Por Guillermo Tiscornia
1.Pudo observarse a la señora juez federal de San Isidro doctora Sandra Arroyo Salgado concurrir en calidad de “testigo” en el marco del trámite de enjuiciamiento que en la jurisdicción provincial se viene llevando a cabo respecto del fiscal de San Isidro Scapolán
- Y digo “testigo” por cuanto resulta de toda obviedad que la versión que hubo dado la misma magistrado federal sanisidrense en modo alguno puede ser considerado objetivo y menos aun imparcial.
- Y ello es así a partir de varias razones; una de ellas en tanto y en cuanto la doctora Arroyo Salgado fue apartada por sus superiores de la investigación judicial que ella condujera y que tuviera como imputado al mismo doctor Scapolán.
- La otra razón central estriba en que, públicamente, la misma doctora Arroyo Salgado se encargó de lanzar críticas a los señores jueces de la Cámara Federal de San Martín los cuales, a partir de manifiestas arbitrariedades detectadas en su desempeño, dispusieron su apartamiento del caso y la transferencia del mismo a manos del juez federal de San Martín, doctor Emiliano Canicoba Corral.
- Dicho apartamiento respecto de la doctora Arroyo Salgado se sustentó a partir de un temor fundado de parcialidad, tal como se hubo argumentado desde el sector de ciertas partes imputadas en el marco de la comentada investigación judicial.
6.Es de suponer, que amén de las críticas que en varios medios de comunicación viene formulando en forma reiterada la misma magistrado federal de San Isidro respecto de sus superiores hayan estado acompañadas, en este caso, de las correspondientes denuncias ante los órganos competentes; caso contrario de transparencia institucional habría muy poco por no decir absolutamente nada.
- Desde luego que ninguno de los profesionales de la prensa que en múltiples ocasiones entrevistaron a la doctora Arroyo Salgado formuló pregunta alguna a la señora magistrado respecto de su pasado desempeño en el recordado caso que, a partir de una aviesa denuncia criminal, tuvo en vilo a los hijos de la señora Ernestina Herrera de Noble cuando en simultáneo desde el poder político por entonces de turno se desataba una virulenta ofensiva sobre el Grupo Clarín.
- Toda una obviedad. No fuera cosa de provocar ninguna incomodidad a la tan publicitada magistrado , la cual, dicho sea de paso, erigiéndose en factor de propia propaganda auto referencia mediante, reivindica a cada rato acerca de su propio desempeño refiriendo su preocupación ante un sistema judicial que viene dejando en situación de orfandad a las víctimas de los delitos.
9.. Así ante el silencio complaciente observado al respecto por factores de la prensa bien vale volver sobre el pasado y evocar aquel episodio.
- En ocasión de un reportaje dado al diario la Nación (31/05/10) la jueza federal de San Isidro doctora Sandra Arroyo Salgado defendió el cuestionado procedimiento en el que allanó la casa de Marcela y Felipe Noble Herrera, hijos adoptivos de la directora de Clarín , Ernestina Herrera de Noble, en la causa en la que se investigara si ambos eran o no hijos de desaparecidos.
- Se recuerda que la radicación primigenia del caso recaída en manos del ya jubilado ex juez federal doctor Conrado Bergesio y que a partir de indisimulables presiones orquestadas por un poder político de turno en aquel entonces que se encontraba en su apogeo la Cámara Federal de San Martín en un vidrioso fallo apartó del conocimiento del caso al citado magistrado.
- Por cierto toda una obviedad, ciertamente por mas que la doctora Arroyo Salgado se esfuerce por desmentirlo, las indisimulables presiones ejercidas por organizaciones endogámicas de derechos humanos y en simultáneo por el entonces Presidente Néstor Kirchner, en aquel entonces ya enfrentado al Grupo Clarín explican de modo incontrovertible las razones en virtud de las cuales la Alzada Federal de San Martín, por cierto permeable a tales intromisiones, dispuso el apartamiento del conocimiento del caso del doctor Bergesio y la transferencia del expediente judicial a las manos de la doctora Arroyo Salgado.
- La impecable e inmaculada trayectoria del doctor Bergesio habla por si sola; cualquier intento de indebida intromisión ejercida desde la comarca presidencial encontraba un escollo infranqueable; el despacho del prestigioso magistrado.
14.Y así el matrimonio presidencial en sintonía con los designios de aquellas organizaciones endogámicas de derechos humanos orientaron la intromisión hacia la permeabilidad de la Cámara Federal de San Martín.
- Por mas que la misma doctora Arroyo Salgado se esfuerce por negar que haya existido una persecución policial para requisar a los hijos de la señora de Noble, lo cierto es que la magistrado emitió una orden para llevar a cabo esa revisión en la vía pública lo cual derivó en brutal ultraje al pudor no tan solo de Felipe y Marcela Noble sino también extensivo a la doctora Roxana Pigna letrada defensora de los mencionados.
