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TotalNews Agency Argentina

Libertad de expresión: Caso del doctor Eduardo Feinman aplica al caso del director de Total News

24 septiembre, 2021
Libertad de expresión: Caso del doctor Eduardo Feinman aplica al caso del director de Total News
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Por Guillermo Tiscornia

Libertad de expresión. La Justicia rechazo la procedencia de una demanda por daños y perjuicios promovida por Cristina Fernández de Kirchner contra el periodista Eduardo Feinmann. Precedente jurisprudencial que aplica al caso de una reciente acción judicial impetrada contra el señor Director de Total News.

1.Conforme lo hubo difundido la señal TN –entre otras- un juez civil de primera instancia rechazó la demanda de la vicepresidenta Cristina Kirchner contra el periodista Eduardo Feinmann por los “daños y perjuicios” que sostiene que le causaron sus expresiones públicas en las que la calificó de “coimera”, “delincuente común” y manifestó que quería “verla presa”.

  1. “Los comentarios y apreciaciones que motivaron el reclamo de la Sra. Fernández se encuentran íntimamente vinculados con asuntos de interés público. En el momento en que fueron vertidos por el periodista se habían iniciado una serie de denuncias penales contra la actora, culminando alguno de ellos con su procesamiento”, refutó el juez Ricardo Agugliaro, titular del juzgado civil 110.
  2. “No cabe lugar a dudas que existe en la sociedad interés respecto del desarrollo de los procesos judiciales que le fueron iniciados a la accionante. (…) Las afirmaciones realizadas por el demandado constituyen a la postre afirmaciones dogmáticas que deben ser discutidas, pero de modo alguno es competencia del tribunal calificarlas como ofensivas en sí mismas”, enfatizó el juez.
  3. Incluso reconoció que “no media controversia respecto de los dichos y afirmaciones que se le atribuyen efectuadas por el demandado”. Pero pese al tenor de las calificaciones hacia Cristina Kirchner, el juez entendió que “con las expresiones de deseo de querer ver presa a la accionante a las afirmaciones sobre si es o no necia no acarrean ningún hecho ilícito concreto contra ella”.
  4. Esas expresiones “no deben someterse a un test de veracidad, por cuanto se limitan a adjudicarle una determinada forma de actuar”, añadió el juez.
  5. “Uno de los problemas vivos de nuestro tiempo es la colisión que suele presentarse entre el derecho a la intimidad y el honor de las personas y la libertad de prensa.(…) El excesivo rigor y la intolerancia llevarían a la autocensura lo que privaría a la ciudadanía de información imprescindible para tomar decisiones sobre sus representantes”, resumió el juez. 7. Dicho precedente jurisprudencial no hace mas que reivindicar el derecho a la libertad de expresión y a la protección de la actividad del periodismo profesional; y además ese mismo estándar jurisprudencial aplica al caso referido a una reciente acción judicial promovida contra el señor Director de Total News.

8..La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene resuelto con relación a la libertad de expresión que las críticas al ejercicio de la función pública no pueden ser sancionadas aun cuando estén concebidas en términos cáusticos, vehementes, hirientes, excesivamente duros o irritantes (Fallos: 308:789). Dicho criterio responde al prioritario valor constitucional que busca resguardar el más amplio debate respecto de las cuestiones que involucran a personalidades públicas o materias de interés público, como garantía esencial del sistema republicano” .

9.. Dicho criterio responde al prioritario valor constitucional que busca resguardar el más amplio debate respecto de las cuestiones que involucran a personalidades públicas o materias de interés público, como garantía esencial del sistema republicano.

  1. En efecto, se ha sostenido desde otros sectores que una editorial u opinión que versó sobre un asunto de incontrovertible interés público, remite a un contexto de opiniones sobre temáticas vinculadas con el interés público, por ser “de utilidad de todo el pueblo o componentes de un grupo social, esencialmente vinculado con el interés del Estado y con el interés jurídico del mismo… [en tanto] tiene que ver a todo aquello que compromete a la sociedad jurídicamente organizada, apuntando a la subsistencia de las instituciones…” (D’Alessio, Código Penal, La Ley, Tº II, pág. 167).
  2. Se ha sostenido también que:”en la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquéllas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población” (CNACrimyCorrec, sala VI, cita online AR/JUR/847/2010).
  3. Se trata de un contexto marcado por un irrestricto derecho a la libertad de expresión y de opinión (art.32 CN); en cuarto lugar por cuanto dicha garantía desde 1994 ha adquirido rango convencional (“Kimel”; “Fontevecchia”, “D`Amico”, entre otros, CIDH);
  4. .Asimismo, la utilización de un medio de comunicación para exponer ideas referidas a cuestiones de interés público supone -inexorablemente- la admisión de los valores de libertad y riesgo propios del uso -en el caso: el comentario o la serie de comentarios al texto recibidos según las posibilidades de la tecnología utilizada-.
  5. Es que “[l]os valores libertarios de quienes crearon y desarrollaron Internet, a saber, los investigadores académicos informáticos, los hackers, las redes comunitarias contraculturales y los emprendedores de la nueva economía determinaron una arquitectura abierta y de difícil control.
  6. Al mismo tiempo, cuando la sociedad se dio cuenta de la extraordinaria capacidad que representa Internet, los valores encarnados en la red se difundieron en el conjunto de la vida social, particularmente entre las jóvenes generaciones. Internet y libertad se hicieron para mucha gente, sinónimos en todo el mundo” (Molina Quiroga, “Contenidos publicados en Internet”, LL del 23/02/11).
  7. El control democrático a través de la opinión pública fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública.
  8. De ahí la mayor tolerancia frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas por los ciudadanos en ejercicio de dicho control democrático. Tales son las demandas del pluralismo propio de una sociedad democrática, que requiere la mayor circulación de informes y opiniones sobre asuntos de interés público. […] En la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población.
  9. En una sociedad democrática, la prensa debe informar ampliamente sobre cuestiones de interés público, que afectan bienes sociales, y los funcionarios rendir cuentas de su actuación en el ejercicio de sus tareas públicas” ([CIDH, “Kimel vs. Argentina”, Se. del 02/05/08], párrafos 87 y 88).
  10. Una vez mas desde el sistema judicial argentino se reivindica una de las garantías constitucionales que constituye un pilar basal de nuestro sistema democrático.

*Ex Juez Federal en lo Penal Económico

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