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Escuelas: la Corte sólo reflejó el error político que el gobierno cometió por su ceguera con la grieta

4 mayo, 2021
Escuelas: la Corte sólo reflejó el error político que el gobierno cometió por su ceguera con la grieta
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El expectante silencio de radio por parte de los funcionarios porteños desde el viernes fue el último indicio de lo que finalmente ocurrió: la Corte avaló el reclamo de la Ciudad de punta a punta, en una dura sentencia que expone los errores políticos y jurídicos que el gobierno cometió en su ciega furia taurina contra Horacio Rodríguez Larreta.

Alberto Fernández eligió calzarse aquellas anteojeras políticas hace tres semanas, cuando firmó el inconsulto DNU 241 y empujó una bola de nieve que sólo creció con el correr de los días, durante los cuales engarzó varios argumentos de mala praxis jurídica.

El primer y gran error de una estrategia oficialista basada en el desconocimiento absoluto de los antecedentes y jurisprudencia de la Corte fue haber negado el estatus que la Constitución de 1994 le atribuyó a la Ciudad de Buenos Aires, refrendado desde entonces en varios e importantísimas sentencias. Ni siquiera el restallante dato de que dos de los cinco jueces de la Corte fueron constituyentes de aquella reforma fue suficiente para evitar ese camino.

La floja defensa del decreto redactada por Carlos Zannini además intentó convertir al AMBA en un sujeto con entidad jurídica, agravando esta pretensión con el intento de que la Corte escuchara a la provincia de Buenos Aires respecto de la conveniencia de cerrar las escuelas… en la Ciudad. Un despropósito inadmisible para cualquier tribunal cuyos integrantes hayan leído la Constitución al menos de pasada.

“La Nación, mediante una sanción normativa, no puede transformar en interjurisdiccional lo que, fáctica y jurídicamente, no lo es. Para que una actividad sea interjurisdiccional y, por lo tanto, admita la regulación nacional, es preciso que tenga un alcance, en sí misma o por sus efectos, que exceda los límites de la provincia de que se trate o de la Ciudad de Buenos Aires”, advirtió Carlos Rosenkrantz. Sus colegas se expresaron en términos similares.

Otra gaffe, que sólo hubiera sido perdonada con mucha voluntad por parte de los ministros de la Corte: tratar de invertir el orden legal anterior aún a la sanción de la Constitución de 1853, según el cual “los poderes de las provincias son originarios e indefinidos, en tanto que los correspondientes a la Nación son delegados y definidos”, tal como advirtió Juan Bautista Alberdi y recordaron en su voto Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda. Traducido: no sólo el manejo de la educación es una potestad provincial, sino que la Nación ejerce sobre ella un “rol coordinador” por expresa delegación provincial.

La última patinada -también innecesaria- fue el abuso de la emergencia como paraguas justificador de medidas arbitrarias y desproporcionadas. Los cuatro jueces coincidieron en ello y argumentaron sólidamente -recordemos que Highton no votó-, pero fue Rosenkrantz quien lo condensó mejor: “la emergencia no es una franquicia para ignorar el derecho vigente. La emergencia está sujeta al derecho en este país, en tanto también es una situación jurídicamente regulada y ella no implica en modo alguno que cualquier medida que pudiera representarse como eficaz para atender la situación sea, por esa sola razón, constitucionalmente admisible.”

La sentencia -que además abre un horizonte enorme al resto de las provincias- incluye votos muy inspirados. Maqueda y Rosatti comenzaron el suyo recordando el principio de “lealtad federal” o “buena fe federal”, “conforme al cual en el juego armónico y dual de competencias debe evitarse el abuso de las competencias de un Estado en detrimento de los otros.”

Esa “buena fe”, dicen los jueces, se traduce en “la ‘coordinación’ y la ‘concertación’ recíproca entre los distintos estamentos de gobierno (Nación, Provincias, Ciudad de Buenos Aires y municipios), pues esos principios constituyen el modo razonable para conjugar los diferentes intereses en juego y encauzarlos hacia la satisfacción del bien común.” Si eso no ocurre, la Constitución es clara respecto de quién prevalece. En tanto en tanto “ciudad constitucional federada”, Buenos Aires goza de las potestades de cualquier provincia, entre las cuales “corresponde decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación de sus habitantes”. Sólo podría ser morigerada ante una razón muy fundamentada, y no en “consideraciones meramente conjeturales”, como también entendió el juez Rosenkrantz. Alberto Fernández no la ofreció.

Coherente con su historia, Ricardo Lorenzetti fue quien más lamentó en su voto la falta de un “diálogo constructivo” y de coordinación entre la Nación y la Ciudad, que estuvo a punto de recomponerse antes de que Fernández ratificara su rumbo con un nuevo decreto el viernes pasado. Pero no sucedió. Entonces, “conforme con la jurisprudencia de esta Corte Suprema en materia de educación, cuando no hay acuerdo, es competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de las provincias adoptar este tipo de decisiones específicas. Ello está claramente definido en los precedentes del Tribunal y también en la legislación.”

La sentencia, tramitada en tiempos sumarísimos sin dejar de cumplir con todas las notificaciones y requisitos administrativos, también es un reconocimiento al procurador Eduardo Casal, que en su dictamen -trabajado en 48 horas- enumeró casi todos los argumentos que luego utilizaron los cuatro jueces. Sólo el gobierno esperaba un resultado distinto. ¿O no? 

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Fuente Clarin

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