Por Silvia Stang
El oficialismo decidió introducir este lunes por la tarde modificaciones al proyecto de ley referido a Ganancias, con disposiciones que tendrán impacto en los ingresos de los jubilados y pensionados, algunos de los cuales, según el texto de la iniciativa original y como había consignado La Nación, podían quedar sin recibir nuevos beneficios y tributando aun con niveles de ingresos que, en el caso de los asalariados, quedarían exentos.
Según uno de los cambios explicados por asesores del diputado Sergio Massa -quien presentó el proyecto- habrá una flexibilización de los requisitos para que los pasivos accedan al beneficio ya existente de una exención del impuesto, en los casos en que los haberes no superen un monto equivalente a una cierta cantidad de veces el haber mínimo. Además, se consignará que los jubilados que, al no cumplir con esos requisitos dispuestos, no accedan a ese mínimo no imponible específico –que se elevaría de seis a ocho veces el haber básico del sistema previsional–, se verán alcanzados por la deducción especial que provocará que no paguen el tributo quienes tengan ingresos mensuales de hasta $150.000 brutos ($124.500 mensuales, en términos netos).
El texto original, al referirse a esa última deducción especial, menciona expresamente que tendrá alcance para las remuneraciones de los asalariados (se citan los incisos de la ley de Ganancias referidos a esas personas) y no se incluye a los jubilados y pensionados. Ahora, según dijeron asesores de Massa, se decidió aclarar que los pasivos sí quedarán alcanzados “para evitar cualquier análisis interpretativo”, a la vez que sostuvieron que, según interpretación del texto, eso ya estaba previsto, aun cuando el artículo en cuestión no consigna el caso de los jubilados.
“Mi interpretación es que ninguna de las otras disposiciones previstas en el texto del proyecto que se conoce invalidan que los jubilados queden sin el beneficio de la deducción especial para no pagar Ganancias si el ingreso no supera los $150.000; el alcance para ellos debería disponerse expresamente”, sostuvo el tributarista César Litvin. El efecto de no incluir a los jubilados en la deducción especial sería que los que no puedan acceder al mínimo no imponible específico de ocho veces el haber mínimo, quedarían alcanzados por Ganancias a partir de un ingreso mensual superior a $74.810 netos (sin aplicar deducciones), quedando en una situación de desventaja respecto de los trabajadores activos.
La deducción específica para jubilados, que implica que el llamado mínimo no imponible sea por lo general mayor que el vigente para los trabajadores activos, rige desde 2017. Desde entonces y hasta ahora, los pasivos que cumplen con las condiciones previstas no tributan si su ingreso mensual equivale a menos de seis haberes mínimos. Hoy esa cifra es de $123.429.Como el proyecto prevé elevar la referencia a ocho ingresos básicos, pasaría a ser de $164.571. El monto se actualiza según el índice de movilidad previsional y, por lo tanto, en junio se incrementará.
Según lo vigente, cuando no se cumple con las condiciones establecidas para ese mínimo especial, los ingresos quedan alcanzados por el tributo según las reglas generales de la ley. Y los requisitos son que no se debe percibir dinero de otras fuentes, ni se debe tributar por el patrimonio. Es decir, no se pueden tener inversiones como un plazo fijo, ni un salario, ni un ingreso por trabajar por cuenta propia, y no se debe estar alcanzado por el impuesto a los Bienes Personales.
El proyecto original de Massa preveía mantener esas restricciones tal como están. Ahora, según dijeron fuentes de la cámara baja, se buscará disponer que para acceder a ese beneficio no se perciban ingresos -por fuera de los previsionales- que superen la ganancia mínima no imponible de la ley del impuesto (por 2021, eso equivale a $167.678,40) y que no se pague Bienes Personales (esto último se mantendría igual).
La deducción específica incrementada para los jubilados, que permitió que un grupo de ellos quedara liberado de la carga, fue creada por una reforma aprobada a fines de 2016 y se puso en vigencia en 2017; hasta entonces, los jubilados y pensionados pagaban Ganancias según los mismos parámetros aplicados a los asalariados.
Según otros cambios que se le harán al proyecto de ley, se incorporará un artículo para ratificar la vigencia de la disposición legal que establece que las deducciones aplicables a empleados y jubilados que viven en la zona patagónica se incrementan en un 22% respecto de las generales.
Por otra parte, se propone permitir la deducción por concubino, que será equivalente a la de cónyuge. Concretamente, en el nuevo texto se propondrá que la deducción sea aplicable “para los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común”.