CIUDAD DE MÉXICO.- “Esas cosas no se pueden grabar”; “me hace falta que no grabe”; “esas cosas tú no las puedes publicar” repetían un par de agentes de la Seguridad del Estado ante la cámara de un celular, sin saber que estaban participando en una transmisión en vivo. Su gran temor: ser expuestos, ocurría mientras hablaban.
Los agentes intentaban evitar que Dasiel González Fong filmara en el espacio público una protesta en la comunidad Comodoro, del municipio Arroyo Naranjo, y que luego difundiera el video. Cuando el joven, que no dejó de transmitir, se les enfrentó y exigió que le dijeran qué norma él violaba, solo tuvo evasivas y nuevas amenazas de los oficiales: “Como esa publicación salga en internet te voy a buscar”. Supuestamente el ciudadano estaría exponiendo la privacidad de estos funcionarios y podría ser acusado por ellos, le dijeron.
En efecto, esa tarde fue detenido.
Un año antes Katia Beirut participó en las históricas protestas del 11J y transmitió desde la Güinera qué ocurría. En el juicio la fiscalía presentó la transmisión en vivo como un agravante, pues supuestamente con la directa Katia pretendía que se le uniesen más personas. Una situación similar vivió Yoan de la Cruz, el joven que hizo la primera directa en San Antonio de los Baños, y que fue condenado por eso.
Con estos antecedentes, el gobierno cubano deja claro que no está dispuesto a permitir que contenido no controlado por ellos se grabe. Máxime si ese contenido es difundido en las redes sociales. Pero, ¿realmente es ilegal filmar en Cuba?
La abogada de Cubalex Giselle Camila Morfi explica que no lo es. Al contrario, es completamente legítimo grabar. Incluso “la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de San José lo regulan como parte de las facultades de la libertad de expresión”, explica la jurista. “Si no se graba la información se pierde en el tiempo. Esa es la forma de registro para poder investigar y difundirla luego”. En resumen, filmar abiertamente el espacio público no es delito.
Vamos más allá, grabar a un funcionario en la calle, como hacía González Fong, tampoco es delito. En la propia televisión nacional, Joaquín Collado, abogado y subdirector provincial de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos en Villa Clara, lo confirmó. En el programa Hablemos Cuba el abogado sentenció: “El policía es un funcionario público en un espacio público, y en su desempeño no oculta su identidad”.
Aunque –y ahí hizo la acotación– “si esa imagen se sube a una plataforma digital sin el consentimiento de esa persona, se está haciendo un uso no autorizado de la fotografía”. Según Collado, no es delito filmar, pero sí publicarlo sin la autorización debida.
De ser absoluta esta interpretación de la Carta Magna (el artículo 48 estipula que todos “tienen derecho al respeto de su intimidad personal y familiar, su propia imagen y su voz, su honor e identidad personal”), ¿acaso el propio Humberto López no habría violado una y otra vez el derecho a la privacidad? López ha expuesto a activistas y opositores en los medios de comunicación, a quienes grabaron previamente sin autorización. Recordemos los videos con cámaras ocultas donde aparecía Luis Manuel Otero en el hospital mientras estuvo recluido a la fuerza. Otero, además, no es un funcionario público, por lo que su privacidad debería ser aún más respetada.
La discrecionalidad para aplicar la ley es tal, que en otra emisión de ese mismo programa, Maricela Sosa, vicepresidenta del Tribunal Supremo Popular, expuso que los medios no violaban ninguna norma, ni siqueira la presunción de inocencia, cuando exponían a personas que estaban en medio de procesos judiciales. Sosa contestó: “Se están hablando de hechos que son conductas públicas”.
Es decir, es delito si un ciudadano común graba a un policía en una protesta, pero no lo es si un medio expone la identidad de una persona que aún no ha sido condenada, o peor: filma a escondidas a ciudadanos que no están siendo procesados, para luego publicitar el video. La misma ley en Cuba tiene disímiles interpretaciones, según convenga al gobierno.
Sobre el uso no autorizado de la imagen, con la que los agentes que amenazaron a Dasiel González se escudaron, Morfi explica que la privacidad de la imagen no puede ser analizada en blanco y negro. Lo primero es valorar quién es la persona, el lugar dónde se tomó la foto o el video y los fines para los cuales se difundió.
“El derecho a la privacidad es algo muy relativo, porque no se puede hablar de protección a la privacidad para una persona que no tiene expectativa de privacidad”, comentó a CubaNet.
Por ejemplo, si se trata de una persona que graba a un policía en una protesta reprimiendo, o que está frente a ti abusando de su poder, ese policía no tiene expectativa de privacidad alguna. Filmarlo es evidencia del delito que está cometiendo en ejercicio de sus funciones. Esa es la intención de la difusión y es completamente legítimo. “Un funcionario en el ejercicio de sus funciones siempre será de interés público”, concluye la abogada de Cubalex.
Por otra parte, si la pareja de ese policía difunde contenido íntimo de este con la intención de humillarlo, en ese caso el policía sí estaría protegido por el derecho a la privacidad y debería limitarse la libertad de expresión de la persona que lo difundió.
En el programa conducido por Humberto López, contrario a todo estándar internacional, la jurista Sosa añadió que si la publicación tiene como objetivo denigrar la actuación policial (actuación que puede ser incorrecta, pero eso no importa para ellos), se comete una infracción de corte administrativo (que incluye multa y decomiso) al violar el Decreto Ley 370 del 2018 del Ministerio de Informática y Comunicaciones.
¿Filmar o no filmar?
Sobre la criminalización en redes sociales ha legislado con fervor el régimen de La Habana. Los célebres Decretos-Ley 370 y 35 son las principales herramientas que usan para censurar y castigar la libertad de expresión. La clave para su implementación a gusto fue redactar la norma de manera tan amplia que sin decirlo explícitamente casi cualquier cosa puede ser delito, pero a la vez no serlo (si hiciera falta).
“El D-L 370, el D-L 35 y el Código Penal están redactados de una manera tan amplia y ambigua que dan pie a la discrecionalidad y a la arbitrariedad, para que la autoridad actuante sea la que decida qué es contravención y qué es delito a su antojo”, dice la experta de Cubalex.
Existen discursos especialmente protegidos por la libertad de expresión. Entre ellos, los de mayor notabilidad son precisamente los discursos de interés y relevancia pública. Por ejemplo, hablamos de una manifestación, por la connotación social y de crítica a las gestiones del gobierno y al poder que están detrás. “Incluso la CIDH ha dicho en múltiples ocasiones que la libertad de expresión en estos discursos admite hasta el lenguaje ofensivo, áspero e incómodo para los funcionarios”, explica Giselle Morfi. Como mismo es legítimo filmar y difundir información de interés público, el derecho a la libertad de expresión de la ciudadanía no puede ser frenado por la sensibilidad de los gobernantes.
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Fuente Cubanet.org