La resolución debería obligar al escapado ex agente Horacio Stiuso a presentarse, pero por su vinculación a causas de narcotráfico como Carbón Blanco y otras denuncias penales, sus abogados le desaconsejarían presentarse. Cabe la duda si esta resolución sumada a las demás denuncias e investigaciones penales logren que finalmente la justicia pida su captura nacional e internacional para dar fin a muchos años de corrupcion.
Tal vez las buenas intenciones no alcancen…
LA RESOLUCION:
Artículo 1° — Disponer que todos los ex agentes de la Agencia Federal de Inteligencia y de la Ex Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, deberán confeccionar la Declaración Jurada que en este acto se aprueba como ANEXO del presente y completarla personalmente en la sede central y por ante las autoridades de esta Agencia Federal de Inteligencia antes del 30 de septiembre del corriente año y renovarla anualmente en igual fecha.
Pregunta: ¿Cuál es el motivo, a su entender, de este llamado compulsivo? ¿Es esto legal, hay antecedentes?
Respuesta- No tiene ningún sentido, es propio del desmanejo y desconocimiento del Sistema de Inteligencia que tienen los funcionarios que conducen la flamante AFI. No hay ningún antecedente y el agente cuando terminó su carrera por jubilación o renuncia, debe observar solamente la obligación de guardar secreto tal como lo expone la Ley Nacional de Inteligencia N° 25.520. No tiene ninguna vinculación más con ese organismo. Con total seguridad que habrá acciones de Declaración de Inconstitucionalidad con medidas cautelares.
Art. 3° — Ordenar que en los casos en que el Director General lo disponga, los ex agentes de la Agencia Federal de Inteligencia y los de la ex Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, deberán comparecer a la sede central del organismo a aportar la información que les sea requerida y que hubiere llegado a su conocimiento con motivo del servicio o bien que por su relevancia debiera ser puesta en conocimiento de las autoridades de este organismo en orden a sus misiones y funciones legalmente asignadas, bajo apercibimiento de solicitar al juez federal de turno la comparencia con el auxilio de la fuerza pública y de formular las denuncias que correspondan.
P-La AFI asegura que con esta resolución busca evitar que los ex agentes formados por estado realicen tareas de inteligencia. ¿Una declaración jurada podría evitar que esto suceda en caso que un agente decida hacerlo? ¿Solo es para ex agentes de SIDE y AFI o los agentes de otras fuerzas deberán someterse también a esta orden?
R-Si ese el el propósito, es producto de una noche tropical. Un ex agente capacitado, no este grupete con tres meses en la Escuela de Inteligencia, si quiere realizar tareas de reunión e inteligencia lo hará y los muchachos de la AFI serán los últimos en enterarse, la declaración jurada de mero corte intimidatorio alentará al desafío del propósito inútil de inexpertos
P-¿Cómo supone que le solicitaran la declaración jurada al ex agente Horacio Antonio Stiuso quien se habría ido del país?
R-Ya está notificado con la publicación de la Resolución N° 202/2015. Ahora tendrán letra para rato con ese tema.
P- ¿Un juez federal puede dar curso al pedido de comparencia por la fuerza pública realizado por la AFI?
R-Es difícil, tanto como crear un delito por una resolución, pero con la ayuda del operador en el Poder Judicial, siempre habrá algún juez que por obediencia debida se declare competente y el magistrado se meta en un lindo problema
Art. 4° — Disponer que la Dirección Operacional de Contrainteligencia será la responsable de la recepción de la información suministrada por los ex agentes, labrando ACTA de lo actuado con clasificación “SECRETO.”.
P- El art 4 supone que los ex agentes serán investigados y monitoreados sin orden judicial o motivo que sustente esta?
R-Con total seguridad las declaraciones constituirán un objetivo de reunión de información. La Dirección Operacional de Contrainteligencia es el lugar menos indicado para la recepción y guarda de las declaraciones juradas.
Art. 5° — Disponer que la Dirección Administrativa de Recursos Humanos instrumente la notificación del presente acto a los ex agentes de la Agencia Federal de Inteligencia y los de la ex Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y al personal en actividad, a cuyo efecto se considerarán válidos los últimos domicilios registrados en la institución, o los que se hayan informado a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, según corresponda.
¿Este art 5 involucra a agentes orgánicos e inorgánicos de inteligencia?
R-Por lógica involucra solamente a los ex orgánicos. Sería un absurdo, aunque no es descartable en el marco del desconocimiento de las nuevas autoridades de la AFI, que se pretenda citar a confidentes para que llenen una declaración jurada.
Art. 6° — Ordenar la citación por edictos y su publicación por tres días corridos en el Boletín Oficial, en caso que resulten infructuosas las diligencias de notificación.
Art. 7° — Ordenar que, en caso de incomparencia injustificada y sin perjuicio de lo establecido en el ARTÍCULO 3°, se comunique tal circunstancia a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, a efectos de solicitar la suspensión preventiva del haber jubilatorio.
P-¿Este punto también parece ser inconstitucional, qué opinión tiene al respecto? ¿Hay antecedentes en los que el estado suspenda el cobro de jubilaciones?
R-No hay ningún antecedente y es decididamente Inconstitucional que por una resolución se lesione una garantía Constitucional
P- En otras naciones democráticas como Inglaterra, Alemania o EE.UU se controla a los ex agentes? Y si es así como lo hacen?
R-Los países serios siempre guardan contactos con ex agentes por su experiencia, para ser consultados en casos determinados, pero nunca por este medio compulsivo y sin explicaciones, con tinte intimidatorio tipo KGB.
* Enrique Humberto Ortiz de Marco, Abogado, ex Subdirector de Asuntos Jurídicos, ex Subdirector de Contrainteligencia, ex integrante del Gabinete de Asesores del Doctor Hugo Alfredo Anzorreguy, ex Profesor de la Escuela Nacional de Inteligencia, ex profesor de Terrorismo Etarra e Islámico en Madrid, España y París, Francia, ex profesor de Crimen Organizado en Roma, Italia, participante por Argentina en Congresos de Narcotráfico y Lavado de Dinero en OEA (Washintong DF), entre otras funciones.