¿Cuál es la pena que puede afrontar un parricida?
En el Código Penal Argentino no se encuentra formalmente aludida la carátula de parricidio, sino que el crimen se encuadra dentro de los homicidios agravados.
Según el Artículo 80º, se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
A su ascendiente, descendiente, cónyuge, excónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. (En este punto entraría el llamado parricidio)
- Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.
- Por precio o promesa remuneratoria.
- Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.
- Por un medio idóneo para crear un peligro común.
- Con el concurso premeditado de dos o más personas.
- Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
- A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición.
- Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.
- A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas.
- A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.
- Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°.
No obstante, en estos casos se aplica en algunos casos el atenuante del homicidio agravado por el vínculo. Es decir, cuando en el caso del inciso 1° (en el que entra el parricidio), mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de 8 a 25 años. Cabe remarcar que esto no será aplicable a en aquellos casos que impliquen un femicidio.
Fuente Ambito