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Juicio a las Juntas

27 noviembre, 2022
Juicio a las Juntas
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Por Alberto Solanet

La versión cinematográfica del Juicio a las Juntas da a entender por omisión que los militares un día resolvieron salir a matar, secuestrar y robar a un sector de la población que solo luchaba por sus ideales. En consecuencia solo ellos merecieron el castigo que esos jueces resolvieron en la sentencia, expuesta como una gesta. Nadie puede aprobar los excesos cometidos. Sin embargo no debe omitirse que defendieron al Estado ante el despiadado ataque del terrorismo subversivo, un ejército armado, entrenado y armado en Cuba, Libia y El Líbano, decidido a tomar el poder para imponer un estado marxista. Tampoco se puede ignorar las miles de víctimas inocentes que estos produjeron mediante bombas, asesinatos, tomas de unidades militares y secuestros. La sentencia menciona la existencia de más de 21.000 atentados. Los mismos jueces afirmaron que se trató de una guerra revolucionaria en la cual el Estado se vio agredido, pero la película nada dice de las aberrantes acciones y víctimas que produjeron quienes la provocaron e hicieron necesaria la intervención de la Fuerzas Armadas por orden del gobierno constitucional que ordenó la aniquilación del enemigo.

Con las leyes de amnistía sancionadas por el Congreso y avaladas por la Corte Suprema, más los indultos posteriores dictados por el presidente Menem, pareció que se habían dado las condiciones para la tan necesaria como urgente comunión de anhelos de paz y justicia, premisas indispensables para alcanzar la concordia política entre los argentinos. Pero no fue así. Se conoce fehacientemente el pacto celebrado entre Néstor Kirchner y Horacio Verbitsky para posibilitar la instalación de una falsa política de derechos humanos, declarada como “política de estado”. Para la concreción de esa política era necesario “remover los obstáculos jurídicos” que impedían la reapertura de los juicios, como lo sostuvo Lorenzetti, entonces presidente de la Corte. Ello se materializó pasando por encima de los principios básicos del Derecho, empezando por el de legalidad, pilar de las libertades en el mundo occidental, al aplicar una categoría de delito, el de “lesa humanidad” que no se encontraba legislado al momento de los hechos. Se desconoció la aplicación de la ley penal más benigna, y los institutos de la cosa juzgada, de la prescripción y del plazo razonable de juzgamiento, y se declararon inconstitucionales los perdones emitidos por la legislatura y el ejecutivo, mediante medidas pacificadoras que no son revisables por el Poder Judicial. La Corte Suprema y los jueces del fuero Federal, salvo algunas excepciones, cometieron ese gigantesco prevaricato.

Se encarcelaron militares, policías, sacerdotes, civiles y hasta jueces, todos acusados de delitos de lesa humanidad, mediante juicios con pruebas amañadas, y testigos falsos. La inmensa mayoría de los presos, hoy ancianos, en el momento de los hechos ostentaban las jerarquías más inferiores dentro del escalafón militar o policial. Hay más de 600 con prisiones preventivas que van desde los 6 hasta los 16 años. Están condenados a muerte, una muerte lenta, hoy ya han muerto 751 en cautiverio.

Volviendo al juicio de las Juntas es importante destacar que la mayoría de quienes dictaron la sentencia, luego deploraron la reapertura de los juicios y las condenas posteriores a quienes ya habían sido juzgados por los mismos hechos. El Juez Ledesma dijo: “Yo creo que, si se admite la imprescriptibilidad, que acabo de decir que viola el principio de legalidad, también deberían ser juzgables hoy día los líderes de la subversión” (diario La Nacion, suplemento “Enfoques”, 16 de agosto de 2010). Strassera: “Yo estoy de acuerdo con el planteo de Ledesma; si lo aplicamos retroactivamente para unos apliquémoslo retroactivamente para otros”. A su vez Torlasco afirmó: “Aquí en este momento se están juzgando muchos hechos que normalmente hubieran estado prescriptos de acuerdo al Artículo 18 de la Constitución, se está juzgando por aplicación retroactiva la convención sobre imprescriptibilidad de delitos de lesa humanidad”. Moreno Ocampo dijo: “Yo creo que la objeción de Ledesma de que los crímenes de lesa humanidad, si no se utilizaron en el juicio no se pueden utilizar para la prescripción, es válida. Hay un problema serio de prescripción”.

A ninguno de esos jueces o fiscales se les ocurrió calificar los hechos como delitos de lesa humanidad. Uno de los artífices de ese juicio, el Dr. Jaime Malamud Goti, acaba de señalar públicamente que la reapertura de los juicios le parece “un disparate, son juicios inconstitucionales porque hubo un perdón presidencial y leyes de punto final y obediencia debida que no se pueden derogar, y califico la detención de subalternos de las fuerzas armadas y de seguridad como violatoria de los derechos humanos (La Nación, 15 de octubre de 2022).

Como se ve, el relato se impone a la verdad y la dirigencia política, casi íntegramente, parece no advertir, o quienes sí lo advierten, no lo admiten por razones ideológicas o por supuesta corrección política, que la debacle del orden jurídico que hoy padece la Republica se origina en aquel brutal prevaricato fruto de la colonización de la justicia, y fue concebida para ponerla al servicio del proyecto ideológico, llamado “política de derechos humanos” y para lograr la impunidad de los delincuentes y personas corruptas que a la sombra del poder político se han enriquecido impúdicamente a costillas de los argentinos. Sin Justicia verdadera la República es inviable.

Presidente de la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia

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