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Acerca de los proyectos mendocinos que se debaten en el Congreso: ¿Qué es la eutanasia y cuál es la diferencia con la “muerte digna”?

7 agosto, 2022
Acerca de los proyectos mendocinos que se debaten en el Congreso: ¿Qué es la eutanasia y cuál es la diferencia con la “muerte digna”?
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En los últimos meses se presentaron en el Congreso múltiples proyectos de ley para regular la eutanasia en la Argentina. En la Cámara de Diputados ingresó la iniciativa conocida como la “Ley Alfonso”, que impulsan principalmente legisladoras del Frente de Todos, y también espera su tratamiento una iniciativa presentada en noviembre último y firmada por Alfredo Cornejo (entonces diputado y actualmente senador), Jimena Latorre y Alejandro Cacace (los 3, de la Unión Cívica Radical).

Por su parte, en el Senado fue presentado en abril último el proyecto de ley de la “buena muerte”, de Cornejo y la senadora Mariana Juri (UCR). En la misma cámara se encuentra el proyecto de “interrupción voluntaria de la vida”, que había sido presentado en noviembre último por los entonces senadores Julio Cobos y Pamela Verasay (UCR).

Actualmente, tanto Cobos como Verasay ya no ocupan sus bancas en el Senado porque son diputados; pero en las últimas horas el ex vicepresidente aseguró que está considerando presentar su iniciativa en la Cámara baja “para sumar este proyecto a la discusión”.

Hasta el momento, ninguno de los proyectos obtuvo dictamen de comisión pero sobre finales de junio, un grupo de diputadas solicitó a la presidenta de la comisión de Salud de la Cámara Baja, Mónica Fein (Bloque Socialista), que se comience el tratamiento en esta instancia. Según informó la legisladora a Chequeado, en los próximos días se definirá el inicio del debate entre asesores. 

Qué es la eutanasia

La Red de cuidados, derechos y decisiones en el final de la vida, integrada por investigadores del Conicet, entiende a la eutanasia como “el procedimiento médico que consiste en poner fin a la vida de una persona que padece una condición de salud irreversible que le provoca un sufrimiento físico o psicológico profundo y persistente, y que solicita de manera clara e inequívoca la aplicación de este procedimiento”.

Los proyectos presentados en el Congreso nacional regulan el acceso a la práctica para las personas con una enfermedad grave o incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante.

Además, las iniciativas contemplan tanto la administración directa, por parte de un profesional de la salud, de una sustancia que provoque la muerte del paciente; como también la prescripción o el suministro de esta sustancia para que el paciente se la autoadministre, lo que se conoce como el suicidio médicamente asistido. 

“Los proyectos que están en el Congreso son sustancialmente similares”, señaló a Chequeado Ignacio Maglio, jefe del Departamento de Riesgo Médico Legal del Hospital Muñiz, coordinador del área de Promoción de Derechos de la Fundación Huésped y Director del Comité de Ética del Sanatorio Finochietto; y agregó que tienen en cuenta protocolos para dar “seguridad y garantías” en el acceso a la práctica.

En relación con los debates morales que se plantean ante la eutanasia, el doctor en filosofía e integrante de la red de investigadores académicos mencionada previamente, Eduardo Riviera López, explicó a este medio que son múltiples los valores que se enfrentan, tanto religiosos como laicos.

Entre ellos, se presenta la autonomía, es decir, “el derecho de las personas de ser artífices dueños de su propia vida; que además incluye su fin”, como describió el especialista en bioética. También existe “el deber moral deontológico, en especial de los médicos, de no causar la muerte de manera activa”, agregó.

Cuál es la diferencia con la “muerte digna” y los “cuidados paliativos”

En 2012 se modificó la Ley de Derechos del Paciente, una iniciativa que se conoció popularmente como la “Ley de Muerte Digna” y que determinó que las personas que presenten una “enfermedad irreversible, incurable” o se encuentren en “estadio terminal”, o hayan “sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación” tienen el derecho de rechazar “procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado”.

