LA HABANA, Cuba. — Los crímenes ocurridos en Cuba —entiéndase los delitos— ahora reportados de forma frecuente en redes sociales y prensa independiente, y de forma esporádica por medios oficiales, no constituyen, salvo los vinculados a las nuevas tecnologías, sucesos inéditos en el panorama criminológico cubano. Incluso, los llamados feminicidios por unos y femicidios por otros constituyen ilícitos penales de vieja data, ocurridos desde el mismo inicio del colonialismo español hasta nuestros días.
Esos antecedentes de la persona criminal y del Estado malhechor se remontan a nuestros ancestros colonizadores, y son hechos relatados tempranamente por Fray Bartolomé de Las Casas y, más tarde, por José Antonio Saco en los albores de la cubanidad que vienen a recordarnos que el animus necandi (la intención de matar, de violentar y, por consiguiente, de lesionar personas y bienes), la vagancia y el ánimo de lucro delictuoso están presente en el cubano, en lo cubano, como en cualquier otro grupo humano en el mundo. Y resulta mercantilista —por vender un civismo inexistente— afirmar, generalizando, que Cuba es un país “solidario” y de “tranquilidad ciudadana”.
A partir de 1959, y hasta el día de hoy, el régimen ha tratado de internacionalizar la imagen de una sociedad cubana inocua, desintoxicada por obra y gracia del socialismo, cuando bien sabemos que tal inocuidad ciudadana realmente enmascara la hipocresía y el encadenamiento delictivo. Jurídicamente, la palabra violencia nos remite al asesinato, al homicidio, al robo, a la violación y a muchísimas transgresiones, crímenes todos cuya tipificación contiene los verbos matar, violentar, violar, forzar… Pero, más allá del léxico, la violencia traducida delito, ya sea manifiesta o encubierta, es una manifestación de agresividad, considerada por organismos internacionales como procesos en los que un individuo, un grupo social e incluso un Estado viola la integridad física, social o psicológica de una persona o de un grupo, ejerciendo fuerza indebida.
La violencia, y no sólo física, sino también verbal, forma parte de la cotidianidad en Cuba; se producen confrontaciones violentas dentro de las mismas familias, o entre familias, entre personas en la vía pública, en el ámbito laboral y estudiantil —y ahora recuerdo cómo un estudiante de secundaria allá por 1979 mató a un condiscípulo golpeándolo en la cabeza con un trapeador mientras hacían labores de limpieza en la escuela— y, por supuesto, no son raros los hechos violentos cometidos contra los ciudadanos por dirigentes, autoridades y empleados del Estado, como el caso de un expolicía que ahora está por Uruguay, quien, a finales de los años 90 o principios de este siglo, de un disparo en la espalda mató a un hombre cuando intentaba evadirse luego de ser detenido por una infracción menor.
Los delitos contra la propiedad no son menos violentos desde antaño. No había transcurrido mucho tiempo desde que en 1965 el Che Guevara publicara El socialismo y el hombre en Cuba cuando un campesino fue degollado mientras desyerbaba dentro de un cañaveral en Coloma, municipio Puerto Padre; el motivo del asesinato fue el robo. El hombre había vendido en poco más de 600 pesos un refrigerador de los que en aquella época sólo asignaban a los trabajadores cañeros muy productivos; “Caso Zapato” se llamó a aquel crimen sin esclarecer ocurrido en el segundo lustro de la década del 60, pues, supuestamente, la víctima llevaba el dinero consigo, oculto en las botas. El asesino quizás ya falleció, o quizás todavía vive en Cuba, pero dado los flujos migratorios también es posible que fuera a vivir a Estados Unidos, como también pudieron hacer los asesinos del “Caso Hacha”, cometido también por robo en el año 1980 en el municipio Jobabo, perteneciente a Las Tunas, cuando fue muerto mediante un hachazo en la cabeza un haitiano, quien luego fue quemado junto con su bohío.
Aunque narrado desde el punto de vista literario, en la novela Bucaneros describo “la desgajó”, el asesinato de una mujer cometido por su examante, crímenes así llamados ahora feminicidio o femicidio, que, desde el punto de vista jurídico, según mi opinión personal, constituyen preciosismos lingüísticos que derivan en contrasentidos penales.
Sí, será femicidio por símil de homicidio, o feminicidio por analogía de genocidio, aquellos delitos en que un hombre mata a una mujer sin concurrir circunstancias agravantes como las que tipifican el delito de asesinato; o cuando un Estado, mediante políticas públicas, no protege los derechos de las mujeres.
Pero, por aquello de que la víctima no es de sexo masculino sino femenino, sería hacerle un favor al asesino de una mujer llamando su crimen femicidio o feminicidio, si mató con premeditación, ensañamiento, alevosía, por motivos perversos, haciendo sufrir a su víctima causándole males innecesarios antes de consumar el crimen, porque esas acciones no constituyen ni homicidio ni feminicidio, sino asesinato, que son acciones de mayor trascendencia criminal (con animus necandi) que aquellas acciones en las que cualquiera puede matar, sí, pero sin intención de privar a un ser humano de la vida.
ARTÍCULO DE OPINIÓN
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Fuente Cubanet.org