El Gobierno nacional encabezado por Alberto Fernández aprobó este sábado la reglamentación de la Ley N° 27.610, que regula el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y que fue sancionada el 30 de diciembre de 2020.
La nueva medida quedó plasmada en el Decreto 516/2021, que fue publicado en el Boletín Oficial y que llevó las firmas del Presidente; de la ministra de Salud, Carla Vizzotti; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta.
En el primer artículo, se aprueba el anexo con las reglamentaciones, mientras que en el segundo se establece al Ministerio de Salud de la Nación como autoridad de aplicación de dicha ley, así como también se le otorga el poder de dictar las “normas aclaratorios y complementarias que resulten necesarias”.
Según se detalla en el documento, esta ley se realiza “en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de otras personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, para garantizar una sociedad más plural, más respetuosa de nuestras diferencias y menos desigual”.
“A partir de la sanción de la ley que, por este decreto se reglamenta, la República Argentina comienza a desandar el camino de la amenaza penal y la desigualdad y a recorrer el de la justicia social, el respeto a la autonomía y el ejercicio de derechos como respuestas democráticas y constitucionales para que las mujeres y las personas gestantes tengan los mismos cuidados y condiciones, cualquiera sea la jurisdicción en la que habiten, su nivel socioeconómico y el sistema de salud donde se atiendan”, aclaran respecto de la importancia de la ley.
En el anexo, con la firma de la secretaria de Acceso a la Salud, Sandra Tirado, se precisa de qué manera se va a llevar a la práctica el ejercicio del derecho a la confidencialidad, que es “extensivo a toda persona que acceda a la documentación clínica de las prestaciones reguladas en la Ley N° 27.610”.
“En virtud de este derecho y del deber de guardar secreto profesional, el personal de salud no podrá entregar información obtenida en el marco de la atención sanitaria a ninguna persona, salvo que exista orden judicial expresa que releve de este deber en una causa judicial o salvo expresa autorización escrita de la propia paciente”, se explica.
Por otro lado, se aclara que el “personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de emergencia”, ya que se “pondría en riesgo la salud física o la vida de la persona gestante”.
Asimismo, se destaca la importancia de desarrollar “programas de capacitación”, con el fin de “supervisar, monitorear e informar acerca de la implementación” de estas nuevas reglamentaciones.
Fuente Clarin