Revés para el exjefe del Ejército: anularon la absolución del cordobés Milani por enriquecimiento ilícito
Por mayoría, Casación Penal ordenó dictar una nueva sentencia en base a las pruebas que lo incriminan.
La Cámara Federal de Casación Penal revocó la absolución que favorecía al exjefe del Ejército durante el kirchnerismo, el cordobés César Milani, en la causa que lo investigaba por presunto enriquecimiento ilícito, a raíz de la compra de una casa en San Isidro que no habría podido justificar.
En un fallo dividido, los jueces Diego Barroetevaña y Daniel Petrone hicieron lugar al planteo de la fiscalía y sostuvieron que el fallo del tribunal oral fue arbitrario. Se anuló el fallo que lo favorecía y se ordenó dictar una nueva sentencia en base a las pruebas que lo incriminan. En minoría, la jueza Ana María Figueroa se pronunció por confirmar la inocencia del militar retirado.
El fallo, al que accedió Infobae, se firmó este martes, en vísperas del cumpleaños 75 de la jueza Figueroa, presidenta de Casación. Precisamente, hay toda una polémica sobre su continuidad en el cargo: su pliego para que continúe cinco años más fue enviado por el Ejecutivo al Senado que ha intentado, hasta ahora sin éxito, reunir el quórum para convalidarla. El cumpleaños llegó sin completar ese trámite, pero los allegados de la jueza entienden que hay tiempo mientras dure el trámite parlamentario.
Aunque la mirada está puesta en fallos de trascendencia política como los que tienen a la vicepresidenta, Cristina Kirchner, como protagonista, como el caso Los Sauces-Hotesur y Memorándum con Irán, la Sala I de Casación firmó este martes una seguidilla de resoluciones, entre las cuales se incluyó la anulación de la absolución a Milani.
LA CAUSA CONTRA MILANI
En el caso analiza si Milani se enriqueció de manera ilícita cuando compró una coqueta casa en La Horqueta, San Isidro, en el año 2010 por la suma de 1.500.000 de pesos que, en ese momento, no podía justificar con sus ingresos.
Luego, dijo la acusación, Milani intentó disimularlo con un préstamo que le hacía un amigo, quien no tenía la capacidad económica ni financiera para esa operación.
El dinero se lo entregó en efectivo “en un bolso chiquito” en diciembre de 2009, durante un brindis de fin de año que se llevó a cabo en el Edificio Libertador y al menos otras seis personas habrían presenciado esa entrega.
Ninguno de los dos había asentado la existencia del préstamo en las declaraciones juradas impositivas. Para los investigadores judiciales, ese préstamo no existió.
La fiscal Fabiana León había pedido en sus alegatos que el cordobés (nacido en Cosquín) fuera condenado a tres años de prisión en suspenso, al pago de una multa de 200 mil dólares y al decomiso de la vivienda. Por su parte, Alejandro Rúa, abogado del exjefe del Ejército, había solicitado su absolución.
En septiembre de 2022, por unanimidad, el Tribunal Oral Federal 7 -integrado por los jueces lo absolvió a Milani. “No ha logrado desbaratar los argumentos brindados por las defensas de los imputados Milani y Barreiro; y en consecuencia, no es posible alcanzar un estado de certeza apodíctica respecto de la responsabilidad de César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani en los hechos por los que fue acusado”, dijo el tribunal, más allá de criticar la información volcada por Milani en la declaración jurada sobre sus bienes de 2010.
Pero la fiscalía apeló y estimó acreditado el enriquecimiento apreciable, la inverosimilitud de la hipótesis alegada por las defensas con relación al mutuo celebrado entre Barreiro y Milani, la incapacidad económica del amigo del militar para realizar ese préstamo y la supuesta devolución posterior de los fondos mediante el departamento de la calle Moldes, todo lo cual desacreditó como ficticio.
Concretamente, tildó de arbitraria la valoración probatoria efectuada por el tribunal -por ausencia de análisis en conjunto- y señaló los elementos de prueba que, a su criterio, acreditan la responsabilidad penal de Milani por el hecho por el cual fue acusado.
Y ahora Casación hizo lugar por mayoría. Petrone aseguró que la resolución del tribunal oral fue “arbitraria, toda vez que evidencia vicios en su fundamentación, razonamiento y en la valoración de la prueba, con relevancia decisiva para dirimir la controversia planteada; circunstancia que invalida aquel decisorio como acto jurisdiccional válido e impone su descalificación”. Barroetaveña acompañó diciendo que el fallo “es portador de defectos que lo invalidan”.
Fuente La Voz