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Jubilados: un fallo de Cámara declara constitucionales los aumentos por decreto de 2020

20 mayo, 2021
Jubilados: un fallo de Cámara declara constitucionales los aumentos por decreto de 2020
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En el Gobierno festejan. Es porque la Sala I de la Cámara de la Seguridad rechazó la demanda de un jubilado para que se declarara la inconstitucionalidad de los aumentos por decreto otorgados durante 2020.

Esos aumentos por decreto – que resultaron inferiores a la fórmula que regía desde fines de 2017 -fueron aprobados a través de Ia ley de Emergencia Pública, aprobada en el inicio del gobierno de Alberto Fernández a fines de 2019, que “suspendió” la aplicación de la fórmula anterior.

Ahora en la causa “Barros, Mario Rafael”, para las camaristas Victoria Pérez Tognola y Viviana Patricia Piñeiro de la Sala I, la Emergencia Pública cumple con los requisitos fijados por la Corte Suprema. Y explican: fue sancionada a través de un ley del Congreso Nacional, persigue “un fin público” adecuado a “los superiores y generales intereses del país” y fue establecida en forma transitoria (inicialmente por 180 días, prorrogada luego hasta fin de año), argumentan en la sentencia.

Así las cosas, hasta ahora, hay dos fallos de Cámaras provinciales impugnando los aumentos por decreto y un fallo que los considera constitucionales.

Con la Ley de Emergencia, la movilidad aplicada en 2018/2019 quedó “suspendida” y reemplazada en 2020 por aumentos por decretos. En esos 2 años, las jubilaciones y demás prestaciones sociales habían perdido el 19,5% con relación a la inflación. 

¿Y qué pasó, en 2020? El año pasado, al margen de los bonos extraordinarios a los jubilados de haberes mínimos, hubo cuatro decretos que aumentaron las jubilaciones entre un 24,3% (haber máximo) y un 35,3% (haber máximo) versus una inflación interanual del 36,1%. Los aumentos fueron en marzo del 2,3% más una suma fija de $ 1.500, del 6,12% en junio, del 7,5% en septiembre y 5% en diciembre.

Con los aumentos por la fórmula de 2018/2019, el año pasado los cuatro aumentos hubiesen sido del 42% para todos los jubilados y pensionados: en marzo (11,56%), junio (10,89%), septiembre (9,88%) y diciembre (4,48%). Entre 6,7 y 17.7 puntos superiores a los otorgados por decreto.

Por ejemplo, para un jubilado que en diciembre de 2019 cobraba $ 60.000 con los aumentos por decreto en diciembre de 2020 pasó a cobrar $ 75.320 mientras. Con la fórmula suspendida su jubilación hubiera ascendido a $ 85.538, un 13,5% más ( $ 10.218). Y durante todo el 2020 hubiera cobrado $ 83.211 más. Además, a partir de 2021, los aumentos pasaban a aplicarse sobre una base más alta.

Ante estas diferencias, muchos jubilados iniciaron juicios y hasta ahora, en las Cámaras Federales provinciales  se difundió que hay 2 sentencias a favor de los jubilados demandantes y ahora en CABA uno en contra.

Primero. En julio 2020, en la causa “Caliva, Roberto Daniel s/ reajustes varios” y por el bajo incremento de los primeros aumentos por decreto para un sector de los jubilados, la Sala II de la Cámara Federal de Salta, declaró que la suba de los haberes no podían ser inferiores a la fórmula de movilidad aprobada en diciembre de 2017. Y ordenó que hasta que el Congreso sancionara una nueva ley de movilidad, los aumentos de las jubilaciones y pensiones por decreto no podían ser inferiores a los índices fijados en la ley de alquileres que establece 50% inflación y 50% RIPTE (salarios formales).

Luego, en noviembre 2020, la Cámara Federal de Paraná en la causa “Cabrera, Roque c/ ANSeS” directamente declaró inconstitucional los aumentos por decreto, hasta ese momento de marzo y junio. También el decreto 542/20 que prorrogó los aumentos por decreto hasta fin de 2020 cuando la ley de Emergencia había autorizado al Ejecutivo a otorgar los aumentos por decreto solo para enero-junio de 2020.

Dias atrás, en la Ciudad de Buenos Aires, la Sala I de la Cámara de la Seguridad Social resolvió “rechazar los planteos de inconstitucionalidad” de la ley de Emergencia y de los aumentos por decreto.

En tanto, por las apelaciones cruzadas, el tema deberá ser resuelto por la Corte Suprema que no tiene plazos para pronunciarse. La esperanza de los jubilados es que siguiendo su propia y reciente jurisprudencia, la Corte ratifique que la Emergencia no habilita al Gobierno pagar menos de lo que surgía de la fórmula “suspendida”.

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Fuente Clarin

Tags: EconomiaTotalnews
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