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La Cámara de Diputados aprobó la creación del Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos

10 noviembre, 2022
La Cámara de Diputados aprobó la creación del Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos
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Por amplia mayoría, con 225 votos a favor, 1 en contra -del liberal José Luis Espert-y 0 abstenciones, la Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto que establece la creación en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación de un Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos (ReNDAM).

En la votación en particular, el diputado Lucas Godoy (FdT) procedió a leer una modificación del artículo 2 del proyecto que quedó redactado de la siguiente manera: “El RENDAM tiene por objeto la conformación de una base de datos unificada y dinámica, con soporte digital de acceso público y gratuito, de los/las deudores/as alimentarios/as morosos/as de todo el territorio nacional inscriptos/as en los registros jurisdiccionales y/o a solicitud de autoridad judicial competente”.

Respecto al artículo 4 explicó que se modificó el primer párrafo y quedó redactado: “El juez, jueza o Tribunal debe comunicarle la inscripción al RENDAM dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles de dispuesta con la siguiente información”.

Sobre el artículo 5 se agregó, luego del punto final, una frase: “La misma comunicación debe realizar el RENDAM a los registros locales respecto de las novedades que reciba”.

En el artículo 6, inciso C, quedó redactado: “Expedir en forma gratuita y digital el certificado de inscripción en sus registros dentro del plazo máximo de 48 horas”, en el inciso E se reemplazó el “entre” por un “con” y quedó redactado: “Suscribir convenios con los registros de las diferentes jurisdicciones a los fines de facilitar el entrecruzamiento de información”.

Otro de los artículos que sufrió modificaciones fue el 8 que quedó redactado: “Impedimentos. Las instituciones y organismos de carácter público/privado, nacionales/provinciales o municipales deben consultar en el RENDAM y no dar curso a los siguientes trámites o solicitudes todas aquellas personas que se encuentran allí inscriptas”.

Respecto al artículo 8 inciso I quedó redactado de la siguiente manera: “Inscripción de los contratos constitutivos y modificatorios, liquidación y la eventual cancelación del contrato social de sociedades, asociaciones, fundaciones y cualquiera de los tipos societarios habilitados, en estos casos se debe certificar la situación de las personas humanas integrantes de los órganos de administración”.

El artículo 8 inciso M quedó: “Inscripción o contratación como proveedores o contratistas del Estado. En caso de tratarse de personas jurídicas se debe certificar la situación de las personas humanas integrantes del órgano de administración”, y se agregó como inciso 2 del artículo 8: “Solicitud de credencial de legítimo usuario, autorización para tenencia y/o portación de materiales controlados por la Ley 20.429 así como cualquier otra solicitud que tramite ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados”.

Sobre el artículo 8, el párrafo final se modificó y quedó: “A petición del interesado/a el/la juez/a o tribunal que ordenó la inscripción en el ReNDAM, con pronto despacho, puede autorizar la realización en forma provisoria de los trámites previstos en el presente artículo si de esa manera se posibilita el acceso a una fuente de ingresos o actividad que permita el cumplimiento de la obligación alimentaria o mediando razón suficiente”. La votación sobre el artículo 8 resultó con 161 votos afirmativos, 66 negativos y ninguna abstención.

La diputada Mariana Stilman (CC-ARI) propuso una modificación sobre el artículo 10, el cual fue aceptado por el miembro informante, y quedó redactado: “Contratistas, proveedores, acreedores. El Estado nacional, previo al pago que corresponda efectuar a sus contratistas, proveedores o acreedores/as, debe constatar que estos/as no se encuentran incluidos/as en el ReNDAM. En caso de verificarse la inscripción, debe suspenderse el pago hasta tanto el/la inscrito/a acredite la baja en el ReNDAM o la autorización a la que se refiere el último párrafo del artículo 8º de la presente ley”.

El texto se elaboró por consenso en base a proyectos que presentaron Cecilia Moreau –presidenta del cuerpo-, Julio Cobos (UCR), Roxana Reyes (UCR), Paula Oliveto (CC-ARI), Carla Carrizo (Evolución Radical), Jimena López (FdT) y el exdiputado Marcelo Koening.

El debate

El encargado de abrir el debate fue el salteño Lucas Godoy (FdT) consideró que el tema “es una deuda que tiene el Congreso que la fueron subsanando las distintas jurisdicciones provinciales, donde se fueron creando este tipo de registros, ya hoy en las 24 jurisdicciones del país”. En ese sentido, remarcó que está vinculada a “una obligación fundamental a los derechos humanos”.

A su vez, apeló a la Convención del Niño para profundizar el análisis del proyecto, precisamente retomó el artículo 3 que establece que “los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”.

