La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el procedimiento para que las empresas accedan a beneficios fiscales anteriores en la Ley de Economía del Conocimiento. La Resolución General 4949/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial, plasma el registro donde deben inscribirse los distintos contribuyentes para adherir al régimen de promoción, como también los mecanismos de coordinación con la Subsecretaría del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Pese a que la resolución se publicó este lunes, entrará en vigencia el viernes 26/3 y se espera que ese día esté habilitado el Servicio Web “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento – Solicitud de Inscripción / revalidación anual”, al que se acceda con clave fiscal, nivel de seguridad 3, para iniciar los trámites.
Solamente pueden inscribirse las personas jurídicas, es decir, no pueden hacerlo las personas humanas.
“Esperamos que quede habilitada el próximo viernes. La AFIP en muchos casos demora la habilitación de los servicios web aún cuando las normas están vigentes. Por ejemplo, respecto a la posibilidad de informar las percepciones del 35% en el Formulario F572Web la demora fue de 1 mes y medio”, señaló Sebastián Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios.
Para las empresas que inicien el trámite, y sea beneficio aprobado antes del 31 de marzo de 2021, podrán acceder al inicio del ejercicio que se iniciará el 1 de abril de este año .
En caso, de que el servicio web se habilite con posterioridad, y las empresas entonces inicien el trámite en abril de este año, recién podrán utilizar el beneficio en el impuesto a las Ganancias en el ejercicio que se inicie el 1 de abril de 2022, es decir, 1 año después.
Una vez que la empresa inicie el trámite de inscripción, el organismo recaudador verificará en forma sistémica si la misma se encuentra en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales.
En caso afirmativo, la empresa deberá continuar con los trámites a través de la plataforma TAD -Trámites a Distancia- conforme lo reglamentado por el artículo 6 ° de la Disposición (SSEC-MDP) 11/21.
En el caso de las empresas de software que hayan ratificado su voluntad de continuar con la adhesión al régimen deberá formalizar la inscripción en el Registro EDC cumpliendo con las previsiones del artículo 19 de la Disposición (SSEC-MDP) 21/11.
Además del software, las actividades incorporadas en la nueva ley y que podrán percibir beneficios son: producción o postproducción audiovisual; biotecnología; servicios geológicos y de prospección; servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones; servicios profesionales, nanotecnología y nanociencia; industria aeroespacial y satelital, e industria 4.0.
Entre los requisitos para acceder al régimen, los aspirantes deben demostrar que el 70% de la facturación en los últimos 12 meses se generó a partir de las actividades promovidas, o bien acreditar fehacientemente el desarrollo de dichas actividades en sus procesos productivos.
Además, tienen que demostrar que cumplen, por lo menos, con dos de las siguientes condiciones:
- la realización de mejoras continuas o la certificación de normas aplicables a productos,
- servicios o procesos
- inversión en capacitación de un porcentaje de los empleados
- o que parte de su facturación provenga de exportaciones
Quienes ingresen al régimen tendrán derecho a un bono fiscal por el 70% de las cargas sociales de los empleados afectados a las actividades promovidas. El descuento será del 80% para las empresas que a partir de su inscripción contraten mujeres, géneros disidentes, profesionales con estudios de posgrado, personas con discapacidad, residentes de zonas desfavorables y / o provincias de menor desarrollo relativo o personas que previas a la contratación hayan sido beneficiarias de planes sociales.
Además de la reducción de las contribuciones patronales y reducción diferenciada por tamaño de empresa del impuesto a las ganancias que establece la ley, se fija en 0% la alícuota de los aranceles de las exportaciones de servicios para las empresas que cumplan con todos los requisitos de la ley y se inscriban en el Registro . Hasta ahora, la alícuota que pagaba este sector por los derechos de exportación era del 5% .
“Para el único caso quesí o sí se exigen las exportaciones es para servicios profesionales, en los casos restantes se puede optar por cumplir los otros requisitos, pero no el de exportar “, aclaró Domínguez. Y agregó: “En Realidad no es reducción de contribuciones. Se pagan las contribuciones normales y por ello se obtiene un bono de crédito fiscal, sobre las contribuciones con destino a la seguridad social, del 70 o del 80% de lo efectivamente pagado”
La Ley 27.506 era la original, contemplaba una alícuota reducida para todas las actividades, estén o no dentro de la ley (si encuadraba o no la empresa) era del 15%. La reforma cambia esto: el beneficio será ahora solo para actividades promovida. La no promovida tributará lo normal.
La reducción en el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas, determinado en cada ejercicio. De acuerdo al tamaño de la empresa el descuento será: 60% para micro y pequeñas empresas, 40% para empresas medianas y 20% para grandes empresas.
Modificación de la Ley.
Los beneficios, que estarán vigentes hasta el 2029, deberán ser validados cada dos años y realizar presentaciones anuales para acreditar que se siguen cumpliendo los requisitos para ser beneficiario del Régimen.
“Las empresas que encuadran en la ley de economía del conocimiento recién a fines de este mes podrán iniciar el trámite de inscripción para comenzar a obtener los beneficios y se verían afectadas por un nuevo incremento de la presión fiscal”, detalla el tributarista Sebastián Domínguez.
SN
Fuente Clarin