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Jubilados: una nueva oleada de juicios espera la decisión de la Corte Suprema

5 septiembre, 2021
Jubilados: una nueva oleada de juicios espera la decisión de la Corte Suprema
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Miles y miles de jubilados y pensionados siguen esperando que la Corte Suprema resuelva las demandas y fallos de primera y segunda instancia que se acumulan desde comienzos de 2018 en relación al retroceso de los haberes producidos por las modificaciones en la movilidad previsional.

Como el Alto Tribunal no tiene plazos para expedirse, aunque el tema abarque a un sector con un alto índice de vulnerabilidad y menor esperanza de vida, las demandas de los jubilados siguen empantanadas o más bien “cajoneadas”.

El último Informe al Congreso del Jefe de Gabinete , Santiago Cafiero – en julio pasado- indicó que el stock de juicios de jubilados en trámite ( por movilidad y otros reclamos) era de 268.998. Y el flujo anual de juicios iniciados contra ANSeS desde diciembre de 2019 hasta mayo 2021 era el siguiente: en diciembre 2019 sumaron 2.080; en 2020 son 14.126; en 2021 hasta mayo, 8.037.

La relativa paz judicial en relación a la movilidad fue “reavivada e incrementada por las últimas 3 leyes previsionales: N° 27.426 (2017), N° 27.541 (2019) y N° 27.609 (2021). “Esa paz se quebró en 2018 cuando, en el mes de marzo, cambio de ley mediante, se otorgó una movilidad muy inferior a la que correspondía conforme a la ley vigente hasta diciembre de 2017 que preveía que la evolución de las variables (de julio a diciembre de 2017), debían aplicarse en marzo 2018, lo que no ocurrió”, señala la especialista en Seguridad Social, Elsa Rodríguez Romero.

Así, en marzo de 2018, los jubilados, pensionados y demás prestaciones sociales recibieron un incremento del 5,71% cuando correspondía el 14,5%. Además, por los cambios de 2017, los haberes perdieron entre septiembre 2017 y agosto 2021 entre el 22 y 29%.

Tanto la Sala I de la Cámara, en la causa Lavecchia Roberto c/ ANSeS y la Sala III en la causa Fernández Pastor Miguel c/ ANSeS, declararon inconstitucional el aumento del 5,71% de marzo de 2018 y ordenaron que se otorgue el 14,5% porque- argumentaron- las leyes no pueden aplicarse en forma retroactiva. Y el Procurador de la Corte dictaminó a favor de ese reclamo.

A eso se sumó el rezago de 6 meses entre la movilidad y la inflación que llevó a que las jubilaciones y demás prestaciones sociales perdieran durante 2018/2019 un 19,5% frente a la inflación, según la Dirección Estudios de la Seguridad Social (DESS-ANSeS).

Ya bajo el actual Gobierno, con la ley de Emergencia, la suspensión de la fórmula aprobada en diciembre de 2017 y los aumentos por decreto, se abrió un nuevo retroceso de los haberes.

Los reclamos, que crecen día a día, se realizan “por considerar inconstitucional la declaración de Emergencia y la suspensión de la movilidad legal e insuficientes los incrementos otorgados durante el año 2020. También porque  si esas normas fueran constitucionales, entonces los incrementos de 2020 fueron a cuenta de esa movilidad. Y como la suspensión concluyó el 31 de diciembre de 2020, desde enero 2021 se debe abonar la diferencia”, explica Rodriguez Romero.

Esto significa aumentar los haberes por la diferencia entre el 42,13% según la movilidad suspendida y los aumentos otorgados por decreto ( entre el 24,3 y el 35,3%) según los rangos de haberes, achatando la pirámide previsional.

Hay fallos favorables a esta postura de la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza y de la Cámara Federal de Bahía Blanca. También el Juzgado Federal de Córdoba N° 1, ordenó recalcular “el haber inicial” y “el reajuste del haber” enumerando la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de las leyes y normas previsionales (causa Néstor Jorge Genesio).

En cambio, 2 de las tres salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social con sede en CABA  declararon la validez de los decretos 2020 y no hicieron lugar a los reclamos de los jubilados.

En tanto, Eugenio Semino, defensor de la Tercera Edad de la CABA, con el constitucionalista Andrés Gil Domínguez y el abogado Adrián Antonio Tróccoli presentaron una “acción colectiva” contra los decretos de 2020. La “acción colectiva” es para que cada jubilado no tenga que hacer un juicio individual con los años de espera, gastos en trámites y honorarios de abogados.

El amparo se inició en febrero de 2020. El 3 de marzo el juzgado rechazó la legitimación, lo que fue apelado. Pasó a la Sala III, a la vez, se presentó un “per saltum” a la Corte Suprema. El 17 de junio la Cámara rechazó la acción colectiva, la que fue apelada con recurso extraordinario a la Corte.

“En una espiral ascendente, cada una de las modificaciones en la movilidad fueron empeorando la situación, conduciendo, nuevamente, a los jubilados y pensionados al largo camino judicial, paradójicamente, mientras la Corte señala al Congreso y al Poder Ejecutivo la necesidad de legislar y administrar con mira en la vulnerabilidad de la clase pasiva”, concluye Rodriguez Romero.

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"Basta de mentiras y atropellos con los jubilados"

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Fuente Clarin

Tags: EconomiaTotalnews
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