En las elecciones primarias o PASO pueden votar los ciudadanos y ciudadanas argentinos/as que figuren en el padrón electoral y que puedan acreditar identidad con un documento habilitado.
Los extranjeros no pueden votar pero podrán hacerlo (para cargos locales) si la normativa provincial así lo permite.
Elecciones 2021: ¿Es obligatorio ir a votar? ¿Hasta qué edad?
Sí, es obligatorio ir a votar. Todos los/as electores/as que tengan 16 años o más a la fecha de la elección nacional, tienen “el derecho y el deber cívico” de votar en las Elecciones Primarias y en las Elecciones Generales.
Sin embargo, los menores de 18 y los mayores de 70 no estarán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar, en caso de no presentarse a sufragar.
¿Con qué documento tengo que votar en las PASO?
Podés votar con cualquiera de los siguientes documentos, siempre que sea el último ejemplar emitido.
- Libreta de enrolamiento.
- Libreta cívica.
- DNI libreta verde.
- Tarjeta del DNI libreta celeste.
- Nuevo DNI tarjeta.
¿Dónde voto en las PASO?
Votás en la misma mesa que en la elección general. Podés informarte sobre dónde votar en el padrón electoral.
Elecciones PASO 2021: ¿Cómo se vota?
En el día de los comicios, lo primero a realizar es ubicar la mesa en el padrón exhibido en el exterior del centro de votación. Asimismo, al consultar el padrón de manera online, se puede chequear allí el número de mesa.
Lo segundo es, una vez hallada la mesa y hecha la fila correspondiente, se deberá mostrar el documento. El/la presidente de mesa le entregará un sobre vacío firmado de su puño y letra y lo invitará a pasar al cuarto oscuro. A solas en el cuarto oscuro el/la ciudadano/a colocará en el sobre la boleta elegida y pasará a depositar el sobre en la urna.
Tercero y último, el votante firmará el padrón y el/la presidente/a de mesa firmará la constancia de emisión del voto la que le será entregada al ciudadano/a junto con su documento cívico.
PASO 2021: ¿Qué pasa si no voy a votar?
Si no votás en las PASO, ingresás a un “registro de infractores” y se te aplica una multa, salvo que justifiques ante la justicia nacional electoral que no pudiste votar.
¿Qué tengo que hacer si no voté?
Los ciudadanos y las ciudadanas que no hayan emitido su voto deberán justificar su abstención con la documentación que acredite el motivo de la falta, a tal fin deberán hacerlo ante la Secretaría Electoral correspondiente a su distrito o a la Cámara Nacional Electoral, o ingresar a la web de Infractores.
No voté en las elecciones PASO: ¿puedo votar en las Generales?
Si no se votó en las PASO, igualmente es una obligación y un deber votar en las generales.
En síntesis: ¿quiénes votan en estas elecciones PASO?
Votás en las elecciones si:
- Tenés 16 años o más
- Estás en el padrón.
No podés votar en las elecciones si:
- No figurás en el padrón
- No tenés documento habilitante
- Te presentás en la mesa de votación con un documento anterior al que figura en el padrón electoral
Elecciones PASO: ¿Quiénes no tienen que votar?
Según el protocolo que diseñó la Cámara Nacional Electoral, tanto para las PASO como para las generales, tendrán autorización legal “para no votar“, los que cumplan aislamiento, sean contactos estrechos de casos confirmados, constituyan un caso sospechoso o integren un grupo de riesgo.
Al margen de la pandemia, y según lo que dice la ley, los/as únicos electores/as que no están obligados a votar, son:
– Los/as jueces/ juezas y sus auxiliares que el día de la elección estén afectados a los comicios.
– Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
– El personal de organismos o empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.
¿Quiénes son las personas que están excluidas del registro de electores?
No están habilitados para votar las personas excluidas del padrón electoral, por las siguientes causas:
- Los dementes declarados tales en juicio.
- Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
- Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis.
- Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción.
- Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
- Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
- Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
Fuente Clarin