El requisito fundamental es que el ciudadano provenga de alguno de los países habilitados por el Gobierno de Estados Unidos, una lista que año a año varía. Precisamente este martes, la agencia migratoria dio a conocer el listado que entra en vigencia este miércoles y que tendrá un año de duración.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) “aprueba las peticiones H-2A y H-2B solo para nacionales de los países que el secretario de Seguridad Nacional ha designado como elegibles para participar en los programas”, informaron en un comunicado.
“Algunos ejemplos de los factores que podrían resultar en la exclusión de un país o la remoción de un país de la lista incluyen fraude, abusos, tasas de denegación, tasas de sobreestadía, preocupaciones sobre trata de personas y otras formas de incumplimiento de los términos y condiciones de los programas de visas H-2 por nacionales de dicho país que van en contra de los intereses de Estados Unidos”, señalaron las autoridades, según consignó el medio El Nuevo Herald.
Qué países califican
El listado divulgado esta jornada corresponde a los países habilitados para el Programa H-2A, vinculado a la agricultura, y el Programa H-2B, para otros sectores. Los ciudadanos que provengan de los siguientes países latinoamericanos podrán inscribirse:
- Argentina
- Brasil
- Chile
- Colombia
- Costa Rica
- Ecuador
- El Salvador
- Guatemala
- Honduras
- México
- Nicaragua
- Panamá
- Paraguay
- Perú
- República Dominicana
- Uruguay
Cómo obtener la visa temporal
Además de contar con la nacionalidad de alguno de los países mencionados, el trabajador debe lograr el patrocinio de una empresa estadounidense. Esto se puede obtener mediante las agencias de reclutamiento de trabajadores migrantes.
La compañía para la cual el trabajador realizará las tareas también deberá hacer lo suyo. Por su lado, deberá presentar la Solicitud de Certificación de Trabajo Temporal en el Departamento del Trabajo.
Cuando se obtenga la Certificación Laboral, el empleador deberá presentar el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, a nombre del empleado extranjero. Una vez aprobada, el ciudadano podrá acudir a la embajada o consulado estadounidense de su país para hacer el pedido formal de la visa de trabajo y, posteriormente, solicitar admisión con el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) en los puertos de entrada.
Fuente Ambito