La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 40.000 euros a una mujer que se contagió de hepatitis C en una operación en un hospital de Valencia. Así se desprende de la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el tribunal estima parcialmente el recurso presentado por la mujer contra la desestimación por silencio administrativo de la conselleria. La paciente reclamaba 250.000 euros por los daños ocasionados. En su recurso, la mujer, representada por la letrada Carmen Romero, aludía a una defectuosa praxis de la administración sanitaria pública al habérsele transmitido la hepatitis C tras ser sometida en junio del año 2013 a una laparoscopia por una gestación ectópica. Al mes siguiente, la mujer comenzó con fatigua y coluria, y un estudio posterior reveló que tenía hepatitis aguda. La administración demandada se opuso a la petición de la paciente y argumentó que «en modo alguno» fue constatada la relación de causalidad precisa entre la conducta sanitaria desplegada y la hepatitis de la demandante. Enfatizó también la «multiplicidad» de las causas de contagio. La Sala, tras estudiar el caso, ha dado la razón a la paciente al estimar que hay un vínculo causal. Así, considera que aún quedando justificado que entre junio y julio de 2013 no se encontraron casos de hepatits C (genotipo) coincidentes con los episodios asistenciales de la paciente ni en el bloque quirúrgico del hospital ni en sus estancia en planta, hay otra prueba que alude a esa relación de contagio. En este sentido, expone que la paciente, sin factores de riesgo diferenciados al común de la población que pudiesen ponerse en relación con el contagio, obtuvo el diagnóstico de infección por virus C en agosto de 2013. No existía entonces en su historia clínica nada relacionado con la hepatitis hasta que fue intervenida. Además, recoge que de lo dictaminado por la inspección médica en el expediente administrativo, resulta que entre los factores de riesgo de la mujer solo estaba marcado el haber estado sometida a una operación en el Hospital General. Y en observaciones constaba que, como resultado de estudio de contactos, su pareja había dado negativo para la prueba de VHC. Esta aparición temporal de los primeros síntomas, dentro del periodo de incubación, 37 días después de haberle operado, «resulta en definitiva relevante máxime en cuanto la propia pericial de orientación recoge que la hepatitis aguda por virus C puede aparecer entre dos y veintiséis semanas después de la exposición al virus, con una media de entre siete y ocho semanas, en dato temporal compatible con el cuadro analizado», apostilla. En definitiva, sostiene: «Nos hallamos ante una hepatitis aguda, con sintomatología florida de ictericia con fatiga y coluria, siendo compatible el periodo de incubación hasta la aparición de los síntomas. La Sala considera desvirtuada la aducida falta de relación causal entre la conducta sanitaria pública -vía acción u omisión- con el contagio imputado». Por todo estima el recurso de la paciente y condena a Sanidad a indemnizarla con 40.000 euros.
Fuente ABC