No sabe no contesta.
Por Guillermo Tiscornia
El 16 de diciembre del año 2021 la Corte Federal Argentina declaró la inconstitucionalidad del formato institucional -que en el transcurso del año 2006 había sido diseñado a partir de la iniciativa del binomio Kirchner- respecto de la composición del Consejo de la Magistratura.
En efecto, de la composición originaria ( 20 miembros) que formaban parte de la integración multisectorial de dicho esperpento institucional la versión quedó reducida a 13 miembros.
Verificado, entonces, un manifiesto quiebre en el equilibrio que exige la Constitución Nacional respecto de dicha integración multisectorial el Alto Tribunal, no obstante, dejó a salvo “la validez” de los actos cumplidos por el Consejo de la Magistratura a lo largo de una década y un lustro ( 15 años), por cuanto, se argumentó, que se provocaría un colapso institucional si se declararan nulas no menos de trescientas ( 300) ternas de magistrados que habían sido seleccionados a lo largo de ese tiempo.
Eso si, privilegiando la “seguridad jurídica” se consagró un verdadero galimatías jurídico ya que la consecuencia inevitable, en el plano del mas estricto discurso jurídico, de los actos cumplidos por un organismo declarado inconstitucional no se otra mas que la nulidad, absoluta e insanable, de todos esos mismos actos.
Tanto en materia de selección como de remoción de los magistrados judiciales; fue así entonces que quien suscribe planteo formalmente la nulidad de la acusación formulada en mi respecto el 9 de agosto de 2007 bajo ese formato institucional declarado a la postre inconstitucional por el Alto Tribunal.
Y ello es así, por cuanto en el caso de los magistrados seleccionados –y luego designados conforme el mecanismo constitucional vigente- ellos tuvieron una clara situación de beneficio; por el contrario la destitución de un magistrado trae aparejada una doble consecuencia perjudicial; esto es, la perdida del derecho a acceder al régimen jubilatorio especial previsto por la ley 24.018 y la expulsión de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación.
Desde el mes de abril del año 2022 en que el planteo nulificante radicado en el Consejo de la Magistratura duerme en una suerte de “freezer”; esto es, al día de la fecha siquiera su análisis ha sido abordado.
¿ El Presidente del Consejo de la Magistratura doctor Horacio Rosatti?. ¡ Muy bien gracias! ( no sabe no contesta).
Toda una obviedad el Supremo Cortesano se encuentra atrapado en su propio discurso laberíntico; ¿ como va a escabullirse del mencionado planteo nulificante, cuando el mismo consagró la inconstitucionalidad de dicho esperpento institucional denominado eufemísticamente “Consejo de la Magistratura”?.
¿Dónde quedará entonces la seguridad jurídica del magistrado que fuera removido de su cargo por un formato institucional declarado inconstitucional?.
Como dije, el doctor Rosatti “ no sabe, no contesta”.
Guillermo J. Tiscornia
Ex juez Federal en lo Penal Económico