Por Guillermo Tiscornia
La editorial de Hernán Capiello del 20 /03/2023 (“A pesar de los ataques, la Corte Suprema decidió no tratar este año temas de alto impacto político”) en cuanto refirió que los Supremos Cortesanos armaron una agenda con asuntos comerciales, tributarios y civiles agregando además que la sentencia de fondo en el caso de la coparticipación federal de la Ciudad no se resolvería en 2023, aunque sí los recursos del Gobierno, no hace mas que reafirmar la fantástica definición que supo dar la ensayista Beatriz Sarlo.
En efecto alejada de una agenda de trabajo abierta al publico y respetuosa del orden cronológico de los asuntos que van llegando a conocimiento del Alto Tribunal, los Supremos Cortesanos aplican un claro criterio de conveniencia y oportunidad conforme una indisimulable especulación política.
¿ Los criterios de imparcialidad e igualdad ante la ley?; como bien señalara la misma ensayista Beatriz Sarlo ¡ muy bien gracias!.
La Corte Federal Argentina ha contribuido decisivamente a colocar al Estado Argentino en situación de responsabilidad internacional ante el sistema interamericano de derechos humanos a partir de múltiples y flagrantes inobservancias de garantías individuales convencionales en perjuicio de víctimas argentinas (“Cantos”, “Bayarri”, “Bulacio”, “Mohamed”, “Posadas”, “Espósito”. “ Kimel”. “Fontececchia”. “D’Amico”; “Verbitsky”, “Jenkins”, “Romero Feris”, “ Fernández Prieto”. “Pontoriero”.
No sin computar otros tantos casos en los cuales, y a efectos evitar la caída en muchas otras situaciones de responsabilidad internacional, el Estado Argentino se vio forzado a proponer soluciones amistosas respecto de otras tantas víctimas de violaciones a garantías convencionales avaladas a partir de arbitrarios criterios observados por la devaluada Corte Federal Argentina.
Guillermo J. Tiscornia
DNI n°11.371.779
Ex juez en lo Penal Económico