Por Guillermo Tiscornia
La Corte Federal argentina, responsable de haber posicionado al Estado Argentino – y en múltiples ocasiones- en responsabilidad internacional ante el sistema interamericano de derechos humanos ( “Cantos”, “Bayarri”, “Bulacio”, “Espósito”, “Gutiérrez”, “Derecho”, “Kimel”, “Fontevecchia”, “ D´Amico”, ¨”Mohamed”, “ Romero Feris”, “ Jenkins”, “ Fernández Prieto”, “ Pontoriero”, entre otros), luego de transcurridos quince años descubrió la pólvora
2. Declaró –tardíamente- la inconstitucionalidad de una ley sancionada en el transcurso del año 2006 la cual, al introducir modificaciones sustantivas en la composición de la representación sectorial del Consejo de la Magistratura, produjo un quiebre en la relación equilibrada que la Constitución Nacional exige entre todos los sectores involucrados en su funcionamiento
3. Toda una obviedad, se privilegió al sector político en detrimentos del resto de los sectores que forma n parte de esa integración multisectorial y así ahora en el transcurso del año 2021 recayó el fallo comentado.
4. Eso si, la Corte Federal Argentina con dicho fallo no hace mas que delatar la indiscutible responsabilidad del Estado Argentino ya que pretende encubrir la inconcebible morosidad en dictar ese mismo fallo dejando a salvo todos los actos cumplidos por el Consejo de la Magistratura, tanto en materia de selección como de remoción de los magistrados judiciales.
5. Así entronizando a la sacro santa seguridad jurídica y encubriendo la responsabilidad del sistema judicial argentino por esa tardanza ( una década y un lustro) el Alto Tribunal, no obstante la declaración de inconstitucionalidad, deja expresamente a salvo toda la actividad desarrollada en el Consejo de la Magistratura desde el año 2006 hasta la fecha.
6. Yo me pregunto ¿ y que hay de los derechos avasallados a quienes fueron víctimas de toda la actividad desarrollada por un organismo reputado de inconstitucional en su conformación?
7. ¿ Acaso quienes se vieron perjudicados por esa fraudulenta actividad deban convertirse en la variable de ajuste y soportar las consecuencia de quince años de morosidad?.
8. ¿ Es razonable que esas mismas personas perjudicadas deban ver cercenados sus derechos a partir de una demora que no han contribuido a generar?
9. Toda una obviedad; los Supremos Ministros Cortesanos, y desde hace rato ya, se han convertido en exquisitos jugadores de póker; agudos tiempistas y formidables equilibristas.
10. Nada nuevo sobre la superficie; ya la ensayista Beatriz Sarlo hace rato lo dejó bien en claro; en los fueros judiciales estratégicos para el poder político los fallos judiciales no se definen precisamente a partir de criterios de imparcialidad o de igualdad ante la ley.
11. De ninguna manera, todo dependerá entonces de la coyuntura política del momento; y de como gravite la relación de fuerzas en el escenario de la política; y así recaerán los fallos; y la prueba se consolida a poco de mirar el giro copernicano que exhibió el Alto Tribunal en ciertos casos al borrar con el codo aquello que antes había escrito con la mano.
12. Así por ejemplo, los virulentos virajes de criterio observados en los recordados casos “Muina” y “ Berttuzii y Bruglia” se erigen en demostración incontrastable acerca de la incontrovertible veracidad de dicha afirmación.
13. “ El Consejo de la Magistratura es el botín de la política y el caballo de Troya de la Justicia” ( profesor doctor Alberto Bianchi, Seminario, Universidad Católica Argentina, Infobae 3/09/2020) (https://www.infobae.com/politica/2020/09/03/jueces-y-juristas-debatieron-sobre-como-debemodificarse-el-funcionamiento-de-la-corte/.
14. Y dos editoriales del periodista Carlos Pagni de La Nación , a saber: “El “indulto” a Canicoba Corral, bajo la sombra de un pacto del 13 de mayo de 2020”, y “Se reactiva un viejo pacto para nombrar jueces amigos del kirchnerismo” ”Fisuras en el bloque opositor del Consejo de la Magistratura” ( 18/12/2020) dan una idea cabal acerca del fraudulento organismo, verdadero paradigma de la aberración y de la perversión institucional.
15. A no confundirse, este fallo lejos de contribuir a oxigenar la alicaída calidad institucional del sistema judicial argentino no ha hecho otra cosa que agudizarla.
Guillermo J. Tiscornia
Ex juez en lo Penal Económico
DNI n°11.371.779
guilletisco@hotmail.com