¿Los Municipios pueden cobrar las tasas municipales sobre los ingresos de las empresas más allá de su jurisdicción, en toda la Provincia de Buenos Aires?
Es lo que decidió el jueves pasado la Corte Suprema. Por eso, el tributarista César Litvin sostiene que la sentencia del Alto Tribunal le otorga a los Municipios un “cheque en blanco” para seguir cobrando tasas sin la contraprestación de servicios efectivos, incluyendo los ingresos devengados en otras localidades donde las empresas no cuentan con locales o establecimientos, a la vez que despeja el camino para que sigan aumentándolas.
El especialista opina que también “deja de lado el debate crucial y profundo sobre el tema de fondo, con el argumento de que el Convenio Multilateral no suscita una cuestión federal, cuando en rigor de verdad, en decenas de precedentes se pronunció en sentido contrario”.
En tanto, el tributarista Marcelo D. Rodríguez explicó que la principal fuente de financiamiento vía recursos tributarios de los municipios son las tasas.
A diferencia de los impuestos que financian servicios indivisibles, no susceptibles de demanda individual, las tasas financian servicios directos y tangibles de los contribuyentes que los tienen que pagar.
“Entonces, el fundamento teórico de las tasas es que, más allá de ser un tributo que emana de una ley, la génesis de su creación está motivado en un servicio directo por parte del estado municipal”.
La controversia en el marco de la causa ESSO c/ Municipalidad de Quilmes (hoy la empresa es Pan American Energy), se originó en la metodología de liquidación de la tasa de Seguridad e Higiene (TSH) que se liquida sobre los Ingresos Brutos facturados por la empresa, considerando una alícuota que define el Municipio.
La pretensión del Municipio fue gravar todos los ingresos Brutos de la empresa obtenidos en la Provincia de Buenos Aires, mientras que la empresa entendió que la potestad del municipio estaba limitada a los ingresos dentro del ámbito territorial del municipio.
“Así, cuando se multiplica la alícuota de la Tasa por la base señalada, arroja un monto a ingresar que no tiene ninguna relación con el servicio prestado por el Municipio a la empresa ni tampoco con el costo incurrido por el estado municipal para prestarlo”, señala Rodriguez. Y agrega: “Además, el fallo interpreta que el art. 35 del Convenio Multilateral, habilita al municipio a gravar con la TSH los ingresos de la empresa obtenidos dentro del territorio de toda la provincia de Buenos Aires”.
La conclusión de Rodríguez es “que la sentencia de la Corte convierte a la TSH en un verdadero Impuesto, que se suma a la importante carga fiscal que las empresas ya pagan por el impuesto sobre los Ingresos Brutos. Ambos gravámenes son tributos Indirectos, trasladables a través del precio de los productos. En consecuencia, una vez más, el verdadero perjudicado por este pronunciamiento será el consumidor final, por el impacto inflacionario que tendrá el incremento de la carga fiscal sobre la empresa”.
NE
Fuente Clarin