La AFIP, demandada en la causa, expuso que en el caso de N.F.I. no se advertía el perjuicio irreparable que le causaría el pago del aporte.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó dictar una medida cautelar contra el cobro del Aporte Solidario y Extraordinario de las grandes fortunas establecido por una ley del Congreso Nacional en el marco de la pandemia de coronavirus.
La Sala IV de la Cámara aclaró que la negativa no implica expedirse sobre la “cuestión de fondo” de la demanda promovida por N.F.I., que consiste en la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.605 y los decretos presidenciales y resoluciones generales afines.
La decisión firmada por los camaristas Rogelio Vincenti, Marcelo Duffy y Jorge Morán coincidió con lo decidido en primera instancia, que se opuso al dictado de la medida precautoria porque no se habría acreditado la existencia de un daño de imposible reparación.
N.F.I., quien según la demanda padece una discapacidad por “una enfermedad hereditaria de la vista y que le impide realizar una vida normal”, sostuvo que el aporte solidario es asimilable al Impuesto sobre los Bienes Personales y que su aplicación conjunta es “confiscatoria y excesivamente gravosa”.
El demandante afirmó que el cobro de ambos gravámenes “supera los límites razonables de imposición, en desmedro de su derecho de propiedad” y puntualizó que “la obligación total del Aporte Solidario y del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2020 absorbe más del 68,32% de la renta gravada”.
El demandante “no ha demostrado en qué medida su pago pueda poner en riesgo el giro normal de sus actividades, ni que el rechazo de la medida solicitada le provoque un perjuicio económico irreparable””
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), demandada en la causa, expuso que en el caso de N.F.I. no se advertía urgencia ni el perjuicio irreparable que le causaría el pago del aporte creado por la ley 27.605, por lo que se debía aguardar la sentencia definitiva.
La Sala IV remarcó que el demandante “no ha demostrado en qué medida su pago pueda poner en riesgo el giro normal de sus actividades, ni que el rechazo de la medida solicitada le provoque un perjuicio económico irreparable”.
En contra de lo expuesto por el reclamante, agregó que “tampoco se advierte un inminente inicio del procedimiento compulsivo de cobro” por parte del organismo fiscal.
Fuente Telam