar la situación.
Fuente El Confidencial

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