- Es mas la juez federal terminó por reconocer que ordenó a la policía que los interceptara, y pretextó que si llegaba a detectar algún abuso de parte del personal policial interviniente bajo sus ordenes lo iría llegado el caso a investigar, cuando en realidad en ese hipotético supuesto la investigación debió recaer en otro magistrado.
- A no dudarlo, la doctora Arroyo Salgado puede considerarse una privilegiada, en cualquier otro país civilizado del planeta hubiese sido rápidamente eyectada de su cargo judicial y seguramente se hubiese visto sujeta a proceso criminal por prevaricato y abuso de autoridad.
- En ocasión de esa misma entrevista publicada por el diario La Nación, la magistrada ensayando una explicación pueril reconoció que esas diligencias son “emocionalmente movilizadoras e implican la invasión de la privacidad”, pero añadió en una formulación ambigua “que hizo lo que marca la ley”.
- El dato cierto deriva en una verdad incontrastable; y es que los hijos de la señora Herrera de Noble fueron objeto de una brutal y enconada persecución judicial.
- No tan solo ordenó un innecesario e ilegal registro domiciliario sobre Felipe y Marcela Noble, sino que además dispuso una requisa personal, la cual no mediar la firme postura de la doctora Pigna hubiese sido llevado a cabo por el personal preventor en plena vía pública.
- Pero hay mas. La señora juez federal terminó por admitir que el personal policial estaba autorizado a interceptar a Felipe y Marcela Noble en la vía pública.
22.. Para ello la señora magistrado ensayó un pretexto inaceptable y así argumentó que en ocasión de los registros domiciliarios llevados a cabo en una etapa temporal anterior el personal preventor había demorado una hora y media en entrar en la casa.¿ Acaso esa tardanza en ingresar al domicilio particular justificaba tamaña tropelía?
- La señora juez federal convalidó una inconcebible e innecesaria medida de invasión de la esfera de la privacidad no tan solo de los hijos de la señora de Noble convalidando un inaceptable mecanismo de auto incriminación forzada en clara y abierta violación al artículo 18 de la Constitución ( idem arts. 8 PIDCP, art. 25 CADH).
- Y como nota de color, el personal policial –confusión y enredo mediante- intentó avasallar la intimidad de la letrada defensora doctora Roxana Pigna.
- ¿ Acaso puede aceptarse sin mas que la metodología de acción convalidada por la señora juez federal no haya afectado el pudor de los hijos de la señora de Noble?
- Y lo mas desopilante recae en una abstrusa afirmación de la señora juez federal cuando dijo: “No hubo seguimiento: se interceptó a los abogados en el momento del ingreso en el domicilio”.
- Y así la propia magistrado federal terminó por convalidar un virtual estado de indefensión en cabeza de Felipe y Marcela Noble al privarlos de contar con el control de la defensa sobre la actividad delegada por la señora juez federal hacia los funcionarios policiales que llevaron a cabo aquella arbitraria diligencia intrusiva y mientras la medida se desarrollaba.
- La misma señora juez termina su mas que endeble y frágil explicación aceptando que ordenó el uso de la fuerza pública “ en caso de ser necesario”, convalidando –como se dijo- ese brutal mecanismo de auto incriminación forzada al procurar violentar la intimidad de Felipe y Marcela Noble.
- Lo cierto es que tanto Marcela como Felipe Noble fueron forzados a quitarse sus ropas delante de siete personas. A no dudarlo, una mayúscula y colosal tropelía
- Y la señora juez federal remató diciendo: “Entiendo que son diligencias emocionalmente movilizadoras y que implican una cierta invasión del ámbito de privacidad; pero el sentimiento que hayan generado en Marcela y Felipe no está en mí evaluarlo”, afirmación ésta que tan solo puede provocar vergüenza ajena.
- Y ni que hablar acerca de que las medidas intrusivas e ilegales llevadas a cabo por la señora juez federal doctora Arroyo Salgado en aquel año 2010 coincidían con el ataque público orquestado por el entonces Presidente Néstor Kirchner sobre el Grupo Clarín.
- A no dudarlo, la colosal tropelía llevada a cabo por la doctora Arroyo Salgado nunca habría tenido ninguna posibilidad de gestación ante el impermeable despacho del distinguido magistrado federal doctor Conrado Bergesio.
- Y esa –y no otra- fue la razón que explica como desde la permeabilidad de la Cámara Federal de San Martín era mester apartar del conocimiento del caso al doctor Bergesio y poner en manos de la doctora Arroyo Salgado el comentado expediente judicial.
- El transcurso del tiempo, y el propio peso específico del caso, se encargaría a la postre de delatar el proceder brutalmente arbitrario convalidado por la doctora Arroyo Salgado a partir de un tardío auto de sobreseimiento total recaído sobre ambos hijos de la señora de Noble dándose fin al montaje de un espectáculo fantochesco y denigrante.
Guillermo J. Tiscornia
Ex juez en lo Penal Económico
guilletisco@hotmail.com