Existen «una serie de indicios plurales que en su conjunto hacen sospechar la posible existencia de un concierto entre la señora Mónica Oltra y diversos funcionarios a su cargo, con la finalidad, o bien de proteger a su entonces pareja o bien proteger la carrera política de la aforada». Es una de las demoledoras frases que utiliza la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para justificar la imputación de la vicepresidenta de la Generalitat en la causa que investiga la gestión que hizo la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de los abusos sexuales de su entonces marido a una menor tutelada de 14 años, entre 2016 y 2017. Pero no es la única. El hecho de que tanto en la Conselleria como en el centro de menores en el que ocurrieron los hechos conocieran la relación entre Oltra y el educador condenado, «hace sospechar igualmente que en contra de lo afirmado conoció estos hechos desde el principio, bien por comunicación de alguno de sus subordinados, bien por sencillamente comentárselo su marido, con quien no olvidemos en esos momentos convivía». Es decir, sospechan que la dirigente de Compromís sabía de los abusos -relatados por la víctima en febrero de 2017, pero no se denunciaron hasta junio- antes de que llegara una notificación judicial a su casa el 4 de agosto de ese año, como ella ha defendido todo este tiempo. La exposición razonada elevada por el Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia -que imputó trece cargos y funcionarios del departamento autonómico- al TSJ ha concretado, señala el auto, las «sospechas», según los magistrados, en las que el alto tribunal ya puso el foco a la espera de una instrucción más detallada -la que se ha realizado- y que han adquirido «una virtualidad propia desvinculada de la sentencia» de la Audiencia de Valencia que condenó al educador a cinco años de prisión. Sea aceptado o no el recurso de Luis Ramírez Icardi en el Supremo, indica el escrito, «lo trascendente es la pantalla dispuesta con el fin de evitar contribuir a la debida investigación de los hechos y proteger como era su deber a la menor, evitando la victimización secundaria que ha provocado el tratamiento que se dio a su denuncia. Sin olvidar las consecuencias que pudieran tener en orden penal las diferentes resoluciones adoptadas, que en su caso podrían entenderse constitutivas del delito de prevaricación del articulo 404 imputado por el Ministerio Fiscal, o sencillamente un delito de malversación impropia del articulo 432 en relación con el artículo 252, en la medida que han podido implicar un uso indebido de recursos públicos con fines particulares».
Fuente ABC