
Un nuevo fallo de la sala III de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó este lunes al fiscal general Dante Marcelo Vega para intervenir en el juicio oral contra el juez federal de Mendoza Walter Bento y otros imputados en una causa por la supuesta venta de beneficios judiciales a contrabandistas, entre otros delitos.
Según publica hoy diario Clarín, la decisión la tomaron los jueces Juan Carlos Gemignani, Mariano Borinsky y la secretaria de Cámara Lucía del Pilar Raposeiras, quienes declararon “inadmisible” el recurso de Casación interpuesto por el juez mendocino. Lo mismo habían definido hace dos meses con otro planteo, en ese caso de otro imputado, Javier Leónidas Angeletti.
A partir de ese rechazo a Angeletti es que Bento había pedido una nueva recusación del fiscal Vega. Según el juez suspendido, el tribunal Oral número 2 de Mendoza había avalado la intervención de un fiscal “que no reúne las exigencias previstas en la Constitución, los Tratados de Derechos Humanos y la Ley en materia de objetividad del Ministerio Público Fiscal”, al tiempo que dijo que la resolución que rechazó el pedido es infundada.
Gemignani fue tajante en el extracto del fallo en el que reflexionó sobre la postura de Bento. “Fijado este estándar, no es admisible que los supuestos de recusación se constituyan en meros instrumentos librados a la voluntad inmotivada de las partes para separar a un magistrado designado para intervenir en la causa“, sostuvo.
Y añadió que “las causales que motivan un planteo de recusación deben ser evaluadas con máxima ponderación y prudencia”. Además, concluyó: “En razón de las consideraciones precedentes, no corresponde la intervención de la jurisdicción de este Tribunal y debe declararse inadmisible la vía intentada, con costas”.
Tras la expresión de su par, Borinsky también expuso sus argumentos. “No puede soslayarse que el recurrente no ha logrado demostrar la pérdida de objetividad que pregona respecto del doctor Dante Vega, con adecuado sustento en alguna de las causales previstas en el artículo 55 CPPN o las excepciones establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. Y juntos firmaron, en el final del fallo, la resolución en la que declararon “inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa, con costas”.
Fuente Mendoza Today