El ex juez federal había realizado una presentación en los tribunales de Comodoro Py que los hechos de violencia institucional fueron “planificados, programados y financiados” desde el gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner.
Decía Tiscornia:
“La acción violenta programada y financiada desde sectores vinculados a la actual gestión de gobierno persiguió el claro propósito de derrocar a la actual gestión gubernamental jujeña al mismo tiempo que al vandalizar la sede de la legislatura local se observa un inequívoco propósito de atentar contra la Asamblea Legislativa jujeña”
RATIFICA. PROPICIA PRODUCCIÓN DE DILIGENCIAS SUMARIALES.
Señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.
JNCCF n°2 Secretaría n°4.
Expediente n° CFP 2065/2023.
Guillermo J Tiscornia, abogado, con matrícula profesional habilitada ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, T°19. F°257; con domicilio profesional en la calle Montevideo 1562,
piso 8, oficina “C” CABA, y electrónico 20113717794 ante V.S. me presento y como mejor proceda respetuosamente digo:
1.Que sin perjuicio la convocatoria personal a la sede de Vuestros Estrados pautada para el
próximo 27/06/2023 a las 10 hs., vengo por medio de la presente a ratificar en todos sus términos y
alcance la denuncia criminal (arts. 174 y cdtes. Ley 23.984) que ha sido formulada reconociendo –
asimismo- como propia la firma que la suscribe.
- En tal inteligencia se propician – sin perjuicio de elevado criterio de V.S.- la producción de
ciertas diligencias sumariales en pos de una correcta reconstrucción del episodio oportunamente
denunciado y de modo tal de poder así arribarse a la averiguación de la verdad. - Y es que –en este caso- y dada las modulaciones específicas que exhibe el episodio
denunciado, elementales razones de economía procesal y de inmediatez determinan la competencia de
V.S., con absoluta abstracción de que los mismos episodios denunciados se hayas consumado en la
jurisdicción territorial de la Provincia de Jujuy. - Y por lo demás cabe aplicar en este caso la regla de excepción prevista en el art. 42 “in fine”
de la ley 23.984 ya que, en caso de disponerse, eventualmente, una transferencia del caso desde
Vuestra jurisdicción territorial hacia las jurisdicción federal apostada en la provincia jujeña de ello
derivarían mayores demoras en detrimento de una pronta administración de justicia. - Lo propio sucedería si V.S. dispusiera, eventualmente, un desdoblamiento del objeto procesal.
Y por lo demás nada le impide a V.S., conforme el avance de la tecnología, producir diligencias
probatorias requiriendo la colaboración de las autoridades oficiales de la Provincia de Jujuy. - A efectos de contribuir a una precisa reconstrucción del episodio denunciado se sugiere la
producción de las siguientes diligencias probatorias, a saber:
a) se requiera copia de todas y cada una de las actas policiales de identificación y de detención
de las personas que fueron detectadas “in fraganti” cometiendo actos de vandalismo en la ciudad de San
Salvador de Jujuy a partir del día 01/06/2023 hasta por lo menos el día 22/06/2023b) en lo que respecta a edificios públicos ( incluyendo la sede de la Legislatura local); incendio de
automóviles en la vía pública; destrozos en la misma Legislatura local; idem en locales de comercio
ubicados en la vía pública.
c) material fílmico ( videos) respecto de esa misma actividad vandálica perpetrada a partir del día
01/05/2023 hasta el día de la fecha.
d) copia de todas y cada una de las actuaciones judiciales formadas a partir de la actuación de la
policía local.
e) idem – y con idéntico alcance- respecto de la actividad de bloqueo de rutas de jurisdicción
provincial y nacional.
d) se requiera informe a todas las empresas habilitadas en todo el país para el transporte
terrestre de pasajeros de corta, media y larga distancia a efectos de que se haga saber si a partir del
mes de junio del corriente año fueron contratadas unidades y en su caso cuantas de ellas y para que
destino fueron contratadas, en su caso se identifique cuales de ellas los fueron con destino a la Provincia
de Jujuy ( identificando a las personas contratantes). .
e) Idem respecto de la empresas de aeronavegación habilitadas para el transporte de pasajeros;
en ambos casos se identifique si dirigentes políticos y sociales arribaron a partir del mes de junio del
corriente año a la Provincia de Jujuy.
f) se requiera informe respecto detallado acerca de la identificación de las personas
sorprendidas cometiendo actos de vandalismo y incluyendo sus posibles antecedentes criminales.
g) copia del acta de secuestro de sumas de dinero que fueron encontradas en poder de
personas que llevaron a cabo tal actividad vandálica.
h) se ordene agregar el material audio visual correspondiente a las declaraciones formuladas
por el señor Diputado Nacional Eduardo Valdez ( reiteradamente difundidas por cobertura periodística) de
las cuales surge claramente el despliegue de una metodología de instigación a la violencia organizada en
la Provincia de Jujuy.
i) se disponga la confección de una tarea de auditoría contable sobre las organizaciones
sociales encargadas de gerenciar planes sociales a efectos de determinarse si resulta posible llevar a
cabo la trazabilidad de fondos y en su caso establecer si desde tales organizaciones sociales se generó
un circuito de financiamiento para estimular a los manifestantes a provocar la actividad vandálica.
j) se requiera de la producción del noticiero La Nación + (Eduardo Feinmann) la remisión de
copia del intercambio comunicacional ( chats) detectado entre varias personas a partir del cual se acredita
la gestación de un circuito de financiamiento respecto de los activistas responsables de la actividad
vandálica ( esto, es el pago de $5.000 por manifestante).
k) copia de las actas de secuestro de importantes sumas de dinero encontradas en poder de
manifestantes.
l) todo otra diligencia sumarial apta en pos de garantizar el éxito de la pesquisa.
- Quiera V.S. proveer de conformidad a lo solicitado que;
SERA JUSTICIA
Guillermo J. Tiscornia
Abogado
T°19 F°257
CPACF
20113717794
Firma digital validada en el sitio oficial Lex 100