Por Guillermo Tiscornia
Se ha sostenido -como regla general- que no puede cuestionarse la existencia del delito por vía de la excepción de falta de acción que se prevé por el Art. 339 inc. 2 del CPP, en tanto el tema se vincula con la cuestión de fondo examinada en el proceso principal. Así se hubo sostenido –pacífica y reiteradamente- por la jurisprudencia del Tribunal Federal Casacional.
Así, por ejemplo, se hubo referido que no corresponde considerar que se trate de una excepción a la regla general – por la cual no puede cuestionarse la existencia del delito por vía de la excepción de falta de acción (Art. 339 inc. 2 del CPP) en tanto el tema se vincula con la cuestión de fondo examinada en el proceso principal -, pues por haberse conferido la vista prevista por el Art. 346 del CPP en el expediente principal, la vía pertinente para canalizar los cuestionamientos con relación a la existencia del ilícito imputado era la oposición a la elevación a juicio requerida por el Ministerio Público Fiscal (Art. 349, inc. 2 del CPP).-
Si bien el Art. 349 del CPP prevé la facultad de la defensa de deducir excepciones no interpuestas con anterioridad al momento de responder a la requisitoria fiscal de elevación a juicio, no cabe interpretar que aquella facultad incluye la posibilidad de deducir una excepción de falta de acción por inexistencia de delito, pues además de no estar prevista específicamente aquella excepción para un planteo como el de autos (Art. 339, inc. 2, CPP),.
El Art. 349 del CPP establece expresa y específicamente el modo en que, en la etapa del juicio, puede cuestionarse el mérito de aquel requerimiento instando el dictado de un auto de sobreseimiento. Y en este caso ( dólar futuro) el caso ya tiene radicación en el Tribunal Oral Federal que fuera sorteado y la etapa de debate aun no ha comenzado.
Ahora si, toda regla general suele admitir excepciones; sobre todo si el justiciable se llama -como sucede en este caso- Cristina Fernández de Kirchner y además si se enarbola un discurso de tono patoteril en el marco de una audiencia oral llevada a cabo en la sede judicial casacional en la cual, por lo general, solo se permite que aleguen tan solo los letrados ( nunca los justiciables).
Eso si usted ( justiciable) no porta ese nombre de pila y ese apellido, lo mas probable es que su letrado tenga un límite de quince minutos para alegar y que además usted no sea merecedor a semejante giro copernicano en el pacífico estándar jurisprudencial trazado por ese mismo Tribunal Casacional.
Y como si ello no fuera suficiente en caso que su letrado patrocinante se atreviera a utilizar el tono gangsteril que supo enarbolar la doctora Cristina Fernández de Kirchner en el comentado caso , lo mas probable, también, es que su letrado patrocinante termine siendo desalojado de la sala de audiencias.