Además, remarcó que “es un tema importante” en el que trabajaron “muchos diputados que vienen presentando proyectos constantemente”, al tiempo que ponderó que “se ha trabajado profundamente en las comisiones y se ha logrado un acuerdo generalizado. No hay duda de la creación de este registro, la visión universal es bastante aceptada tanto acá adentro como con la sociedad en su conjunto”.

“El derecho alimentario es un derecho fundamental. Un derecho humano que está protegido, regulado, amparado por la Constitución e incluso leyes como el Código Civil y Comercial estipula distintas instancias como la regulación de alimentos que comprenden la satisfacción de las necesidades de los hijos, regula las obligaciones parentales”, señaló Godoy, pero lamentó que “sigue habiendo deudores” y que la “enorme mayoría son varones, los padres” por lo que insistió en “buscar mecanismos para compeler al cumplimiento de esa obligación, para exhortar de distintas maneras”.

En ese sentido, resumió: “Este es el sentido del registro, unificar los datos de registros provinciales y estipular algunas medidas restrictivas que generen impedimentos que logren el fin que estamos buscando”, al tiempo que informó: “De las distintas estadísticas de estudios indica que el 70% de las madres en la Argentina conviven con el padre o responsable de los alimentos de los hijos, el 30% no y de esas solo 1 de cada 4 cuenta con los ingresos de las cuotas alimentarias. Estamos hablando de un universo muy amplio de lo que está previsto en los registros”.

“Este es un gran paso legislativo. Crea un registro para conformar una base de datos unificados y dinámica que tenga un soporte digital donde van a ser inscriptos quienes incumplan con ese derecho. Es un verdadero delito penal incumplir con las obligaciones alimentarias”, cerró Godoy.

A su turno, la diputada radical Carla Carrizo explicó que “estaba tan invisibilizado el tema de la cuota alimentaria, de las judicializaciones, de la responsabilidad parental por alimentos que las mujeres que son el 48% de los hogares monoparentales cobraban en cheque. Tenían que ir al Juzgado a cobrar el cheque para poder cobrar la cuota alimentaria”.

“En el mundo de la digitalización, las mujeres que dependían de la cuota alimentaria tenían que exponerse, siendo jefas de hogar, a contagiarse de Covid en pandemia, cuando no había vacunas, porque tenían que ir al banco a cobrar el cheque”, sumó a su relato y agregó que desde 2015 en Argentina “ya no hay más patria potestad”, sino “responsabilidad parental” porque “los niños, los hijos no se poseen, se respetan. Por eso se habla de responsabilidad parental y un punto clave es la alimentación”.

En esa línea, Carrizo aclaró que esta ley “no” es contra nadie “no es solo buscar deudores, sino exigir y hace más difícil que se viole el derecho a la alimentación en la Argentina”. Por último, celebró y agradeció a la Presidenta del Cuerpo el proyecto e informó que solo 4 de las 24 provincias tienen los datos de forma pública: Jujuy, Buenos Aires, Salta y Mendoza y cerró: “Los registros están, pero no hay una voz nacional que los ponga en escena”.

En su disertación, la santacruceña Roxana Reyes (UCR) resaltó que “tratar deudores alimentarios reivindica la política” porque “llega a ese sector de la infancia vulnerada que está esperando respuestas”, y siguió: “Reivindica la política porque dice que nos estamos ocupando realmente de miles de niños y adolescentes que están sufriendo y sintiendo que no reciben su cuota alimentaria”.

“A la vez que estamos protegiendo a la niñez, estamos dando un mensaje contra la violencia de género, la violencia económica, la violencia moral, a la que se expone en la mayoría de los casos las mujeres, que deambulan cotidianamente por los juzgados. Víctimas de la burocracia, de juicios que demoran muchos años para conseguir que se declaren sus derechos. Una cuota alimentaria y llegamos a una sentencia, pero luego para que se cumpla tiene que hacer una serie de averiguaciones dónde trabaja, si tiene cuenta bancaria, y mientras tanto tiene que cumplir todos los días con la cuota alimentaria de sus hijos”, explayó Reyes.

Y preguntó: “¿Cuántas mujeres hoy sin voz, se sienten reflejadas por esto que pudimos discutir en este recinto?”, al tiempo que destacó la decisión política de la presidenta de la Cámara, Cecilia Moreau, de tratar el tema.

Al cierre de su discurso, la radical le habló y les pidió a los jueces de la Nación y de las jurisdicciones que “que respeten la Convención de los Derechos del Niño, que abandonen el trato burocrático de la cuota de alimentos”, porque “le estamos dando todos los diputados de todos los bloques del Congreso, una herramienta inigualable para que puedan combatir este delito, porque no pagar la cuota alimentaria es un delito”. También solicitó al Senado que “con inmediatez le den sanción al proyecto porque cada día hay un niño que está aumentando las desigualdades de no tener alimentación y todas las necesidades básicas”.

