El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que la semana pasada aceptó las medidas cautelarísimas solicitadas por CC.OO. en su recurso contra el decreto de promoción de curso y suspendió dicho decreto, ha levantado ahora dichas medidas, y además condena a costas al sindicato por «mala fe procesal». El Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó recientemente un decreto que fija los criterios objetivos para que los docentes puedan decidir qué alumnos pasan de curso y cuáles repiten. Lo hicieron para defenderse de lo que en el ejecutivo de Ayuso consideran «la normativa laxa del Gobierno de España» en esta materia. En dicho decreto, se establece que serán mayorías amplias de los profesores los que decidan sobre la promoción de los alumnos. CC.OO. recurrió dicho decreto, y además pidió medidas cautelarísimas que suspendieran su aplicación. Las medidas fueron concedidas en un primer momento, el pasado 24 de mayo. Pero una vez que el TSJM ha entrado en el fondo legal del asunto, ha decidido levantar la medida cautelarísima. Los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid presentaron el viernes 27 de mayo las alegaciones para revocar esta decisión, con la que dos de las cinco magistradas que firmaron el auto mostraron su disconformidad. La normativa del Ejecutivo central, aprobada el pasado mes de noviembre ya iniciado el curso, según la Comunidad no establecía criterios concretos para decidir con objetividad si un alumno debía pasar de curso u obtener el título en ESO y, además, eliminaba la posibilidad de que fuesen, las comunidades autónomas, las que los desarrollasen. «El Ejecutivo autonómico entiende que esta situación dejaba a los equipos docentes toda la responsabilidad, lo que podía conducir a una disparidad de criterios entre los diferentes centros educativos». Frente a esta laxitud y falta de concreción, el Gobierno madrileño recoge en el decreto que en ESO, el estudiante repita curso cuando tenga tres materias o más suspensas, aunque de manera excepcional podrá promocionar con tres siempre que no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas, circunstancias que desde la Comunidad de Madrid ya se consideran que facilita lo suficiente. Asimismo, las decisiones de promoción y evaluación en esta etapa que hayan de adoptar los equipos docentes habrán de realizarse por mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros y previa deliberación. En cuanto a Bachillerato, los alumnos pasarán de primer curso cuando superen todas las materias o tengan dos insuficientes como máximo, tal y como se producía hasta ahora. Sin embargo, tras la aprobación de la LOMLOE, se abría la posibilidad de que un estudiante pueda aprobar segundo curso y obtener el título de Bachillerato con una suspensa, y, por lo tanto, acceder en estas circunstancias a las enseñanzas universitarias. La Comunidad de Madrid pretende evitar esta circunstancia, por lo que en caso de que se pudiese dar esa situación, la deliberación se tendría que validar con una mayoría cualificada de cuatro quintos del equipo docente. Señala el auto del TSJM que al solicitar la medida cautelarísima, el sindicato CC.OO. omitió mencionar que las mismas normas que ahora recurría «estaban siendo aplicadas en los centros y por los equipos docentes» de la Comunidad de Madrid desde noviembre del año pasado, cuando se aprobó la resolución que las puso en marcha, y que también fue recurrida por CC.OO., algo que tampoco mencionó en su actual recurso. «Tal omisión puede conceptuarse de mala fe procesal» por parte del sindicato, señala, y se le condena a pagar las costas.
Fuente ABC