Al momento que Pedro Castillo dio un golpe, anulando al congreso de su país, Alberto Fernández lo condeno, pero a menos de 48 Hs su gobierno dio marcha atrás y lo victimizó, en sintonia con la posición del Foro de San Pablo y países satélites.
¿Ya pergeñaba Fernández desconocer un posible fallo contrario de la Corte Suprema?
El ex Vicepresidente Ruckauf y varios constitucionalistas, entre ellos, Daniel Sabsay, Gil Lavedra, Diego Arnesto y Félix Lonigro coinciden en que la decisión del Presidente de no acatar un fallo de la corte sobre la coparticipación de la Ciudad de Buenos Aires “Es causal de juicio político”
Los expertos advirtieron que, con esta decisión, el presidente genera “un grave conflicto de poderes” y está “incumpliendo los deberes de funcionario público”
La Corte Suprema de Justicia, tribunal original en los conflictos entre el PEN y la Ciudad Autónoma de Bs.As., ha dispuesto una medida cautelar que establece una coparticipación Federal de Impuestos del 2,95%.
Ello sin perjuicio de la cuestión de fondo del litigio.
No es verdad que este Fallo perjudique a las Provincias porque “…la cuota de la Ciudad se conforma únicamente con los fondos coparticipados de la Nación…”(textual de la sentencia) Aseguró el ex Vice-Presidente Carlos Ruckauf a Total News.
Desacatar la decisión del máximo Tribunal de Justicia pondría a Alberto Fernández en el lamentable camino que Pedro Castillo tomó en Perú:” violar la Constitución Nacional, expresó Ruckauf.
Los constitucionalistas Daniel Sabsay, Diego Armesto, Gil Lavedra y Felix Lonigro han coincidido en la gravedad de la decisión del presidente de la República, en el mismo sentido que el ex Vicepresidente Carlos Ruckauf, consultado por este medio.
Estos advirtieron que, con esta decisión, el presidente genera “un grave conflicto de poderes” y está “incumpliendo los deberes de funcionario público”
Diego Armesto explicó que, de concretarse el incumplimiento de la medida cautelar por parte del jefe de Estado, podría causarle consecuencias tanto en el ámbito penal como en el legislativo.
En este sentido, el especialista en la materia señaló que, al ser el mandatario nacional la máxima autoridad ejecutiva del país, existe “un grave conflicto de poderes” y su accionar podría encuadrarse “dentro del artículo 36 de la Constitución”, el cual hace referencia a “actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático”, por lo que consideró que “es causal suficiente de juicio político” por parte del Congreso.
Armesto avanzo y aseguro que, además, la decisión de Alberto Fernández podría ser entendida como un delito de sedición, tipificado en el artículo 230 del Código Penal, que reprime “con prisión de uno a cuatro años” a quien se alce “públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales”.
En la misma sintonía, Daniel Sabsay sostuvo que “solamente en la Argentina se puede dudar sobre el acatamiento o no de un fallo de la Corte”, porque al hacer esto “se trata es de un claro incumplimiento de la Constitución”.
“La Corte Suprema es, precisamente, el control contra mayoritario que está concebido en la Constitución de Filadelfia, de los Estados Unidos, de 1787, que trata, justamente, no sobre el mérito y conveniencia de una decisión de uno de los poderes políticos, pero sí de cuando ellos incurren en errores vinculados con la posibilidad de afectar derechos o garantías constitucionales”, precisó.
Además, señaló que “es interesante ver” que en España ocurrió recientemente un conflicto similar, en el que “también se ha criticado un fallo” del Tribunal de Garantías Constitucionales, e incluso “se ha considerado que se trataba de una suerte de Golpe de Estado”.
Sin embargo, allí se lo acató, eso no se discutió porque hay que cumplir con la Constitución. ¡Vaya diferencia! En la Argentina, en cambio, por parte de estos depredadores de la Constitución y de la República, está en tela de juicio”, cuestionó Sabsay.
A su turno, Ricardo Gil Lavedra destacó que “la Constitución es el gran pacto social, que distribuye las competencias y funciones de cada actor, entre ellas, establece que el último intérprete de ella es la Corte Suprema, por lo que sus decisiones son finale”.
“Por lo tanto, decir que se desconoce un fallo de la Corte es decir que se desconoce a la Constitución misma. Yo creo que la medida cautelar va a ser cumplida, porque además la Ciudad puede pedir la ejecución inmediata y la Corte tiene facultades para hacerlo”, vaticinó.
En tanto, Félix Lonigro calificó de “anarquía institucional” lo que está sucediendo en el país y anticipó que si el Presidente no acata el fallo, las implicancias serían, en cuanto a “responsabilidad política”, le “cabría juicio político por mal desempeño” y, en lo referido a lo penal, “habría desobediencia”
“Procesalmente, correspondería un proceso de ejecución de la medida cautelar (embargos, etc.). La recusación a los jueces de la Corte es procesalmente extemporánea. Además, no hay causa de recusación”, aclaró.
En cuanto a un posible “recurso de revocatoria, que también se denomina de reconsideración”, por parte del Gobierno nacional, para que el mismo tribunal reconsidere y, eventualmente, revoque la medida, Lonigro adelantó que “lo rechazarían de cabeza”.