“No les tiemble el pulso con el incumplimiento de una cuota alimentaria, ingresen al Registro Nacional a los deudores alimentarios. No le tengamos miedo a la existencia de estos impedimentos, porque el mayor daño que podemos hacer es impedir el acceso a la alimentación. Estamos dando una respuesta histórica a una necesidad de años que atraviesa a miles de niños”, finalizó Reyes.

En el uso de la palabra, el bonaerense Daniel Arroyo (FdT) quien remarcó que “el derecho más evidente, claro que tiene un niño es a la buena alimentación. No hay grieta ni nadie que está en contra de eso”, y manifestó que “estamos dando un paso adelante al crear el Registro Nacional de deudores. Está claro que hay registros provinciales, pero es muy importante la centralización en un registro nacional”.

Al igual que los diputados preopinantes, Arroyo explicó que se crea un Registro digital de datos unificados para que “padres que no les pasan la cuota a las madres para sus hijos, tengan la obligación de hacerlo. Este registro viene a operativizar, a hacer que esto suceda de verdad. Se inscribe automáticamente quien no cumple, quien no ha ido pagando en tiempo y forma la cuota alimentaria para sus hijos”.

Respecto a los impedimentos, Arroyo destacó que son “muy lógicos y razonables” tales como no renovar la licencia de conducir, no comprar un inmueble, no obtener una tarjeta de crédito y/o débito, asistir a eventos deportivos, entre otras. “Los impedimentos le dan la chance de que cumpla. Que haga lo que tiene que hacer que es acompañar a la buena alimentación de sus hijos”, sumó y ponderó: “Esto es un avance, el registro nacional tiene que ser un ordenador”.

La cordobesa Laura Rodríguez Machado (Pro) recalcó que es un registro online y explicó que “los registros de deudores se nutren de la información que jueces de familias jurisdiccionales informan a este registro provincial quiénes están en calidad de deudores alimentarios y en sus sentencias incluyen la inclusión en el registro de deudores”.

En segundo lugar, precisó que “es importante que sepamos que todos tengamos la garantía que la persona que es incluida en ese registro ha pasado por un proceso de pedido y sanción de alimentos, lo es por orden judicial que se va a nutrir el registro nacional o por información de registros provinciales”.

Por otro lado, también aclaró que el encargado de impartir la sanción al deudor es un juez civil que entiende en la causa de familia en las jurisdicciones provinciales. “Nosotros consideramos que las sanciones que tenga un deudor alimentario tienen que ser dispuestas por autoridad judicial competente u otras sanciones que se promueven porque el organismo que brinda un determinado servicio, se autolimita y establece que ese servicio no va a ser dado a quien es deudor alimentario. No podemos en una ley general avanzar sobre la jurisdicción del juez de la causa que define cuáles son las sanciones”, planteó respecto al artículo 8 que, adelantó, el bloque votará negativamente porque “es inconstitucional porque avanza sobre las jurisdicciones provinciales porque los jueces civiles deben poner las sanciones”.

De la vereda de enfrente, el bonaerense Carlos Selva (FdT) afirmó que este proyecto “viene a saldar una vieja demanda en un contexto en el que la Nación no podía estar al margen”, y consideró que “va a tener la necesidad imperiosa del acatamiento taxativo de la justicia respecto a informar al RENDAM sobre aquellas personas que estén en incumplimiento de la cuota alimentaria. Hay que poner mucha vehemencia, trabajo de concientización y acercamiento con la justicia para saber de la importancia de esto”.

Para Selva, “el deudor alimentario comete un hecho de violencia. Mayoritariamente son hombres los que no cumplen, es un hecho de violencia sobre la familia”, y ponderó las restricciones porque “son una serie de medidas de carácter punitivo para ordenar esto”.

La diputada Paula Oliveto (Coalición Cívica) expresó: “El Congreso Nacional está diciendo que no va a mirar desapercibido cuando un padre o una madre que incumple con el deber tan básico de alimentar, escolarizar o vestir a un niño, a un adolescente, que requiere de ellos para vivir, para crecer, para desarrollarse porque eso es muy importante. Hoy el Congreso está diciendo que en la Argentina cuando hay un padre o una madre que incumple con obligación va a tener sanciones y va a tener consecuencias”.

“Establecemos un orden social justo, esa es la base del derecho, que quien incumple algo tan elemental, las paga y para eso tienen que tener sanciones”, reclamó Oliveto y sumó: “Quizás este registro no conmueva la moral de aquellas que cometen semejante delito, pero les pone una piedra en el camino”, al tiempo que destacó que sea un registro nacional porque “salda la actitud de quienes no quieren pagar que buscan todas las vueltas para no hacerlo”.