La legislación también les permite a las personas “rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable”.

De esta manera, la “muerte digna” permite que se rechacen procedimientos que mantendrían a la persona en vida, pero no admite acciones que produzcan directamente su muerte.

El nuevo Código Civil, que entró en vigencia en 2015, se ubica en la misma posición y, en su artículo 60, determina que “la persona plenamente capaz puede anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad”. “Puede también designar a la persona o personas que han de expresar el consentimiento para los actos médicos y para ejercer su curatela”, dice este mismo artículo de la ley.

Además, la norma determina que “esta declaración de voluntad puede ser libremente revocada en todo momento”.

Al respecto, Maglio indicó que “el desconocimiento del derecho interfiere en la vigencia plena” de esta ley. Respecto de los pacientes, el abogado señaló que en muchos casos no saben que pueden emitir estas “directivas anticipadas” para rechazar tratamientos o para abstenerse de ellos, es decir, que no se inicien ciertas prácticas cuando la salud ya está muy deteriorada. 

Además, el especialista se refirió a la “resistencia” de ciertos doctores o instituciones médicas, por temor a la judicialización de estas decisiones.

Por otra parte, en los últimos días, el Congreso nacional sancionó la Ley de Cuidados Paliativos, que habilita prácticas que permitan prevenir y aliviar el sufrimiento desde el punto de vista físico, psíquico, social y espiritual a las personas gravemente enfermas y a sus familias, como se explicó en esta nota.

“El sistema de salud debe ofrecer a la persona en proceso de fin de vida un conjunto amplio de alternativas de cuidado, atención y contención, dentro del cual se encuentran, entre otras, alternativas tales como la sedación en sus diferentes formas (incluyendo la sedación profunda), el retiro de tratamiento o soporte vital en cualquiera de sus formas, la eutanasia y el suicidio médicamente asistido”, indica un documento de la red de investigadores del Conicet sobre cuidados, derechos y decisiones en el final de la vida.

Además, los académicos agregan: “Cuál sea la alternativa que se escoja depende de muchos factores, médicos, psicológicos, familiares, legales y sociales. Sin embargo, la elección autónoma, consciente y deliberada de la propia persona debe considerarse el elemento central en esta toma de decisiones”.

La situación en otros países

En 2002, los Países Bajos legalizaron la eutanasia, y meses después lo hizo Bélgica. En 2009 llegó la legalización de la práctica en Luxemburgo, en 2014 en Colombia y, en 2016, Canadá. 

En el último año, en tanto, la eutanasia se reguló tanto en España como en Nueva Zelanda.

En Suiza la eutanasia es ilegal pero no se penaliza el suicidio asistido, incluso, la legislación local no determina la necesidad de que sea un profesional de la salud el que asista a la persona enferma a terminar con su vida.

Colombia es el único país de la región que habilitó legalmente la eutanasia. En 1997 la Corte Constitucional consideró que “frente a los enfermos terminales que experimentan intensos sufrimientos, este deber estatal [de proteger la vida] cede frente al consentimiento informado del paciente que desea morir en forma digna”, y exhortó al Congreso de ese país a regular la práctica.

La reglamentación se dio recién en 2014, cuando el Ministerio de Salud nacional emitió las directrices “para la organización y funcionamiento de los comités para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad”. Esta medida fue tomada después de que la Corte Constitucional le ordenara producir las disposiciones en un plazo de 30 días.

Más recientemente, en 2021, la misma institución extendió el acceso a la eutanasia para pacientes no terminales.

Días atrás, la Corte Suprema de Justicia de Perú autorizó el acceso a una eutanasia para Ana Estrada, una mujer que padece una enfermedad degenerativa y que milita por el derecho a la muerte digna.

Fuente Mendoza Today

Tags: PolíticaTotalnewsAgency.com
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