Luego de que se extendiera ayer la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre,el Gobierno definirá hoy la prórroga de una nueva etapa del distanciamiento preventivo y obligatorio (Dispo). Dentro de las nuevas medidas que se darán a conocer se encuentra la restricción de viajes tanto aéreos, marítimos y terrestres desde o hacia las zonas afectadas y de mayor riesgo.
Puntualmente el Gobierno restringirá los vuelos desde México, Europa, Perú, Ecuador, Colombia, Panamá, Chile, Estados Unidos y Brasil para intentar prevenir el arribo de las nuevas cepas de coronavirus.
Cómo serán los vuelos
- Se reducirá un 30 por ciento la cantidad de vuelos con Chile, Colombia, Ecuador, Panamá y Perú.
- En el caso de Brasil, México y Europa, la restricción será de un 20 por ciento.
- El flujo de gente que viaja a Estados Unidos se reduciría un 10 por ciento.
- Por la suspensión de vuelos con Uruguay, se autorizará el ingreso de argentinos y residentes por el Puerto de Buenos Aires, en la terminal Buquebus.
El ingreso y la salida al país
- Para la salida o el ingreso al país los argentinos y residentes deberán presentar un test de PCR negativo y tendrán que realizar una cuarentena obligatoria de siete días.
- La ministra de Salud, Carla Vizzotti; la Dirección Nación de Migraciones, que lidera Florencia Carignano; y la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) son los que tendrán la potestad para determinar el cronograma y la cantidad máxima de pasajeros que podrán ingresar al país desde los destinos mencionados.
- Para pisar suelo argentino, los viajeros deberán contar con un “servicio de salud del viajero Covid” para la cobertura médica.
- Deberán denunciar los lugares en donde estuvieron los últimos 14 días previos al reingreso al país.
Quiénes no deberán hacer la cuarentena
- Siempre que no presenten síntomas de Covid-19 se encuentran exceptuados de cumplir el aislamiento obligatorio los diplomáticos exclusivamente para cumplir una misión oficial.
- Los funcionarios públicos y los representantes del Estado en organismos internacionales, cuando regresen de viajes al exterior realizados en su carácter de integrantes de delegaciones oficiales.
- Las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la Migraciones, para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocadas.
- Las personas nacionales o extranjeras en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales.
- Los transportistas y tripulantes internacionales en exclusivo ejercicio de su actividad.
Fronteras terrestres
- Se permitirá únicamente el ingreso de argentinos y residentes que salieron del país antes del 25 de diciembre a través de los pasos terrestres habilitados.
- Quienes salieron después solo podrán reingresar por los aeropuertos.
- Siempre con PCR negativo y una cuarentena de siete días.
Grupos de riesgo
- Ante el crecimiento del virus en distintos países, el Gobierno “recomienda” a las personas, “especialmente pertenecientes a los grupos de riesgo”, no viajar al exterior.
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LA NACION