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Anulan la decisión judicial que favoreció a la hija de Hugo Moyano y ordenan que devuelva el dinero

9 febrero, 2021
Anulan la decisión judicial que favoreció a la hija de Hugo Moyano y ordenan que devuelva el dinero
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El juez Juan Pablo Augé anuló el fallo de su colega Federico Villena, quien en medio de la feria judicial y en una causa ajena, sobreseyó a Karina Moyano y ordenó que le devuelvan casi medio millón de dólares congelados por una investigación por narcotráfico
El juez Juan Pablo Augé anuló el fallo de su colega Federico Villena, quien en medio de la feria judicial y en una causa ajena, sobreseyó a Karina Moyano y ordenó que le devuelvan casi medio millón de dólares congelados por una investigación por narcotráfico
Hugo Alconada Mon
9 de febrero de 2021 • 07:14

El juez federal de Lomas de Zamora, Federico Villena, suma problemas con el paso de las horas. El otro magistrado federal en ese distrito, Juan Pablo Augé, declaró nula la resolución que firmó Villena a contrarreloj en el penúltimo día de la feria judicial, notificó lo que hizo al Consejo de la Magistratura y a la Cámara Federal de La Plata y ordenó que la hija de Hugo Moyano devuelva el medio millón de dólares que se llevó a fines de enero.

Augé admitió así el pedido de la fiscal federal de Lomas de Zamora, Cecilia Incardona, y del titular de la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar), Diego Iglesias, quienes solicitaron que Villena sea investigado por las presuntas irregularidades y arbitrariedades que cometió en ese expediente y que podrían configurar la causal para su destitución por presunto mal desempeño.

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Para Augé, Villena intervino en un expediente de su Juzgado durante la feria de enero para beneficiar a Karina Moyano con fundamentos solo “aparentes”, basadas en afirmaciones “genéricas” y sin siquiera acceder a las actuaciones, cometiendo “un cúmulo de irregularidades”.

La nulidad se concentró en la resolución que Villena dictó el jueves 28 de enero, en la que sobreseyó a Moyano y ordenó el reintegro de US$436.670 y $600.000 que se encontraban congelados y sujetos a investigación por presunto lavado de activos vinculado al narcotráfico.

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La resolución de Villena es nula, concluyó el juez Augé, “toda vez que no contaba con los autos principales, ni con su contenido digitalizado, no avizorándose el modo en que el magistrado [por Villena] pudo valorar las constancias del legajo para fundar debidamente su decisión”. Eso, “sin perjuicio de las demás irregularidades reseñadas” por los fiscales, abundó Augé, lleva “a considerarlo un acto inválido”.

En un escrito de 13 carillas que habían presentado ante Augé como juez natural a cargo del expediente desde 2019, los fiscales resumieron la premura con la que actuó Villena mientras lo suplantó durante la feria de verano. En particular, entre el martes 26 y jueves 28 de enero:

  • Villena “habilitó la feria sin existir ninguna de las causales normadas” en el Código Procesal y el Reglamento para la Justicia Nacional “y le imprimió el veloz trámite de 3 días a dos pedidos que no se fundan en una sola razón de urgencia”, fijándoles un plazo de 24 horas para responder una vista, plazo que luego el mismo juez no respetó;
  • También “dictó la resolución de sobreseimiento de una persona [en alusión a Karina Moyano], sin conocer las constancias del expediente, sin tener a su cargo la investigación y sin ser el juez natural del caso”;
  • “Dictó la resolución sin oír a este Ministerio Público Fiscal, pese haberle corrido vista, estando en conocimiento expreso de que este órgano se encontraba estudiando el caso”; y
  • “Ordenó la restitución del dinero secuestrado previo a notificar lo resuelto a este Ministerio Público Fiscal, tornando ilusorio cualquier recurso contra aquella decisión”.

Consultado por LA NACION, Villena rechazó la acusación: “Resolví conforme a derecho y, llegado el caso, será el Consejo de la Magistratura el que deberá analizar mi actuación, que fue justa y acorde a Derecho”. También invocó razones de Justicia y derechos humanos para justificar su actuación: “¿Puede mi decisión ser atípica o inusual para una feria judicial? Puede ser. ¿Es justa? Sí. ¿Es legal y acorde a derecho? También”.

Pero el juez Augé llegó a otra conclusión. “El sobreseimiento de Karina Eva Beatriz Moyano fue dictado sin referencia alguna al hecho por el cual se encontraba siendo investigada, [.] resultando una manifestación genérica y aparente desde lo formal; es decir, basado en citas jurisprudenciales y expresiones genéricas por lo cual a mi criterio carecen de sustento”.

En el escrito que presentó en ese incidente de nulidad, uno de los tres abogados de Karina Moyano, José Manuel Ubeira, afirmó que los fiscales solo reaccionaron así ante la decisión de Villena porque ella es hija del líder del gremio de Camioneros. “No se trata de Karina ‘X’, es Karina Moyano”, argumentó, para después equipararla con las víctimas de los ’70. “¿Qué es lo que pretenden los apelantes? ¿Otro caso mediático? ¿Sumar más luces a costa de los derechos de mi clienta por portación de apellido? Esta situación me remonta a la época de la dictadura”.

Para Augé, sin embargo, los fiscales Incardona e Iglesias plantearon lo correcto, tanto al recurrir la decisión de Villena de sobreseerla como de devolverle el dinero congelado desde septiembre de 2018. “En este sentido -planteó Augé-, resulta cuanto menos llamativa la circunstancia puesta de manifiesto por los fiscales federales respecto a que surge que la devolución del dinero se habría efectivizado en un horario anterior al que hubieran sido notificadas las partes de la decisión adoptada por el juez”.

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Por todo esto, el juez Augé informó lo ocurrido al Consejo de la Magistratura para que evalúe sancionar -y acaso destituir- a su colega, como así también a la Cámara Federal de La Plata que, como superior inmediato, determine si corresponde aplicar medidas de superintendencia.

Augé también avanzó sobre el dinero. Ordenó intimar a la hija de Hugo Moyano para que “en el término de 48 horas efectivice la entrega del dinero que fuera retirado en la sucursal del Banco Nación, sucursal Lomas de Zamora, bajo apercibimiento de adoptar las medidas procesales pertinentes”.

Por: Hugo Alconada Mon

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