A su turno, el liberal José Luis Espert (Avanza Libertad), preguntó: “¿Qué es un deudor alimentario?”, y definió: “Un deudor alimentario que de manera deliberada no provee del sustento de sus hijos. Es un ser directamente execrable. Traer una vida al mundo y no hacerse cargo de él es impropio de alguien que se considera ser humano”.

“Para un deudor alimentario le deben caber los peores calificativos porque no hacerse cargo de la vida que uno trajo a este mundo de forma voluntaria”, opinó y agregó: “Nosotros en esta Casa no estamos para impartir justicia, sino para legislar. Temo decirles que nuevamente estamos a punto de sancionar una ley que colisiona con otras y en este caso es inconstitucional”, y explicó que la Constitución en su artículo 71 inciso 12 establece que “los Códigos de Fondo son atribución del Congreso Federal” y el artículo 121 establece que “queda para las provincias los códigos procesales”, por lo que remarcó que la “naturaleza de este proyecto es procesal. No corresponde a este Congreso Nacional legislar en materia procesal porque violamos la Ley de Leyes”.

El encargado de cerrar el debate fue el radical Julio Cobos quien manifestó: “Es un tema importante que la sociedad está demandando para contribuir a eliminar todo tipo de inequidad que se suele dar luego de que una pareja se separa”. A su vez, remarcó que es la segunda vez que le toca debatir el tema porque el Senado lo debatió en julio de 2019, pero destacó que en Diputados el debate se hizo con “mucha participación y paciencia por lo que el proyecto fue enriquecido”.

“El cumplimiento de la cuota, que generalmente se afecta a las mujeres porque, según los datos en la Ciudad de Buenos Aires hoy hay 8.373 deudores morosos de los que 8.273 son hombres y 100 mujeres”, informó Cobos y remarcó la importancia de tener un registro nacional, pese a tener registros provinciales, porque “el deudor trata de evadir y encontrar todas las vueltas para no pagar”, y cerró: “Queremos darle herramientas a la justicia”.

Puntos centrales del proyecto

De acuerdo a la iniciativa aprobada, el ReNDAM tendrá por objeto “la conformación de una base de datos unificada y dinámica, con soporte digital de acceso público y gratuito, de los/las deudores/as alimentarios/as morosos/as de todo el territorio nacional inscriptos/as en los registros jurisdiccionales y/o a solicitud de autoridad judicial competente”.

La inscripción en el ReNDAM se dará cuando la persona obligada al pago de cuotas alimentarias, provisorias o definitivas, mediante resolución judicial o convenio homologado judicialmente, incumpliera con el pago en tiempo y forma. Mientras que, para la baja, una vez acreditado el pago de lo adeudado el/la juez/a o tribunal correspondiente deberá ordenar la baja de la inscripción dentro de los cinco días hábiles posteriores.

Asimismo, los registros de las distintas jurisdicciones deberán “notificar al ReNDAM toda alta, baja o modificación en el plazo establecido en el instrumento de adhesión, el cual no puede superar los cinco días hábiles de ocurrido el hecho que lo cause”.

El proyecto plantea una serie de impedimentos para quienes estén inscriptos en este registro, de manera que distintas instituciones u organismos no les otorguen “la apertura de cuentas bancarias y otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito o débito; inscripciones o anotaciones en los registros de la propiedad inmueble nacional o de las jurisdicciones locales; otorgamiento o adjudicación, a título oneroso, de viviendas sociales o cesión de los derechos emanados de las mismas; expedición o renovación de pasaporte; solicitud de licencia para conducir o su renovación; habilitación para la apertura de comercio o industria; e inscripción a matrícula de colegios profesionales o entidad similar necesaria para el ejercicio de actividad bajo matrícula pública”, entre otros.

Sin embargo, aclara que “a petición del interesado/a el/la juez/a o tribunal que ordenó la inscripción en el ReNDAM, con pronto despacho, puede autorizar la realización en forma provisoria de los trámites previstos en el presente artículo si de esa manera se posibilita el acceso a una fuente de ingresos o actividad que permita el cumplimiento de la obligación alimentaria o mediando razón suficiente”.

También, en el texto que consta de 20 artículos, se prevé que las personas inscriptas en el ReNDAM no podrán ingresar, en carácter de espectadores/as, a eventos y torneos deportivos masivos, ni a casinos o casas de juego.

El artículo 15 establece que la autoridad de aplicación debe articular con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia; la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia; el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad; y otros organismos competentes, la realización de campañas de sensibilización y concientización sobre la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes vinculados al cumplimiento de la obligación alimentaria; la existencia del ReNDAM; información relativa a centros de atención, asesorías de familia y centros de acceso a la justicia que asesoren o patrocinen en materia de cumplimiento de las obligaciones alimentarias; y la violencia económica que se ejerce hacia las mujeres producto del incumplimiento de las obligaciones alimentarias.

Fuente Mendoza Today

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