Por Guillermo H.B. Castaño, exclusivo para Total News
Pensemos en un PAÍS más grande y rico con menos carga tributaria.
El aumento del Mínimo no imponible del impuesto a las ganancias de 4° dispuesto por decreto y los cambios que se tratan en el Congreso son una muy buena medida, ahora cabe preguntarse ¿es suficiente?, ¿sirve por si sola para incentivar a la denostada economía argentina?
Sin duda es condición necesaria para mejorar el consumo pero en este contexto inflacionario no es suficiente.
Aliviar el peso fiscal de la ciudadanía en el marco de una política y plan económico es indispensable por ello la BAJA DRÁSTICA DE IMPUESTOS, en CANTIDAD Y ALÍCUOTAS DEBERÍA SER LA BASE DE UNA REFORMA TRIBUTARIA, que sustentaría el crecimiento continuo.
Hasta ahora casi no hubo un DÍA EN QUE LEGISLADORES O FUNCIONARIOS NO HABLEN DE AUMENTO DE IMPUESTOS O CREACIÓN DE UNO NUEVO.
.
Situación y sugerencias para la reforma tributaria:
Los argentinos deberíamos ponernos de acuerdo sobre qué estado queremos y cuanto estamos dispuestos a pagar por él. (Así como está hoy, hace inviable la continuidad de RA como país)
El propósito de este análisis es poner de relieve los puntos principales de una fuerte baja de tributos que convertiría a la política tributaria en expansiva, es decir dejar mayores recursos en manos privadas, que son las que generan riqueza, aumentan la actividad y en consecuencia la recaudación.
Enumeración de 35 impuestos nacionales según sus bases de aplicación, y se incluye esta lista para que el lector note la situación tributaria anárquica y anacrónica en Argentina.
Impuestos sobre los Ingresos, Beneficios y Ganancias de Capital Impuesto a las Ganancias. Gravamen de emergencia sobre Premios de Determinados Juegos de Sorteos y Concursos Deportivos Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social Régimen para los trabajadores en relación de dependencia. Régimen de trabajadores autónomos. Régimen para servicio doméstico. Impuestos sobre la Propiedad: Impuesto sobre los Bienes Personales. Impuesto “Solidario” aplicado por única vez, a las Grandes Riquezas patrimonio superior $200 millones (poco más de u$s1mm en aquel entonces, eso es una gran riqueza para un país chiquito como RA). Impuesto “Solidario” a la compra de dólares más 45% de Ganancias. Impuesto País aplicado sobre la compra de billetes y divisas externas 30%. Contribución especial sobre el Capital de las Cooperativas. Impuestos a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias. Impuestos Internos sobre Bienes y Servicios. Impuesto al Valor Agregado. Impuestos Internos (sobre bienes y servicios). Impuesto sobre los Combustibles. Impuestos a la Energía Eléctrica. Fondo Nacional de Energía Eléctrica. Fondo Empresa Servicios Públicos S.E. Provincia de Santa Cruz. Impuesto Adicional de Emergencia sobre Cigarrillos. Fondo Especial del Tabaco. Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos. Impuesto a los Videogramas Grabados. Impuesto a los Servicios de Radiodifusión. Impuesto sobre el Gas Oil y Gas Licuado para uso Automotor. Impuesto a la Transferencia o Importación de Naftas y Gas Natural destinado a GNC: Recargo al Gas Natural y el Gas Licuado de Petróleo. Impuestos sobre el Comercio y las Transacciones Internacionales Derechos de Importación. Derechos de Exportación (Retenciones a las Exportaciones). Tasa de Estadística. Impuesto a los Pasajes Aéreos al Exterior. Otros Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, Monotributo
Como antes se dijo, más de35 impuestos a nivel nacional a los que sumándoles impuestos y tasas provinciales / municipales, cada ciudadano termina pagando directa o indirectamente 170 tributos. Coexisten al momento 50 regímenes informativos para los distintos organismos recaudatorios.
La simplicidad hace a la recaudación eficiente.
Por otra parte este fárrago de imposiciones hace que casi todo precio en nuestra economía incluya aproximadamente 50% de impuesto, de modo que por cada artículo que pagamos $1.000, $500 de ellos son tributos que se lleva el estado, deteriorando nuestra competitividad con el resto del mundo y nuestro poder adquisitivo.
