LA HABANA, Cuba.- Cuando comenzó el proceso de actualización del modelo económico cubano, casi coincidiendo con el ascenso de Raúl Castro a la presidencia del país, las autoridades se dieron a la tarea de ir reduciendo las plantillas infladas en las empresas y entidades estatales de la nación, como una vía para aumentar la alicaída eficiencia de la economía. Empezaban así las declaraciones de disponibles o interruptos a muchos trabajadores que hasta ese momento se sentían seguros en sus puestos de labor.
Por supuesto que clasificar en cualquiera de los apartados anteriores era poco menos que una desgracia para un trabajador. Le pagaban el 60% del salario básico a un interrupto o disponible mientras la administración no le hiciese una nueva oferta de trabajo. Pero después de llegar esa oferta, el trabajador causaba baja de la entidad si no la aceptaba. Y en no pocas ocasiones la nueva opción de empleo era en actividades que nada tenían que ver con la anterior plaza laboral de ese trabajador.
Entonces saltó al primer plano el concepto de “idoneidad” a la hora de dilucidar qué trabajador era el indicado para ocupar una determinada plaza, y cuáles quedaban como disponibles. Es decir, una especie de eufemismo para calificar a los desempleados.
Un reciente trabajo periodístico del semanario Trabajadores enumera las múltiples deficiencias que se han puesto de manifiesto en las declaraciones de trabajadores disponibles en las entidades estatales del país.
Se mencionan las violaciones administrativas de pasos y orientaciones en estos procesos; el no tener en cuenta las evaluaciones periódicas del desempeño de los trabajadores -algo imprescindible para verificar la idoneidad de un trabajador-; lo anterior unido a la desactualización de muchos expedientes laborales; así como la casi nula participación de los sindicatos oficialistas en un engranaje que puede decidir la vida futura de un trabajador.
El Código de Trabajo, establecido por la Ley no.116 del año 2013, al referirse a los elementos que han de tomarse en cuenta para aquilatar la idoneidad de los trabajadores menciona la realización del trabajo con la eficiencia, calidad, y productividad requeridas, demostrada en los resultados de su labor; el cumplimiento de las normas de conducta de carácter general o específicas, y las características personales que se exigen en el desempeño de determinados cargos; además de la calificación formal exigida mediante la certificación o título emitido por el centro de enseñanza correspondiente.
No es difícil imaginar que lo referido a “las normas de conducta” o a las “características personales” de un trabajador lleva implícito la adhesión al régimen que complementa la idoneidad, y que como es lógico suponer, decide la permanencia o no de un trabajador en su puesto.
Si siempre ha sido traumática para un trabajador y su familia su declaración de interrupto o disponible, mucho más lo es ahora cuando la inflación vacía los bolsillos de cualquier cubano. Y si eso sucede al percibir el trabajador el 100% de su salario, qué sucederá cuando se perciba solo el 60% del salario, o peor, si se pierde el empleo.
Y nadie piense que cesarán las declaraciones de interruptos o disponibles. Al contrario, pues el ministro de Economía y Planificación, Alejandro Gil, acaba de declarar en una Mesa Redonda de la televisión cubana que muchas de las 500 empresas que trabajan con pérdidas en el país deberán reducir sus plantillas para disminuir sus costos de producción, ya que casi todas tienen exceso de personal indirecto no vinculado con los procesos productivos.
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Fuente Cubanet.org