LAS TUNAS, Cuba. — La Ley de Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (Ley 20/2022), coloquialmente llamada “Ley de Nietos”, viene a dar continuidad a la letra y el espíritu de la Ley 52 de 26 de diciembre de 2007 de la Memoria Histórica (Ley 52/2007) y, a la vez, a reparar omisiones de aquella legislación por la que miles de ciudadanos cubanos y de otros países optaron por la ciudadanía española, en virtud de ser hijos de padre o madre que “hubiese sido originariamente español” o nietos de quienes “perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”.
Desde que entró en vigor —con su publicación oficial la semana pasada— la Ley 20/2022 trajo no pocos desconciertos. Según la interpretación de los mismos operadores de la nueva ley, esta consagraba la opción de ciudadanía española a grupos muy puntuales, entre ellos los descendientes de ciudadanas españolas que hubieran perdido la nacionalidad por contraer matrimonio con extranjeros, y los nacidos fuera de España de padre o madre o abuelo o abuela que, originalmente, hubieran sido españoles, pero que como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, o de creencias, o de orientación sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
Visto desde esa perspectiva cerrada, sin más interpretación, quedaban desamparados y fuera del ámbito protector de la “Ley de Nietos” miles de descendientes directos de ciudadanos “originalmente” españoles, lo que provocó comentarios, quejas y el enérgico accionar de organizaciones cívicas que, afortunadamente y en breve plazo, hicieron pronunciarse a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que emitió y publicó oficialmente la Instrucción de 25 de octubre de 2022, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española, establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, que es, en sí, una interpretación de esa legislación, en la que expresa:
“Si la presente ley en su disposición adicional octava tenía por objeto ampliar los supuestos de opción frente a los que se contemplaban en la Ley 52/2007, que ahora recoge la posibilidad de opción de los hijos mayores de edad y de los hijos de mujeres que perdieron la nacionalidad por razón de matrimonio, supuestos no contemplados por la ley anterior, parece lógico entender que “el legislador no ha querido excluir del ámbito de aplicación de esta ley a los que se encontraban en la situación descrita en el punto primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007”.
Así, dando solución al conflicto por exclusiones públicas y notorias, la vigente “Ley de Nietos” recogería dos supuestos distintos de opción por los que sí es posible optar por la ciudadanía española; uno, el de:
“Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuela o abuelo que originalmente hubieran sido españoles”.
Y, dos, el de: “Los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que originalmente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española”.
En el primer caso, los nacidos fuera de España de padre o madre, abuela o abuelo que originalmente hubieran sido españoles, deberán acompañar a la Solicitud de ejercicio del derecho de opción un documento que acredite la identidad del solicitante que, según ya se ha utilizado en anteriores trámites, pudiera ser una fotocopia del carné de identidad, la certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil en que consta la persona, la certificación literal de nacimiento del padre o madre, abuelo o abuela que originalmente hubieran sido españoles o, si esta no existiera, la Fe de Bautismo. Y si la solicitud se solicita como nieto, entonces también deberá adjuntarse una certificación literal de nacimiento del padre o la madre al que corresponde la línea de los abuelos.
En el segundo supuesto, el de los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que originalmente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, deberán aportar, además de las certificaciones señaladas en el primer caso, las que documenten el exilio.
En la solución de un conflicto de naturaleza jurídica, la interpretación popular, doctrinal, judicial y administrativa de una ley no siempre confluyen, por lo que la autoridad que interpreta esa legislación debe guiarse atendiendo a la lógica, a principios objetivos, entre los que muy bien pueden encontrarse criterios gramaticales, buscando que la letra y el espíritu de ese instrumento jurídico que no está del todo claro en el momento de su obligado cumplimiento responda a la voluntad legislativa que terminó siendo ley por voluntad de la mayoría. Y este es el caso de la “Ley de Nietos” que en el momento de su aparición muchos vieron con dolor, pero que ahora ven con optimismo.
ARTÍCULO DE OPINIÓN
Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de quien las emite y no necesariamente representan la opinión de CubaNet.
Recibe la información de CubaNet en tu celular a través de WhatsApp. Envíanos un mensaje con la palabra “CUBA” al teléfono +525545038831, también puedes suscribirte a nuestro boletín electrónico dando click aquí.
Fuente Cubanet.org