Veremos algunos casos a modificar a modo de ejemplo:
IVA
Los autores especializados en este impuesto proclaman y coincidimos en la necesidad de bajar la alícuota al 18% y expandir la base imponible reduciendo los exentos, destacamos que estos últimos en realidad no reciben ningún beneficio puesto que se les cobra el IVA tal como al consumidor final y por ello la mayoría no pueden recuperarlo de forma alguna. Hoy los tratamientos especiales -tasa reducida y exenciones- generan una pérdida de ingresos de casi 1.0% del PIB. La estandarización de la tasa al 18% tendría un efecto neutro y resolvería el problema de los que acumulan saldos interminables de crédito fiscal que no pueden aplicar a ningún tributo. Por otra parte reduce el beneficio del evasor aminorando la tentación de trabajar en negro. En un futuro con gasto y cuentas organizadas el 18% podría reducirse algunos puntos más. Como es el impuesto que más delitos y evasión acapara, desde el punto de vista teórico habría que derogarlo y sustituirlo o bien por el viejo impuesto a las ventas nacional o por un impuesto de etapa única en la final del comercio minorista, que bien puede ser a nivel provincial tipo el “sales tax” americano. Como ello no resulta posible, las recomendaciones son, que sea de tasa única 18%( hasta que pueda bajarse aún más) y eliminar las exenciones.
Otra alternativa sería reemplazar el actual IVA más Ingresos Brutos por un IVA provincial. (Delegando así la recaudación a las provincias, las obligaría a ser más responsables, pues ponen la cara ante sus comprovincianos extrayéndole sus fondos y estos verán en que se gastan
Impuesto a las Ganancias o a la Renta según su cambiante denominación
Grava la obtención de “ganancias” por personas físicas o jurídicas y sucesiones indivisas. Las personas de existencia visible o ideal residentes en el país tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país o en el exterior, criterio aplicado como renta mundial. Pueden computar como pago a cuenta del impuesto las sumas efectivamente abonadas por gravámenes análogos sobre sus actividades en el extranjero, tax credit. Las personas de existencia visible o ideal no residentes en el país tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina, mediante un régimen de retención con carácter de pago único y definitivo. Actualmente para personas en relación de dependencia por decreto se ha subido el Mínimo no Imponible a $1,7MM equivalente a 15 sueldos, y se trata en el congreso la modificación de la ley fijando esta cantidad de sueldo para darle movilidad automática y cobrando un Impuesto Cedular a los que ganen por encima de esa cifra. Deberían subirse para los trabajadores en relación de dependencia los “montos de los mínimos no imponibles” de las personas físicas para llegar hasta los u$s 5000 vigentes en diciembre de 2001 y recuperar las escalas de pago que regían en 1999. Para el caso de las persona jurídicas o físicas responsables inscriptos, reducir la alícuota del 35% actual al 28/30%, devolvería a las empresas y personas dinero para el desarrollo de su actividad y hasta podría incorporarse el régimen de no pago del tributo bajo compromiso de invertir las utilidades al año siguiente de producidas. También permitir la amortización acelerada en una sola cuota en el año que se compre un bien de capital. Es indispensable incluir el ajuste por inflación para evitar el pago de impuesto sobre importes nominales que incluyen la inflación del año. La actividad privada es la única capaz de generar riqueza, el estado nunca produce riqueza, en el mejor de los casos administra correctamente la que extrae de sus contribuyentes.
Impuesto al Cheque
Este impuesto originariamente aplicado en los 80 y nuevamente aplicado por el ex Mtro. D. Cavallo en 2001, tenía como fin recaudar sencillamente y rápido un volumen muy importante de dinero, pero el importe retenido por las entidades bancarias podía aplicarse al pago de IVA y de ganancias incentivando a los contribuyentes a declarar mayor actividad con el fin de recuperar dichos saldos, Duhalde en 2002 le quito la posibilidad de ser tomado como anticipo y quedó como impuesto directo, como tal sumamente distorsivo, incentivando a la des bancarización e incrementado costos en toda la cadena valor; ya que el estado lo tiene como una importante fuente de recaudación es difícil que lo elimine pero debería aplicarse sólo a los débitos excluyendo a los créditos evitando la doble imposición y ya permitir su aplicación integral a otros impuestos a elección del contribuyente comenzando por el IVA.
Ingresos Brutos
Resulta la fuente de recaudación más importante que cuentan las provincias, su efecto distorsivo en cascada es determinante dentro de la formación de lo que se conoce como costo argentino, como citamos antes debería ser eliminado y remplazarse por un IVA provincial sumando un 2 a 3 puntos, no más, sobre la tasa del IVA nacional, recaudado por la AFIP luego sería derivado a provincia originante, o recaudado por la provincia girando a la Nación lo que corresponde.(otorgando así un carácter de más y mejor federalismo)
Ganancia Mínima Presunta
Según la opinión de la mayoría de los autores, se trata de un impuesto directo, dado que se considera que la renta presunta es definida por un porcentaje de los activos empresariales, es motivo de controversia su consideración de impuesto patrimonial o sobre la renta. Es un impuesto patrimonial, desde la perspectiva de la consideración de su base imponible, ya que recae sobre el patrimonio bruto conceptuado por la ley, es dudosa su imputación a la renta pues deja de lado las pérdidas o quebrantos del año ya que no puede imputarse a otros impuestos. Se abona en anticipos. Debe ser eliminado.
