La Corte había suspendido la norma el 25 de junio pasado
La Corte Constitucional de Ecuador, el máximo órgano de control e interpretación de justicia del país, declaró ilegal la reforma que concedía amplias facultades a las fuerzas militares en el uso de la fuerza letal, con lo que anuló definitivamente una ley que ya había quedado en suspenso por orden de este tribunal en junio de 2020.
Los magistrados concluyeron que este uso de la fuerza letal no está incluida dentro de la Constitución y que, en caso de que se regulara, la potestad debería recaer en la Asamblea Nacional o en una Asamblea Constituyente, en la medida en que “puede conllevar una afectación directa a los derechos a la vida e integridad física”.
La Corte, que había suspendido la norma el 25 de junio pasado, entiende también que el ministro de Defensa, Oswaldo Jarrín -impulsor de la controvertida reforma que regula el uso diferenciado de la fuerza en las protestas- se extralimitó en sus competencias, según informó la agencia de noticias Europa Press.
La sentencia recoge expresamente que la valoración judicial “no impide a las Fuerzas Armadas ejecutar su rol como actor complementario y de apoyo en aquellas tareas que constitucionalmente les han sido asignadas””
El reglamento expedido a fines de mayo de 2020 establecía una escala para el uso de la fuerza y regulaba la respuesta en cada caso.
El quinto y último grado planteaba la respuesta en caso de “resistencia agresiva agravada”, es decir, cuando hubiese arremetidas contra las Fuerzas Armadas que pudiesen “causar lesiones graves o la muerte del militar o de terceras personas”. En este tipo de casos, se contempla el “uso de arma de fuego con munición letal”.
La sentencia recoge expresamente que la valoración judicial “no impide a las Fuerzas Armadas ejecutar su rol como actor complementario y de apoyo en aquellas tareas que constitucionalmente les han sido asignadas”, según un comunicado del tribunal.
La Asamblea Nacional tiene precisamente un debate abierto sobre la Ley Orgánica para el Uso Legal, Proporcional, Adecuado y Necesario de la Fuerza, por lo que la Corte Constitucional confirmó que enviará la sentencia a los diputados para que consideren los criterios establecidos por los jueces y los límites y permisos que se pueden imponer en el caso de las Fuerzas Armadas.
En junio de 2020 Human Rights Watch (HRW) criticó el acuerdo al considerar que la participación de la milicia en protestas “podría alentar el uso de la fuerza letal”.
Agregó que “la participación de militares en operaciones de orden público es problemática para los derechos humanos debido a que no están entrenados para tareas policiales”.
Fuente Telam