Impuesto sobre los Bienes Personales
Se trata de un impuesto típicamente directo; y de carácter personal, en virtud de que su instrumentación toma en cuenta posición patrimonial del contribuyente, es un impuesto global sobre bienes de personas físicas y sucesiones indivisas. Se calcula sobre el patrimonio bruto, es decir sobre la posesión de bienes personales al 31 de diciembre de cada año. –sin deducirle deudas o pasivos, la versión aplicada hasta los 80’s permitía esta deducción tributando sólo sobre el patrimonio neto–
Las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo tributan sobre los bienes situados en el país y en el exterior. Las personas físicas domiciliadas en el extranjero y las sucesiones indivisas radicadas en el exterior tributan sobre los bienes situados en el país.
Este impuesto así como está legislado no se aplica en ningún otro país, su eliminación debería ser inmediata. Por lo menos volver a permitir deducir los pasivos, subir el mínimo no imponible a los u$s 102.500 vigentes en 2001 (y no los u$15.000 de hoy a dólar libre) aún al cambio oficial sería propiciatorio, y bajar la tasa al 0.25/30%
Impuestos sobre la compra de Dólar Ahorro
Para comprar dólar ahorro o hacer compras en moneda extranjera, según el Banco Central de la República Argentina y las leyes vigentes se dispuso que hay que pagar dos impuestos: el 30% del Impuesto solidario llamado PAIS y el recargo percepción de tributo a las Ganancias del 45%, reembolsable al año para aquellos que pagan ganancias. Deben derogarse junto con el CEPO.
Sellos
Se trata de un impuesto distorsivo y extemporáneo, de escasa recaudación que luego del 2000 las distintas formas de estado por necesidad y erróneamente han ido reimponiendo, se debe eliminar ya.
Impuestos a Artículos Suntuarios e Internos
A los Suntuarios deberían aplicarse a 5 artículos no más para facilitar su recaudación y reducirse las diferentes tasas vigentes al 50% en forma progresiva del 10% por año, son tantos los ítems alcanzados que sólo a modo de ejemplo pondremos que los relojes tributan este impuesto en un 20% sumado al IVA, etc.
A los Internos sólo seguir aplicando los de mayor recaudación y elevado consumo, como el caso de cigarrillos y eliminar el resto. (y con un fisco ordenado estos también deberán desaparecer)
No seguiremos con más tributos, sólo se trata de exponer aquellos que son más conocidos o que más impactan en el bolsillo de los contribuyentes.
Conclusión:
Argentina ha subido en los últimos 21 años 16% la presión tributaria, mientras que los países de la región lo han hecho en menos de un tercio, por lo tanto nuestro país quedo como el de mayor presión tributaria, de elevado costo y alejado de la competitividad mundial.
Por ello una baja contundente de impuestos es lo que Argentina necesita en materia tributaria para conseguir el anhelado crecimiento sostenible, pocos impuestos y de fácil recaudación, como algunos arriba nombrados y devolverle a las Provincias la recaudación de impuestos y coparticiparle a la Nación para los gastos comunes. Con ello las provincias como Formosa, que vive en un 95% de la coparticipación federal, se verían obligadas a incentivar la actividad privada en lugar de atacarla.
Hablamos al inicio del gasto público fuera de control, vivimos la siguiente paradoja, la presión tributaria que sufrimos es consecuencia directa del gasto público y ya no es posible incrementarla para sostener este tamaño del Estado: 45% del PBI (CHILE 22%, Brasil/ ROU 30%), por lo cual si bien no queremos pagar para mantener un Estado así, también nos rehusamos a reducir sus gastos, porque la muchos creen que el Estado todo lo puede y además que puede sacarle algo, pero por cada peso que el estado nos dé, primero nos ha sacado $10 de una u otra forma.
Por lo dicho cuando acordemos que tipo y tamaño de estado queremos y estamos dispuestos a mantener, allí podremos establecer una política tributaria razonable y así salir definitivamente del anacronismo impositivo no viable actual que acompaña nuestra decadencia como país.
Al parecer aires de renovación soplan sobre la Nación, estamos cerca de comenzar a vivir en un país racional en el que se apliquen la prácticas de mercado que se aplican a donde emigran nuestros hijos!
Guillermo H.B. Castaño. Semper Fidelis Consultora
Foros Contemporáneos Economía
Twitter: @guillermo1500 http://gcastano9.wix.com/guillermohbcastano